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20260526 QR20260122 Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO Jennifer J. Joiner QUERELLANTE V. LUMA ENERGY LLC QUERELLADA CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0122 ASUNTO: Revisión formal de factura de servicio eléctrico bajo la Ley 57-2014, según enmendada. MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE, LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”) por conducto del abogado que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El abogado que suscribe ha sido designado para asumir la representación legal de LUMA en ambos casos. 2. A esos efectos, se solicita muy respetuosamente que se ordene a la Secretaría de este Honorable Negociado a notificar cualquier orden, resolución y/o escrito relacionado con este caso, a sus direcciones de correo postal y electrónico, a saber: LCDO. LUIS A. SANTIAGO ZAMBRANA Luma Energy Departamento Legal PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267 luis.santiagoz@lumapr.com 3. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el y se le envió a LUMA mediante correo certificado núm. 9589 0710 5270 1508 0985 03 el 24 de abril de 2026. El paquete estuvo finalmente disponible y fue recogido por LUMA en el correo el 28 de abril de 2026. Véase, Anejo 1, USPS.NEPR Received: May 26, 2026 11:16 AM

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4. Para preparar una alegación responsiva adecuada, la parte compareciente requiere recopilar información técnica y operacional relacionada al problema reportado, lo que conlleva coordinación con personal del Departamento de Operaciones. 5. Por la presente, LUMA solicita un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vencimiento original, para presentar su alegación responsiva a la querella de referencia, a vencer el 27 de junio de 2026. 6. Esta solicitud no responde a desinterés ni a intención dilatoria, sino al deber profesional de no presentar alegaciones incompletas ante este Foro. Así las cosas, conceder la prórroga en estas circunstancias permitiría el desarrollo completo del récord administrativo, adelantando para el beneficio de ambas partes y de este Honorable Negociado una adjudicación comprensiva que se ciña al debido proceso de ley de las aquí comparecientes. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado que tome conocimiento de lo anteriormente expresado, acepte al suscribiente como abogado de récord y ordene a la Secretaría de este Ilustre Foro a que cualquier orden, resolución y/o escrito relacionado con el caso de epígrafe, le sea notificado al suscribiente. Además, conceda el termino solicitado para presentar alegación responsiva. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte promovente, a la dirección de correo electrónico provista con su Recurso, a saber, jenniferjoiner3@gmail.com.

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En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026. LUMA Energy Departamento Legal PO Box 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 (787) 365-8427 luis.santiagoz@lumapr.com f/Luis A. Santiago Zambrana Colegiado Núm. 18880 RUA: 17794