← All documents

20260521 QR20260029 Orden y Citación a Vista Administrativa.pdf

Download original

Text obtained by OCR (automatic text recognition) from the original file; some words may be misread.

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO . CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0029 LUZ M. SOLA LÓPEZ QUERELLANTE ASUNTO: Querella VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN Y CITACION A VISTA ADMINISTRATIVA Atendida las mociones presentadas y en particular la “Moción Aclarando Récord Administrativo y en Cumplimiento de Orden” presentada el 18 de mayo de 2026 y en virtud de los poderes delegados por la Ley 57-2014 según enmendada. El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), DEJA SIN EFECTO, el señalamiento de vista del 27 de mayo de 2026. El Negociado de Energía, atenderá dichos asuntos durante la vista administrativa. El Negociado de Energía, ORDENA a cada parte a presentar mediante moción memorandos de derecho en o antes del 1 de junio de 2026, con los respectivos argumentos en derecho citando ley, y jurisprudencia la cual sostenga los planteamientos de cada parte. El Negociado de Energía, SEÑALA y CITA a LUMA Energy, LLC y a LUMA Energy, Serv.Co, LLC y a Luz M. López Solá, a una VISTA ADMINISTRATIVA ADJUDICATIVA a celebrarse el 2 de junio de 2026, a las 9:00 am, de manera presencial, en el piso 8 de las facilidades del Negociado de Energía, ubicadas en 268 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico. Se APERCIBE a las partes que estas podrán comparecer por derecho propio o representadas por un abogado. Tendrán derecho a presentar evidencia, documentos y testigos, como también contrainterrogar los mismos. Así también se APERCIBE, a Luz M. Solá y a LUMA Energy ServCo. LLC y LUMA Energy, LLC que esta vista no podrá ser suspendida, como también que deberán tener identificación vigente expedida por el Gobierno de Puerto Rico, Estados Unidos u otro gobierno para acceder el edificio. Así también se ORDENA a las partes tener y traer de manera impresa tres (3) copias de toda la prueba documental que deseen presentar para que pueda constar en el expediente administrativo. De alguna parte haber presentado algún documento o prueba en algún escrito o moción, se APERCIBE que esta deberá ser presentada nuevamente de manera independiente durante la vista administrativa. Se ORDENA a las partes a reunirse cinco (5) día antes de la vista para que puedan dialogar sobre la prueba, y marcar la misma como estipulada, no estipulada y controversia. Se ORDENA a Luz M. Solá y a LUMA Energy ServCo. LLC y LUMA Energy, LLC, a cumplir con lo ordenado y realizar las diligencias correspondientes para comparecer de manera presencial según ordenando. Lcdo. Carlos Parés Guzmán OFICIAL EXAMINADOR

Page 2

NEPR-QR-2026-0029 Página 2 de 2 CERTIFICACION Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Carlos Parés Guzmán, hoy 21 de mayo de 2026 Certifico además que en la misma fecha he procedido con el archivo en autos y notificado de esta Orden con relación al caso NEPR-QR-2026-0029, y la misma fue notificada mediante correo electrónico a: figueroaantonio65@yahoo.com; sarika.angulo@lumapr.com. Asimismo, certifico haber enviado copia de esta Orden a: LUMA ENERGY SERVCO, LLC Lcdo. Antonio E. Figueroa Rodriguez LUMA ENERGY, LLC PG-87 Pacifica Sarika J. Angulo Velazquez Urb. Encantada, Trujillo Alto, PR, 00979 PO BOX 364267 San Juan, P.R., 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de mayo de 2026. BlasWanda I. Cordero Morales Secretaria Interina