Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO YORELIS MARIE RAMOS GARCIA CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0072 QUERELLANTE ASUNTO: Orden Mostrar Causa VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 27 de abril de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Desestimación por no Presentar una Reclamación que Amerite la Concesión de un Remedio, mediante la cual alega que la Querella no expone una reclamación que amerite remedio alguno, ya que tras una inspección realizada el 9 de marzo de 2026 en los predios de la Querellante, se identificó que el problema alegado de alto voltaje se debía al deterioro de la base del contador, la cual es propiedad y responsabilidad de mantenimiento de la Querellante. Además, LUMA alega que personal de campo orientó a la Querellante para que contratara los servicios de un perito electricista para realizar las reparaciones necesarias en la base del medidor. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. El 8 de mayo de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte Querellante a expresarse sobre la Moción en Solicitud de Desestimación en un término de diez (10) días. Nunca se expresó. Así las cosas, se ORDENA a la Querellante a mostrar causa en un término de cinco (5) días por qué no deba desestimarse la Querella por incumplir las órdenes del Negociado de Energía y/o falta de interés. Notifíquese y publíquese. yp Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACION Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 21 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 21 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0072 y he enviado copia de la misma a: raquel.romanmorales@lumapr.com; yorelisramos12@gmail.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de mayo de 2026. BakoWanda I. Cordero Moral Secretaria Interina