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20260522 QR20260006 Informe Final OE.pdf

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From: Tania Vazquez <vazquezriveralaw@gmail.com> Sent: Friday, May 22, 2026 1:05 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov>; Subject: NEPR-QR-2026-0006- Informe y Proyecto de Resolución GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GLORIA MICHELLE FERNÁNDEZ CORDERO| CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0006 PROMOVENTE v. ASUNTO: Problemas de alto voltaje LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDA INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 8 de enero de 2026, la Sra. Gloria Michelle Fernández Cordero (“parte Promovente”) radicó la querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) en contra de Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“parte Promovida”) por alegados problemas de alto voltaje. El 6 de marzo de 2026, la parte Promovida presentó ante el Negociado de Energía una moción titulada “COMPARECENCIA ESPECIAL EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN”, alegando que la parte Promovente no había agotado los remedios administrativos y que, por otra parte, la controversia se había tornado académica, ya que la situación objeto de la querella había sido atendida y corregida. El 20 de marzo de 2026, la parte Promovente presentó una “MOCIÓN EN OPOSICIÓN A MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN Y EN SEGUIMIENTO A OBJECIÓN DE FACTURA (AJUSTE RETROACTIVO)”, solicitando la continuación de los procedimientos debido a que la parte Promovida no había concedido los ajustes retroactivos en facturación que alegadamente procedían como consecuencia de la situación que dio inicio al caso. Posteriormente, la parte Promovente presentó ante el Negociado de Energía una “MOCIÓN INFORMATIVA POR FALTA DE CONTESTACIÓN DEL QUERELLADO”, informando, en síntesis, que habían transcurrido veinte (20) días sin que la parte Promovida reaccionara a la moción en oposición presentada por la parte Promovente y que la controversia no se había tornado académica, toda vez que aún no se había concedido el correspondiente ajuste retroactivo de facturación. Así las cosas, el Negociado de Energía señaló una Conferencia con Antelación a Vista y/o Vista Transaccional para el 21 de mayo de 2026, la cual posteriormente tuvo que ser cancelada por conflictos de calendario. No obstante, el 19 de mayo de 2026, las partes presentaron una “MOCIÓN CONJUNTA SOLICITANDO DESESTIMACIÓN SIN PERJUICIO”. En la misma, informaron que la parte Promovida concedió el remedio solicitado por la parte Promovente al realizar un ajuste de facturación a favor de esta última en su cuenta, por lo que solicitaron la desestimación del caso sin perjuicio, al no subsistir controversias que ameritaran la concesión de remedio adicional alguno. II. Derecho Aplicable y Análisis La Ley Núm. 57-2014, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético, en su Artículo 6.3 confiere al Negociado de Energía la facultad de fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en Puerto Rico. A esos fines, el Negociado de Energía de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico!. Además, la ley le autoriza a adoptar los reglamentos que sean necesarios para dar cumplimiento a sus deberes, en virtud de lo cual promulgó el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de 1 Ley 57, supra, Artículo 6.4(c)(1)

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Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, el cual rige los procedimientos adjudicativos ante el Negociado de Energia?. El citado Reglamento Núm. 8543, en su Artículo 4, Sección 4.03 (A)(2) sobre Solicitudes de Desistimiento, dispone que el querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso, en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso. Asimismo, establece en el inciso (B) del mismo artículo que “El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”. Énfasis suplido. III. Conclusión Habiendo evaluado, a la luz del Reglamento Núm. 8543, la estipulación presentada mediante Moción suscrita por ambas partes a los fines de desistir y solicitar la Desestimación sin Perjuicio de la Querella de epígrafe, esta Oficial Examinadora recomienda al Pleno del Negociado de Energía que mediante Resolución Final, ACOJA la moción presentada por las partes y ORDENE el cierre y archivo del Recurso de Revisión, SIN PERJUICIO. En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2026. ( Ss A Ps 1 A Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA 2 Id., Artículo 6.3(00)

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