← All documents

20260522 QR20260086 Oposición a Moción de Desestimación por Academicidad, Solicitud de Expresión del Negociado y Solicitud de Órdenes Correctivas.pdf

Download original

Page 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RICKEY L. SANTIAGO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0086 Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas ASUNTO: Facturación indebida e improcedente OPOSICIÓN A MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR ACADEMICIDAD, SOLICITUD DE EXPRESIÓN DEL NEGOCIADO Y SOLICITUD DE ÓRDENES CORRECTIVAS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el querellante, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 21 de mayo de 2026, las querelladas presentaron una “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción o por Academicidad”, alegando que la controversia se tornó académica tras realizar ajustes y créditos a la cuenta objeto de la presente querella. 2. Surge claramente del propio escrito presentado por LUMA que la parte querellada realizó ajustes a la cuenta y concedió sustancialmente el remedio principal solicitado por este querellante. 3. No obstante, el hecho de que LUMA haya finalmente corregido la situación luego de iniciado el procedimiento NO extingue automáticamente las consecuencias, daños y perjuicios ocasionados por las acciones, omisiones, dilaciones y actuaciones improcedentes que dieron origen a esta controversia. 4. La corrección tardía de la facturación objeto de controversia constituye únicamente una medida correctiva parcial respecto al reclamo originalmente planteado, pero no extingue automáticamente las consecuencias económicas y regulatorias derivadas de los hechos aquí discutidos. 5. Surge además del propio escrito presentado por la parte querellada que existía una controversia real, activa y susceptible de revisión por este Honorable Negociado, toda vez que la propia parte querellada realizó ajustes correctivos, eliminó cargos previamente facturados y concedió créditos relacionados con la reclamación presentada por el querellante. 5-A. Surge además del propio trámite procesal llevado a cabo por la parte querellada que la presente controversia fue atendida y litigada formalmente ante este Honorable Negociado,NEPR Received: May 22, 2026 10:46 PM

Page 2

incluyendo comparecencias, planteamientos procesales y actuaciones correctivas relacionadas con la reclamación presentada por el querellante, lo cual confirma la existencia de una controversia real, activa y susceptible de revisión regulatoria. 6. Durante un periodo prolongado, el querellante enfrentó facturación improcedente, limitaciones en el uso y disfrute de su propiedad, gestiones administrativas extensas y perjuicios económicos directos derivados de la conducta de la parte querellada. 7. La controversia aquí planteada no se limita exclusivamente al ajuste matemático de una factura, sino también a las consecuencias reales provocadas por la actuación tardía e improcedente de la compañía querellada. 8. El querellante sostiene además que las actuaciones, omisiones y dilaciones de la parte querellada le ocasionaron perjuicios económicos directos, cuantificables y continuos, incluyendo la pérdida del uso productivo y capacidad de arrendamiento de la propiedad afectada durante el periodo objeto de controversia. 9. Dichos daños líquidos y pérdidas económicas fueron previamente detallados y cuantificados en escritos sometidos ante este Honorable Negociado, y continúan siendo parte integral de la controversia planteada. 10. Las actuaciones de la parte querellada evidencian deficiencias en los mecanismos utilizados para el manejo, investigación y resolución de objeciones de facturación sometidas por consumidores del servicio eléctrico. 11. El hecho de que la situación fuese corregida únicamente luego de iniciado el presente procedimiento regulatorio demuestra la necesidad de intervención correctiva por parte de este Honorable Negociado, en protección del interés público y para evitar la repetición de situaciones similares. 12. En consecuencia, el querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado emita las órdenes que estime necesarias y pertinentes para requerir a la parte querellada establecer, mantener e implementar mecanismos confiables, verificables, trazables y efectivos para el manejo e investigación de objeciones de facturación. 13. Asimismo, se solicita que cualquier orden o determinación emitida sobre este particular forme parte del expediente público correspondiente, para conocimiento y orientación de otros consumidores y en cumplimiento con los principios de transparencia y protección del interés público. 14. El querellante solicita además que cualquier determinación emitida por este Honorable Negociado deje expresamente establecido que las actuaciones correctivas tardías realizadas por la parte querellada no constituyen renuncia, extinción ni adjudicación final respecto a posibles reclamaciones adicionales relacionadas con daños líquidos o perjuicios económicos derivados de los hechos aquí planteados. POR TODO LO CUAL, se solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: • DENIEGUE la desestimación automática solicitada por academicidad; • ESTABLEZCA expresamente que el ajuste realizado por LUMA no constituye renuncia ni impedimento respecto a posibles reclamaciones de daños y perjuicios; • TOME conocimiento del perjuicio económico y operacional sufrido por el querellante; • ORDENE a la parte querellada establecer e implementar mecanismos confiables y verificables para el manejo diligente de objeciones e investigaciones de facturación;

Page 3

• ORDENE que dichas determinaciones y medidas correctivas formen parte del expediente público correspondiente; • Y conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. SE DEJA ASÍ NOTIFICADO. En Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026. RICKEY L. SANTIAGO Querellante CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que el presente escrito ha sido presentado ante la Secretaría del Negociado de Energía de Puerto Rico mediante el sistema oficial de radicación electrónica. CERTIFICO además que copia fiel y exacta del presente escrito fue notificada electrónicamente a la representación legal de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, Lcdo. Juan J. Méndez Carrero, al correo electrónico Juan.Mendez@lumapr.com, conforme surge de las comparecencias y escritos obrantes en el expediente del presente caso. En Puerto Rico, hoy 22 de mayo de 2026. RICKEY L. SANTIAGO