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QuereIIafor'naI Objeción de factura - NEGOCIADO DE ENERGíA DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO Received: I 5:01 PM ZAZULES INVESTMENT, LLC QUERELLA:_________ Parte Querellante * * * * * V. * * * * LUMA ENERGY, LLC AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO * * Parte Querellada * * * * ** ** * * * * * * * * * * * ** * * * * * * * * ** * * * * * * *** * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ** * * * * * * * * * * * * * ** * * ** * * * * * * * * * * * QUERELLA FORMAL, SOLICITUD DE REVISIÓN Y PETICIÓN DE ORDEN PARA CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DEL REGLAMENTO NÚM. 8863 AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la parte querellante, ZAZULES INVESTMENT, LLC ("ZAZULES") por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente expone, alega y solicita: I. PARTES 1. ZAZULES es una compañía de responsabilidad limitada creada al amparo de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registro número 394633 en el Departamento de Estado de Puerto Rico con dirección postal PO Box 6719, Caguas, P. R. 00726-6719, titular o cliente de la cuenta de servicio eléctrico núm. 3236986997, correspondiente a la propiedad sita en C 3, Lote 13, Hato Tejas Industrial Park, Bayarnón, Puerto Rico. Su correo electrónico es: zazulesinvestment1lcpr(,gmail.corn, y su número telefónico es (787) 787-4050. 2. La primera co-querellada es LUMA Energy, LLC ("LUMA"), una compañía de responsabilidad limitada creada al amparo de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, numero de identidad 439372, entidad que opera el sistema de transmisión y distribución eléctrica en Puerto Rico y que, para fines de esta querella, funge como la Compañía de Servicio Eléctrico sujeta al Reglamento Núm. 8863 y a la jurisdicción regulatoria del May 20, 2026 Página 1
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Querello formal - Objeción de factura - Reglamento 8863 Negociado de Energía de Puerto Rico. Su dirección postal es PO Box 364267, San Juan, P. R. 00936-3508 y la fisica, 1110 Ave. Ponce De León, Pda. 16 1/2, San Juan, P. R. 00936- 4267. Su correo electrónico es: obiecionesalafactura(11)lumapr. corn. 3. La segunda co-querellada es Ja Autoridad de Energía Eléctrica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("AEE"), una entidad jurídica perteneciente al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley #83 de 2 de mayo de 1941 según enmendada, responsable del sistema energético de la isla. Su dirección postal es PO Box 364267, San Juan, P. R. 00936-3928. Su número telefónico es: (787) 521-3434. H. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 4. Este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico ("NEPR") tiene jurisdicción sobre la materia al amparo de la Ley Núm. 57-2014 ("LEV 57-2014"), según enmendada, del Reglamento Núm. 8863, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago ("EL REGLAMENTO"), y del Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones. 5. La Sección 2.02 de EL REGLAMENTO exige al cliente agotar ante la Compañía de Servicio Eléctrico el procedimiento administrativo informal de objeción de facturas antes de solicitar revisión ante el NEPR. La presente querella satisface dicho requisito porque ZAZULES agotó el procedimiento interno ante LUMAIAEE mediante sendos requerimientos por escrito solicitando la resolución de las querellas pendientes, resultando infructuosas sus gestiones por la inacción crasa de las querelladas. Véase Anejo I y 2 adjuntos. 6. Por operación de ley, ZAZULES quedó relevada del pago de las facturas objetadas y no resueltas dado el incumplimiento de LUMA/AEE con los términos de caducidad que provee EL REGLAMENTO para resolver las querellas dentro de los plazos impuestos por la LEY 57-2014, cuya violación conileva la adjudicación automática de la objeción a favor del cliente. Es decir, el incumplimiento de las querelladas con los plazos para adjudicación de querellas de los abonados tuvo el efecto de declarar CON LUGAR las objeciones radicadas por ZAZULES. 7. Tan solo queda pendiente que las querelladas apliquen los créditos correspondientes a las facturas objetadas y no resueltas. 1'ágína 2
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Quere/lafbrrnal - Ob/eción de fáctura - Reglamento 8863 8. La jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones ha reconocido expresamente esa interacción normativa. En KLRA202300163, sentencia de 19 de julio de 2023, el Tribunal señaló que las Secciones 4.10 y 4.11 de EL REGLAMENTO disponen que, si Ja compañía no inicia la investigación o no notifica su resolución dentro de los términos reglamentarios, se entiende declarada con lugar la objeción. En tal eventualidad, la suplidora de energía queda obligada a efectuar les ajustes correspondientes dentro de un plazo de quince (15) a partir de la fecha en que incurrió dicho incumplimiento. HI. HECHOS RELEVANTES: 9. De entrada, conforme a la narrativa que se incluye más adelante, advertimos que, en un principio, radicamos un Recurso de Sentencia Declaratoria y posteriormente un Recurso de Mandamus que fueron desestimados por los Tribunales de Primera Instancia por entender que la jurisdicción exclusiva para la revisión de las actuaciones de las querelladas le corresponde en primera instancia al NEPR. 10. Con estos antecedentes, pasamos ahora a relatar en orden cronológico los hechos relevantes al caso que nos ocupa. 1 de julio de 2019: Fecha de efectividad del contrato temporero suscrito entre ZAZULES y la AEE para el suministro de energía en sus facilidades. Ver Anejo 3. Agosto de 2019: A partir de esta fecha, ZAZULES comienza a radicar objeciones mensuales ante la AEE y posteriormente LUMA, por errores de sobrefacturación, cargos administrativos incorrectos y penalidades improcedentes. 6 de diciembre de 2023: LUMA notifica un aviso de desconexión reclamando una alegada deuda acumulada de S388,452.94 producto de las objeciones no resueltas a su facturación. Ver Anejo 4. Página 3
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Querellajbrrnal - Objeción de jóctura - Reglamento 8863 e 17 de enero de 2024: LUMA emite Un segundo aviso de desconexión por una suma distinta de $287,739.71. Desconocemos como se redujo la reclamación por la suma aproximada de $100,000.00 dado el hecho de que ZAZULES no había efectuado pago alguno para abonar a la supuesta deuda reclamada. Ello de por si, presenta una contabilidad sospechosa de la agencia. Ver Anejo 5. 12 de febrero de 2024: ZAZULES radica una demanda de Sentencia Declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia ("TPI-BAYAMON"), Sala de Bayamón (Caso BY2024CV00734), solicitando que se den por aceptadas sus objeciones ante el incumplimiento con los plazos estipulados en la LEY 57-2014 y EL REGLAMENTO. 10 de mayo de 2024: ZAZULES radica una querella y solicitud de revisión ante el NEPR bajo el caso NEPR-RV-2024-0024 (QUERELLA-0024) impugnando cargos por penalidades incluidas en una factura reciente que no es objeto de revisión en estos procedimientos. El proceso en alzada ante el NEPR fue posible porque con relación a esta factura particular, LUMA sí emitió una Resolución denegando la objeción de la demandante que le permitió ir en revisión, precisamente lo que no hizo con respecto a las otras facturas objetadas anteriormente que son la causa para la radicación del presente recurso. Esta factura no forma parte de la controversía que aquí se dilucida por cuanto LUMA procedió a acreditar las penalidades impugnadas. 13 de mayo de 2024: El TPI-BAYAMON dicta Sentencia desestimando la demanda concluyendo que el NEPR tiene jurisdicción primaria exclusiva para revisar las actuaciones de las recurridas. 26 de junio de 2024: El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia de desestimación emitida por el TPI-BAYAMON (Caso KLRA202400518), Página 4
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Querello jórnial - Objeción de jàc!ura - Reglanzen/o 8863 o 22 de julio de 2024: LUMA presenta su contestación a la QUERELLA-0024 radicada ante el NEPR, indicando que eliminO cargos por atrasos ascendentes a $51,538.10. El evento se produjo mediante un crédíto reflejado en una factura reciente sin que se emitiera Resolución alguna explicando el razonamiento de la agencia ni identificando las facturas beneficiadas. 7 de febrero de 2025: LUMA comunica a ZAZULES que la deuda objetada asciende ahora a la suma de $449,082.98. Ver Anejo 6. o 11 de agosto de 2025: ZAZULES radica un Recurso de Mandamus ante el "TP1-SAN JUAN", Sala de San Juan (Caso SJ2025CV07146), para obligar a las recurridas a resolver las objeciones pendientes por conducto de las correspondientes resoluciones para poder agotar los remedios administrativos que le provee EL REGLAMENTO en la eventualidad en que dichas resoluciones le resultaran adversas. 25 de agosto de 2025: LUMA y la AEE presentan sendas Mociones de Desestimación invocando nuevamente falta de jurisdicción, cosa juzgada y el uso impropio del Recurso de Mandamus. Otro de los argumentos principales de las recurridas fue que este asunto ya estaba ante el NEPR por conducto de la QUERELLA-0024, lo cual resultO totalmente falso) e 31 de agosto de 2025: ZAZULES radica su oposición a las mociones de desestimación, argumentando que no hay identidad de causas y/o partes con el pleito anterior, ni aplica la doctrina de cosa juzgada por cuanto el TPI de Bayamón se declaró sin jurisdicción sobre Ja materia. Dicho recurso de revisión administrativa se refirió a una sola factura objetada por ZAZULES que no fue incluida en el Recurso de Mandamus por el simple hecho de que, en ese caso, por vía de excepción, LUMA si había emitido una Resolución formal que le permitía a ZAZULES a acudir en revisión ante el TA-SAN JUAN. Página 5
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Querellaformal - Objeción de factura - Reglamento 8863 12 de septiembre de 2025: El Tribunal de San Juan dicto Sentencia desestimando la demanda con perjuicio y le impuso $4,000 en honorarios por temeridad a ZAZULES. 26 de septiembre de 2025: ZAZULES presentó una Moción de Reconsideración a la Sentencia. 22 de octubre de 2025: El Tribunal emite una Orden requiriendo evidencia del cumplimiento de ZAZULES con el Reglamento 8863 y del estado de los trámites ante el I,a1 ¯ 12 de noviembre de 2025: ZAZULES radicó una moción en cumplimiento de orden, proveyendo la evidencia demostrativa de las objeciones. e 3 de diciembre de 2025: El TP1-SAN JUAN mantuvo la desestimación por falta de agotamiento de remedios, pero dejó sin efecto las sanciones por temeridad tras aclarar el estado de! procedimiento ante el LUMA y el NEPR. o ZAZULES entonces procedió a radicar un recurso de revisión ante el Honorable Tribunal Apelativo ("TA-SAN JUAN") quien eventualmente sostuvo la desestimación del Recurso de Mandamus por el TPI-SAN JUAN, No obstante, en su Sentencia, el TA-SAN JUAN reconoció el derecho de ZAZULES de solicitar un remedio administrativo amparado en la LEY 57-2014 y EL REGLAMENTO. IV SENALAMIENTO DE ERRORES: PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN - INCUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO. LUMA/AEE incumplieron las Secciones 4.10 y 4.11 de EL REGLAMENTO, según aplique, al no iniciar oportunamente la investigación, al no emitir y notificar oportunamente la resolución, al no resolver oportunamente la reconsideración y, en todo caso, al no efectuar dentro de quince (15) días el ajuste mandatorio que el reglamento activa al vencer los términos sin actuación válida. Página 6
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Querello formal - Objeción dej^ict ura - Regla;neruo 8863 SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN - INCUMPLIMIENTO DE DEBER MINISTERIAL. Una vez vencidos los términos reglamentarios, el deber de LUMAJAEE de ajustar la factura dejó de ser discrecional. EL REGLAMENTO convirtió ese deber en uno ministerial, concreto y exigible. La omisión de LUMA/AEE autoriza a este Negociado a ordenar cumplimiento específico, corrección de facturas, emisión de créditos, paralización de cobros y toda otra medida colTectiva necesaria para vindicar el mandato reglamentario. TERCERA CAUSA DE ACCIÓN - ViOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. Al no cumplir los términos ni implementar la adjudicación automática a favor del cliente, LUMA/AEE privaron a la parte querellante de un procedimiento efectivo, de una notificación adecuada de! resultado y de una oportunidad real de obtener el remedio que la ley y el reglamento garantizan. Esa conducta es incompatible con el debido proceso administrativo y con la estructura remedial del Artículo 6.27 de la LEY 57-2014. CUARTA CAUSA DE ACCIÓN - ACTO ADMINISTRATIVO FIRME, CONFIANZA LEGÍTIMA Y BUENA FE REGULATORIA. EL REGLAMENTO establece de antemano la consecuencia jurídica del silencio o incumplimiento de la compañía. Una vez se materializó ese supuesto, nació a favor del cliente una expectativa jurídicamente protegida de que el cargo objetado sería ajustado segím solicitado. LUMAJAEE no pueden, sin base legal y en abierta contradicción con el reglamento, ignorar o deshacer ese efecto automático. V. DISCUSION DE LOS ERRORES SENALADO: Ya previamente advertimos al NEPR que las disposiciones legales que apoyan nuestra solicitud están consignadas en la Ley 57-2014 y EL REGLAMENTO. La sección 6.27(a)(3) de la LEY 57-2014 dispone los términos de caducidad que obligan a las querelladas a considerar y resolver toda objeción que un abonado presente con respecto al cobro de facturas.2 2 Dicha Sección lee literalmente como sigue: "Una vez notjflcada una objeción y depositada la cantidad correspondiente, la compañía de energía certificada deberá iniciar ¡a investigación o e! proceso adjudicativo que proceda dentro del término de treinta (3O) días, contados a partir de lafec/ia eu que el cliente not(fico la objeción. Página 7
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Querel/a/irma1- Ob/eción de Jiiciura - Reglamento 8863 EL REGLAMENTO adopta esta disposición en sus Secciones 4.05, 4.10 y 4.11. Una vez más, copia de dichas Secciones se anejan al presente escrito como Anejo 7 para fácil referencia. A los fines de ilustrar al NEPR, se aneja al presente escrito un listado de todas las objeciones que aún están pendientes de crédito en virtud de la LEY 572014 y EL REGLAMENTO que a la fecha del mes de noviembre de 2024 se estimó en la suma de 5419,802.67. Ver Anejo 8. Dentro del término reglamentario, y no más tarde de la fecha de vencimiento de la factura, ZAZULES radico las objeciones a las facturas identificadas en el Anejo 8 adjunto, solicito se llevaran a cabo las correspondientes investigaciones, identificando las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su impugnación. Las objeciones fueron presentadas por correo electrónico y en alguna ocasión, por vía de excepción, mediante vía telefónica de acuerdo a instrucciones de las querelladas, todas acompañadas con la evidencia documental pertinente Conforme a la Sección 4.05 de EL REGLAMENTO, ZAZULES efectuó el pago exigido por dicho reglamento. La parte querellante cumplió, por tanto, con los requisitos reglamentarios para activar el deber ministerial de LUMAIAEE de investigar y adjudicar la objeción. Una vez presentada Ja objeción, LUMA/AEE venían obligadas por la Sección 4.10 de EL REGLAMENTO a iniciar la investigación o el proceso administrativo correspondiente y a En caso de que la compañía de energía certjficada no inicie el proceso dentro de! término de treinta (30) días, la objeción será adjudicada afavor de cliente. La compañía de energía cert(ficada deberá concluir la investigación o proceso investigative, emitir la correspondiente resolución e informar al cliente el resultado dentro de un término de sesenta '60i contados a partir del comienzo de la investigación, o proceso adjudicativo. Si/a compañía de energía certificada no emite resolución o no informa al cielito de ¡a misma dentro del término de sesenta (60) días, Fa objeción será adjudicada afavor de! dilente. Al notificar el resultado de ¡a investigación, la compañía de servicio eléctrico informará al cliente sobre su derecho a solicitar reconsideración de dicho resultado y e! termino dentro de! cual deberá solicitar la reconsideració,,." Página 8
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Querello formal - Ob/eción dejáctura - Reglamento 8863 notificar el comienzo por escrito dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la objeción. iniciada Ja investigación, LUMAIAEE venían obligadas por la Sección 4.11 de EL REGLAMENTO a concluirla, emitir la correspondiente resolución y notificar por escrito el resultado dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del comienzo de la investigación o del proceso administrativo. Las querelladas incumplieron sus deberes ministeriales que le fueron impuesto por la LEY 57-2014 y EL REGLAMENTO, bien porque no iniciaron Ia investigación dentro de treinta (30) días de radicadas las objeciones yio no emitieron resolución alguna y/o no notificaron los resultados dentro de sesenta (60) días de comenzada las investigaciones. Incumplidos todos los términos mandatorios antes descrito sin que resolvieran las objeciones radicadas, no acreditaron las sumas objetadas dentro de los quince (15) días en que quedaron adjudicadas a favor de ZAZULES por virtud de la LEY-2014 y EL REGLAMENTO. Bajo el lenguaje expreso de las Secciones 4.10 y 4.11 de EL REGLAMENTO, el efecto jurídico de ese incumplimiento no es meramente procedimental. EL REGLAMENTO dispone que, en caso de que la compañía no actúe dentro de esos términos mandatorios, se entenderá que ha declarado con lugar la objeción del cliente y que se obliga a efectuar los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el cliente, dentro de quince (15) días contados desde el vencimiento del término original aplicable. Pese a ello, LUMA/AEE no efectuaron los ajustes y/o no emitieron los créditos correspondientes, no corrigieron las facturas y/o continuaron tratando el balance objetado como exigible inclusive a la fecha en que suscribimos e! presente escrito al extremo de incluirlo mensualmente en su factura a ZAZULES. El incumplimiento de LUMA/AEE convirtió esta controversia en una de ejecución y cumplimiento reglamentario. A ese punto, el fondo de la objeción deja de ser el asunto principal, porque el propio reglamento ya produjo el resultado jurídico de adjudicar la objeción a favor del cliente. Lo pendiente es, precisamente. que el NEPR ordene a LUMA/AEE cumplir con e] efecto automático y obligatorio del reglamento de efectuar los créditos correspondientes. IV. DERECHO APLICABLE Página 9
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Quere1IafbrmaI - Objeción de Jadura - Reglamenio 8863 Las agencias administrativas y las entidades reguladas no pueden desatender los reglamentos que rigen su conducta. En Ayala Hernández y. Junta de Directores y Consejo de Titulares del Condominio Bosque Sereno, 190 DPR 547, 578-601 (2014), el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que tas agencias administrativas están obligadas a cumplir sus propios reglamentos una vez los promulgan; además explicó que un reglamento legislativo tiene fuerza de ley, vincula a la ciudadanía y a la propia agencia, y que, una vez aprobado, la agencia tiene la responsabilidad de aplicarlo celosamente. 17. Ese principio es particularmente pertinente aquí. EL REGLAMENTO no deja a discreción a LUMAJAEE para decidir si cumplirá o no con los términos para investigar, resolver y ajustar la factura. EL REGLAMENTO establece un mandato claro y una consecuencia automática: vencidos los términos sin actuación válida, la objeción se entiende adjudicada a favor del cliente y LUMA/AEE quedan obligadas a realizar el ajuste correspondiente. 18. Lajurisprudencia del Tribunal de Apelaciones ha aplicado ese texto de forma consistente. En KLRA202000280, sentencia de 16 de noviembre de 2020, el TA reprodujo las Secciones 4.10 y 4.11 de EL REGLAMENTO y destacO que, si la compañía no inicia la investigación dentro de treinta (30) días o no emite y notifica su resolución dentro de sesenta (60) días, la objeción será adjudicada a favor del cliente. En KLRA202300163, sentencia de 19 de julio de 2023, el TA volvió a reconocer que ese incumplimiento obliga a efectuar los ajustes correspondientes en la factura objetada. 19. Asimismo, en KLRA202100143, sentencia de, 12 de agosto de 2022, el TA reseñO un caso en el cual el propio Negociado había determinado que la AEE cumplió al pie de la letra con el proceso de objeción informal de facturas mientras la empresa incumplió los términos estatutarios y reglamentarios para atender la objeción. Aunque la controversia particular versó sobre el alcance del ajuste, ese caso confirma que el incumplimiento con los términos del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014 y del EL REGLAMENTO constituye una violación material, no una mera irregularidad inocua. 20. Además, el debido proceso de ley exige que el Estado y quienes ejercen funciones reguladas afectando derechos propietarios observen procedimientos justos y notificaciones adecuadas. El Tribunal Supremo ha reiterado que los procedimientos adjudicativos deben garantizar, como mínimo, notificación adecuada y oportunidad real para ejercer los remedios disponibles. Véase, entre otros, Picorelli López y. Pepto. de Hacienda, 179 DPR 720, 735- Página 10
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Querelle jbrrnal - Objeción de factura - Reglamento 8863 737 (2010), y Hernández González y. Secretario de Transportación y Obras Públicas, 164 DPR 390, 395-396 (2005). 21. Aplicado a esta controversia, LUMAIAEE no podía mantener un cargo objetado o continuar gestiones de cobro una vez el reglamento había adjudicado la objeción a favor del cliente. Hacerlo frustra el remedio reglamentario, vacía de contenido el procedimiento administrativo informal diseñado por el Reglamento 8863 y priva al cliente de la protección mínima que la normativa le reconoce expresamente. VI. PETICIÓN DE REMEDIOS a. Que se declare Con Lugar la presente querella y se determine que LUMAIAEE violaron EL REGLAMENTO y la LEY 57-2014 en el manejo de la objeción de factura presentada por la parte querellante. b. Que se declare expresamente que, por virtud de las Secciones 4,10 y/o 4.1 ide EL REGLAMENTO. las objeciones a las facturas sujetas a este procedimiento quedaron adjudicadas a favor de ZAZULES por ministerio del propio reglamento. e. Que se ordene a LUMA/AEE efectuar inmediatamente los ajustes correspondientes a las facturas objetadas, conforme a lo solicitado por ZAZULES conforme al efecto automático dispuesto en la LEY 57-2014 y EL REGLAMENTO. d. Que se ordene a LUMAIAEE acreditar, devolver o reembolsar toda suma cobrada en exceso o indebidamente retenida como consecuencia del incumplimiento aquí impugnado, con los intereses, ajustes y créditos que en derecho procedan. e. Que se ordene a LUMA/AEE cesar y desistir de toda gestión de cobro, suspensión, amenaza de suspensión. reporte interno adverso o arrastre de balances relacionados con los cargos objetados o con cualquier balance que dependa de las facturas impugnadas. f. Que se ordene a LUMA/AEE emitir facturas corregidas y un estado de cuenta corregido. libres de los cargos impugnados o con el ajuste correspondiente ya aplicado, dentro del término que fije este Negociado. g. Que se imponga cualquier otro remedio declaratorio, correctivo o coercitivo que este Honorable Negociado estime necesario y conveniente para asegurar el cumplimiento específico de la LEY 57-2014 y EL REGLAMENTO y proteger a la parte querellante de nuevas actuaciones incompatibles con dicha normativa. Página 11
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Querello formal Objeción defactura - Reglamento 8863 VII. SOLICITUD DE VISTA Y RESERVA DE DERECHOS a. La parte querellante solicita la celebración de vista administrativa, de entenderse necesaria, para presentar prueba documental, testifical y pericial, así como para contrainterrogar a los testigos de la parte querellada. b. La parte querellante se reserva el derecho de enmendar esta querella para especificar cuarnías, incorporar eventos ulteriores, añadir reclamaciones accesorias y someter memorandos de derecho suplementarios a la luz de la posición que asuma LUMA o de la prueba que suija en el curso del procedimiento. VIII. SUPLICA: POR TODO LO CUAL, se solicita muy respetuosamente que este Honorable Negociado declare con lugar la presente querella y conceda los remedios antes interesados. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico. hoy 18 de mayo de 2026. Calle Mayagüez #134 Hato Rey, P. R. 00917 Tel. (787) 763-9393 Lrnlaw5 I @yahoo.com Abogado de la Parte Querellante Página 12
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ZAZULES INVESTMENT ANEJO 8 NEPR FECHA I CANTIDAD CARGOS I CANTIDAD I AGOS f CR FECHA PAGO FECHA VENCIMIENTO I FECHA OBJECION I CONFIRMAOON LUMA I NUM OowEceiJv4NOBJECI NFACTURA FACTURA ATRASOS IT0T1FACTURAI 1 C1UR4 LUMA I RECIBO EMAIL I I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,,,w. M1Ó'', 2026 10/10/19 53.45790 32574 53,793.6.4 11/12/19 10/32/19 10/31/19 082 191031Yjc4 ALTO CONSUl O 0 5:01 PMI-I 12/13/19 49,754.61 49,754.61 47,000.00 12/31/19 12/16/19 11/27/19 11/27/19 O820191127YmMx CARGOS ADM MISC 12/09/19 52,831.95 664.61 53,496.56 47,000.00 02/01/20 01/12/20 12/23/19 12/23/19 OMHNR84U.AI CARGOS ADM CONSUMO 01/10/20 51,623.22 1,053.08 52,676.30 47,000.00 02/27/20 02/12/20 02/03/20 02/03/20 XXQPRX6IIAB ESTIMADA 02/07/20 42,826.78 735.71 43,562.49 47,000.00 03/13/20 03/11/20 02/27/20 02/27/20 YFLK7R6LLA4 ALTO CONSUMO 03/10/20 44,010.69 773.55 44,784.24 43,562.49 05/04/20 04/13/20 03/20/20 03/20/20 OS202003200GRm ESTIMADA 04/09/20 61,802.89 437.29 62,239.18 43,563.00 06/01/20 05/12/20 05/12/20 05/12/20 FGNIXLHLLAS ESTIMADA 05/08/20 43,669.13 640.14 44,309.27 43,500.00 06/09/20 06/10/20 05/12/20 05/12/20 O820200512NJMy ESTIMADA 06/10/20 42,464.58 42,454.58 39,000.00 07/10/20 07/13/20 06/20/20 ATREVES TE&€EONO CONSUMO 07/07/20 35,826.74 575.34 35,402.08 35,000.00 08/07/20 08/09/20 07/10/20 07/10/20 OBZOZOO7lOMTIm ESTIMADA 08/07/20 39,065.98 925.24 39,992.22 35,000.00 09/10/20 09/09/20 08/18/20 08/18/20 OB20200818Yjc3 CONSUMO 09/08/20 40,700.37 606.86 41,307,23 39,000.00 10/15/20 10/11/20 09/10/20 09/10/20 OBZO2009IOOTkw CARGOS ATRASOS 10/09/20 41,805,47 41,805.47 37,000.00 11/09/20 11/12/20 10/19/20 10/19/20 08202010190Tg3 CONSUMO 11/09/20 43,799.69 688.01 42,487.70 35,000.00 12/18/20 12/12/20 11/10/20 11/10/20 OB2O2OIIlOMTEO CONSUMO I y
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ZAZULES INVESTMENT A PAGOS ICR f FECHA PAGO FECHA ODJECION CONFIRMACONWMA NUMERO ODJECION RAZON OBJECION 12/10/20 40,403.17 681.91 41,085.08 39.000.00 01/15/21 01/12/21 12/18/20 12/18/20 0B2020121820E4 CONSUMO 01/11/21 40,972.30 965.17 41,937.47 39,000.00 02/27121 02/11/21 01/15/21 01/3.5/21 OB20210115NmQw CONSUMO 02/11/21 40,570.39 745.73 41,316.12 35,000.00 03/18/21 03/16/21 02/17/21 02/17/21 0820210217Z0E0 CONSUMO 03/12/21 37,774.80 765.31 38.540.11 35,540.11 04/19/21 04/14/21 03/18/21 03/18/21 O82OZ10318Yzg5 CONSUMO 04/12/21 39,266.83 807.42 40,074.25 37074.25 05/05/21 05/15/21 05/05/21 OS/OS/2! OB202i0S0SMJgw CONSUMO 05/15121 39,266.83 827.42 40,094.25 37,000.00 06/09/21 06/17/21 06/09/21 06/09/21 S rthio',osin ESTIMADA 07/14/21 50,667.79 J1à3 S1,535.BS 38,000.00 08/18/21 08/16/21 08/16/21 09/19/21 8LRBMSUMLA4 ESTiMADA 09/14/21 100,636.38 102,584.22 86.000.00 09/17/21 10/17/21 09115121 09/15/21 Sio,,o,,,,,,,inno,,,,,,,, ESTIMADA 10/14/21 46,094.86 46,094.86 43,000.00 11/11/21 11/16/21 11/11/21 11/11/21 S,,5Ion,,n,,,r,, ESTIMADA 11/13/21 43,201.85 44,331.46 40,000.00 12/15/21 12/16/21 12/15/21 12/15/21 Sbjo,o,,en,,,,,,,,,,,, ESTIMADA 12/14/21 45,726.27 46,876,51 40,000.00 01/17/22 01/16/22 00/12/22 01/17/22 Srboo,,eoU,,n,,mero ESTIMADA 01/15/22 48,093.46 49,272.58 44,000.00 02/11/22 02/17/22 02/03/22 02/03/22 S, '',o,'.o U'n,',',o ESTIMADA 02/14/22 55,466.17 56,691,13 50,00000 03/15/22 03/19/22 03/15/22 03/15/22 $ ,,,Ubjo U,, rn,m,,,o ESTIMADA 03/11/22 16,965.71 18,225.83 16,965.71 04/18/22 04/13/fl 04/10/22 ATRAVE$TRLEFONO CONSUMO 04/12/22 59,414.00 59,414.00 45,000.00 05/18/22 05/15/22 04/18/22 04/18/22 VER DETALLE ESTIMADA 05/11/22 62,746.02 62,746.02 52,000.00 06/09/22 06/13/22 05/18/22 05/18/22 S,,,,dblo,,,,,,,o Urn,m,,o CONSUMO 06/09/22 59,381.16 r' 60,790.39 52,000.00 07/14/23 07/12/22 07109/22 ATRAUESTELEEONO CONSUMO 07/08/22 74 241 60 75 722 47 70000 00 08/12/22 08/10/22 08/10/22 08/10/22 5 si ,, U CONSUMO 08/10/22 79,564.72 81,028.33 75.000.00 09/07/22 09/12/22 09/07/22 09/07/22 VER DETALLE CONSUMO I
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ZAZULES INVESTMENT FECHA FACTURA CANTIDAD FACTURA ¡ CARGOS ATRASOS CANTIDAD TOTAL FACTURA1J PAAOS/CR jI FECHAFAGO FECHA IVENCIMIENTOl I FACTURA I I FECHA OBJECION I LUMA CONFIRMAtION LUMA RECIBO EMAIL I NUMEROOBJECION RAZONOBJECION 09/08122 69,862.44 70,658.08 62,000.00 10/17/22 10/11/22 10/11/22 10/11/22 VER DETALLE CONSUMO 10/10/22 63,580.21 65,199.04 50,000.00 11/15/22 11/12/22 11/12/22 ATRAVES1UEFONO ESTIMADA 11/09/22 66,344.24 67,806.55 50,000.00 12/12/22 12/12/22 12/12/22 12/12/22 VER DETALLE CONSUMO 12/00/22 57,171.78 58,948.22 9,000.00 01/17/23 01/11/23 01/11/23 01/11/23 0820Z21213SSNf CONSUMO 01/09/23 77,271.06 ,.. 79,167.64 95,771.05 02/13/23 02/11/23 01/17123 01/17/23 082023011 IXTzd CONSUMO 02/07/23 62,049.90 62,626.33 58,729.44 03/10/23 03/12/23 02/09/23 02/09/23 VER DETALLE COMSUMO 03/09/23 62,827.14 63.011.07 63,011.07 04/10/23 04/11/23 04/10/23 ATRAVESTREFONP CONSUMO 04/10/23 53,638.03 66,076.25 60.000.00 05/10/23 05/13/23 05/10/23 ATPAVE.S TEI.EFONO CONSUMO 05/11/23 64,429.42 66,867.64 60,000.00 06/09/23 06/13/23 06/06/23 06/06/23 0BW20230606323600332021 CONSUMO 06/12/23 91,801.73 54,280.44 54,280.44 07/15/23 07/15/23 07/05/23 07/06/23 08W20230706323053315561 CONSUMO 07/12/23 49,411.86 51,936.38 49,411.85 08/08/23 08/14/23 08/08/23 08/08/23 CONUSMO 08/14/23 53,105.47 55,629.99 53,105.47 09/11/23 08/14/23 09/11/23 09/11/23 08W20230911323627038342 CONSUMO 09/12/23 48,920.76 91,462.11 48,920.76 10/06/23 10/35/23 10/06/23 10/06/23 SVAi,.or.o U.nn'o CONSUMO 10/12/23 58,483.58 60,687.70 58.483.58 11/07/23 11/14/23 11/07/23 11/07/23 08W20231107323559229373 CARGOS ADM 11/13/23 56,246.61 58,467.68 55,246.61 12/06/23 12/16/23 12/06/23 12/06/23 0BW20231206323219658729 cARGOS ADM CONSUMO / y,
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ZAZULES INVESTMENT Nil PAGOS ICR FECHA PAGO VENCIMIENTO FECHA OBJECION ¡ ONÇIRMAQON LUMA FAaURA NUMERO OBJECION ¡ RAZON OBJECION 11/ID/ID aon,-,,- ..» --------- - - - - - --.---..- --,--'-.--,-,..- '..I',o,,-.. tP.lDORjNA5US 01/11/24 46827.38 49,077.95 46,827.38 02/06/24 02/13/24 02/06124 02/06/24 0BW20240206323729715286 CARGOS ATRASOS 02/12/24 48 269 79 49834 lo 48 269 79 03/08/24 03/18/24 03/08/24 03/08/24 08W20240308323875619837 CARGOS ATRASO 04/12/24 51,089.08 1,621.98 52,711.06 38,617.99 05/10/24 05115/24 05/10/24 05/10/24 O&W20240510323785219005 CONSUMO 05/13/24 50,199.78 .. 50.199.78 50,199.78 05/11/24 06/17/24 06/11/24 06/11/24 08W20240611323278393676 CARGOS AOM 06/13/24 51,549.84 1,726.61 53,276.45 51,549.84 07/17/24 07/16/24 07/17/24 01/17/24 06W20240717323296289985 CONSUMO 07/12/24 48,452,64 2,061.72 50,514.36 48,452.64 08/13/24 08/14/24 08/13/24 ATRAVESTELifONO QThC17BRI4fi4 CONSUMO 08/13/24 56,161.57 2,073.24 57,234.81 45,000.00 09/13/24 09/16/24 09/13/24 09/13/24 0BW20240913323616953203 CONSUMO ADICIONAL. 10/14/24 54,495.10 2,540.0$ S7,035.15 54,495.10 12/09/24 11/18/24 11/14/24 11/14/24 OB20241114hCPI CONSUMO 11/13/24 46,331.67 46.331.67 45,331.67 O1/l3/S 12/16/24 11/14/24 11/14/24 08W2024111.4323970030799 CARGOSADM 3,028,548.82 69,377.44 3,097,636.16 2,677,833.49 419,802.67 CARGOS ATRASOS ACREDITADOS I y
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Sección 4.05.- Requisito de pago sobre la Factura objetada. ANEJO 7 T NEPR Para poder objetar la Factura y solicitar la correspondiente investigación, el Cliente de1erá d pagar una cantidad igual al promedio de las Facturas no objetadas durante los seisj (6) Receive meses anteriores a la Factura objetada. En caso de que no haya un historial de al menos seis 20 2026 (6) meses de Facturas no objetadas, el Cliente deberá pagar la cantidad correspondient'1e atP" promedio de las Facturas previas no objetadas. En ambos casos, si el monto de la facura 5 ¯o. PM objetada es menor al promedio de las facturas no objetads, el Cliente deberá pagaj' la totalidad de la factura objetada. En aquellos casos en que la Factura objetada sea la primera Factura que haya emitido la Compañía al Cliente, éste deberá pagar una suma equivalente al depósito que le fue requerido al momento de suscribir el contrato de servicio eléctrico o el monto de la factura objetada, lo que sea menor. La Compañía de Servicio Eléctrico no estará obligada a iniciar la investigación hasta tanto la referida cantidad haya sido pagada. Si la determinación final de la Compañía, la resolución final de la Comisión, o el resultado de la revisión judicial, es favorable al Cliente, la Compañía de Servicio Eléctrico le devolverá o acreditará cualquier cantidad que el Cliente haya pagado en exceso, más intereses a razón de un diez por ciento (10%) anual, calculados a base de dicho exceso. Sección 4.10.- Término para el inicio de la investigación o Proceso Administrativo Informal de Objeción de Factura y su comunicación al Cliente. Una vez presentada la objeción y solicitud de investigación, y realizado el pago correspondiente según las disposiciones de la Sección 4.05 de este Reglamento, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá iniciar la investigación o el proceso administrativo que proceda y notificar por escrito al Cliente dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha eu que el Cliente presentó su objeción. La notificación deberá incluir la fecha en que la Compañía de Servicio Eléctrico comenzó la investigación. En caso de que la compañía no Inicie Ja investigación o proceso administrativo correspondiente en torno a la objeción y solicitud de investigación dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que la compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía deberá efectuar los referidos ajustes y notificar por escrito al Cliente dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término original de treinta (30) días. Sección 4.11.- Término para Ia determinación del resultado de la investigación sobre Ja factura objetada ysu comunicación al Cliente. Una vez iniciada la investigación o proceso administrativo en torno a Ja objeción y solicitud de investigación, la Compañía de Servicio Eléctrico deberá concluir dicha investigación o procesb administrativo, emitir Ja correspondiente eso1ución y notificar por escrito al Cliente el resultado del mismo dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de comienzo de la investigación o proceso administrativo. En caso de que la compañía no emita la referida resolución o no notifique al Cliente de la misma dentro del término establecido en esta Sección, se entenderá que Ja compañía ha declarado con lugar la objeción del Cliente y que se obliga a hacer los ajustes correspondientes en la fac.tura objetada, según solicitado por el Cliente. La compañía deberá efectuar los referidos ajustes y notificar por escrito al Cliente dentro del término de quince (15) días, contados a partir de Ja fecha de vencimiento del término original de sesenta (60) días.
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ANEJOLUMA Energy PO Box 364267 L sen Juan, PR 00936-4267 AVISO DE 30 DÍAS Evite la desconexión de su servicio por falta de pago NEPR Received: May 20, 2026 5:01 PM 03 de enero de 2025 667 ZAZULEZ INVESTMENT, LLC PO BOX 6719 CAGUAS. PR 00726-6719 Estimado(a) ZAZULEZ INVESTMENT. LLC: FAVOR DE CONTACTARNOS AL 1-844-888-5862 PARA SALDAR EL BALANCE PENDIENTE DE SU FAC11JRA ELÉCTRICA Y EVITAR ON EXIÓN DEL SERVIcO. Como operadora del sistema, LUMA es responsable de trabajar con los clientes que tengan cuentas en atraso en representación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). Le informamos que hemos hecho múltiples intentos para comunicarnos con usted en relación con el balance en atraso en su factura de energía eléctrica. Balance de la cuenta Al presente, su cuenta 3236986997 se encuentra en atraso y tiene un balance de $378,328.75. Para asistirle en evitarla posibilidad de desconexión de su servicio eléctrico, le exhortamos a tomar medidas para saldar su balance en atraso en o aritos de 2025-02-01. Queremos dejar claro que no queremos desconectar el servicio eléctrico de nadie, y solo lo hacemos como último recurso. Nuestra prioridad siempre es trabajar con clientes como usted para identificar soluciones de pago. Para asistencia en saldar su balance en atraso, favor de contactamos al 1-844-888-LUMA (5862), y uno de nuestros representantes de servicio al cliente le asistirá para procesar su pago. También puede procesar su pago en uno de nuestros centros de servicio al cliente, en nuestra página web www.lumapr.com o través de la aplicación Mi LUMA. Sepa que cualquier pago efectuado en instituciones financieras puede tomar varios días para reflejarse en su cuenta. Reconexión del servicio Nuevamente, deseamos evitar la desconexión de su servicio de energía eléctrica. Por favor, comuníquese con nosotros en o antes de 2025-02-01. De no saber de usted en relación con su balance pendiente, su servicio podría ser desconectado. De esto ocurrir, su servicio podría ser restablecido una vez que se pague la deuda total, más un cargo por la reconexión. De ya haber realizado el pago, haga caso omiso a este aviso y reciba nuestro agradecimiento por su pago. Cordialmente, Equipo de Experiencia del Cliente de LUMA j). )( M. 'xx" xxx
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EJ0 5-A Sin Jur. R Ot13c -2(/ AVISO DE 30 DÍAS Evite la desconexión de su servicio por falta de pago Received: May 20, 2026 5:01 PM 17 de enero de 2024 610 ZAZULEZ INVESTMENT, LLC Po BOX 6719 CAGUAS. PR 0O7266719 Estimado(a) ZAZULEZ INVESTMENT. LLC: FAVOR DE CONTACTARNOS AL 1-844-888-5862 PARA SALDAR EL BALANCE PENDIENTE DE SU FACTURA ELÉCTRICA Y EVITAR LA DESCONEXIÓN DEL SERVICIO. Como operadora del sistema, LUMA es responsable de trabajar con los clientes que tengan cuentas en atraso en representación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). Le informamos que hemos hecho múltiples intentos para comunicarnos con usted en relación con el balance en atraso en su factura de energía eléctrica. Balance de la cuenta Al presente, su cuenta 3236986997 se encuentra en atraso y tiene un balance de $287,739.71, Para asistirle en evitar la posibilidad de desconexión de su servicio eléctrico, le exhortamos a tomar medidas para saldar su balance en atraso en o antes de 2024-02-15. Queremos dejar claro que no queremos desconectar el servicio eléctrico de nadie, y solo lo hacemos como último recurso. Nuestra prioridad siempre es trabajar con clientes como usted para identificar soluciones de pago. Para asistencia en saldar su balance en atraso, favor de contactamos al 1-844888-LUMA (5862), y uno de nuestros representantes de servicio al cliente le asistirá para procesar su pago. También puede procesar su pago en uno de nuestros centros de servicio al cliente, en nuestra página web www.lumapr.com o través de la aplicación Mi LUMA. Sepa que cualquier pago efectuado en instituciones financieras puede tomar varios días para reflejarse en su cuenta. Reconexión del servicio Nuevamente, deseamos evitar la desconexión de su servicio de energía eléctrica. Por favor, comuníquese con nosotros en o antes de 2024-02-15. De no saber de usted en relación con su balance pendiente, su servicio podría ser desconectado. De esto ocurrir, su servicio podría ser restablecido una vez que se pague la deuda total, más un cargo por la reconexión. De ya haber realizado el pago, haga caso omiso a este aviso y reciba nuestro agradecimiento por su pago. Cordialmente, Equipo de Experiencia del Cliente de LUMA
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ANEJO 5-B I E ¡ $tP Sjr jur PI 009364267 LUMAPRCOM AVISO DE 30 DÍAS Evite la desconexión de su servicio por falta de pago 15 de febrero de 2024 559 ZAZULEZ INVESTMENT, LLC PO BOX 6719 CAGUAS. PR 00726-67 19 Estimado(a) ZAZULEZ INVESTMENT, LLC: FAVOR DE CONTACTARNOS AL 1-844-888-5862 PARA SALDAR EL BALANCE PENDIENTE DE SU FACTURA ELÉCTRICA Y EVITAR LA DESCONEXIÓN DEL SERVICIO. Como operadora del sistema, LUMA es responsable de trabajar con los clientes que tengan cuentas en atraso en representación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). Le informarnos que hemos hecho múltiples intentos para comunicarnos con usted en relación con el balance en atraso en su factura de energía eléctrica. Balance de la cuenta Al presente, su cuenta 3236986997 se encuentra en atraso y tiene un balance de $348,332.96. Para asistirle en evitar la posibilidad de desconexión de su servicio eléctrico, e exhortamos a tornar medidas para saldar su balance en atraso en o antes de 2024-03-15. Querernos dejar claro que no querernos desconectar el servicio eléctrico de nadie, y solo lo hacemos como último recurso. Nuestra prioridad siempre es trabajar con clientes como usted para identificar soluciones de pago. Para asistencia en saldar su balance en atraso, favor de contactamos al 1-844-888-LUMA (5862), y uno de nuestros representantes de servicio al cliente le asistirá para procesar su pago. También puede procesar su pago en uno de nuestros centros de servicio al cliente, en nuestra página web mar.cí2rr o través de la aplicación Mi LUMA. Sepa que cualquier pago efectuado en instituciones financieras puede tornar varios días para reflejarse en su cuenta. Reconexión del servicio Nuevarnente, deseamos evitar la desconexión de su servicio de energía eléctrica. Por favor, comuniquese con nosotros en o antes de 2024-03-15. De no saber de usted en relación con su balance pendiente, su servicio podría ser desconectado. De esto ocurrir, su servicio podría ser restablecido una vez que se pague la deuda total, más un cargo por la reconexión. De ya haber realizado el pago, haga caso omiso a este aviso y reciba nuestro agradecimiento por su pago. Cordialmente, Lqmpo de Expenencia del Cliente de LUMA
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IJMA rrv ANEJO 5-C L P()flox.3'$2f7 ._. sn Juft í'i LUMAPR.COM AVISO DE 30 DÍAS Evite la desconexión de su servicio por falta de pago 119 de marzo de 2024 35 ZAZULEZ INVESTMENT, LLC PO BOX 6719 CAGUAS. PR 00726-6719 Estimado(a) ZAZULEZ INVESTMENT. LLC: FAVOR DE CONTACTARNOS AL 1-844-888-5862 PARA SALDAR EL BALANCE PENDIENTE DE SU FACTURA ELÉCTRICA Y EVITAR LA DESCONEXIÓN DEL SERVICIO. Como operadora del sistema, LUMA es responsable de trabajar con los clientes que tengan cuentas en atraso en representación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), Le informamos que hemos hecho múltiples intentos para comunicarnos con usted en relación con el balance en atraso en su factura de energía eléctrica. Balance de la cuenta Al presente, su cuenta 3236986997 se encuentra en atraso y tiene un balance de $348,454.86. Para asistirle en evitar la posibilidad de desconexión de su servicio eléctrico, le exhortamos a tomar medidas para saldar su balance en atraso en o antes de 2024-04-18. Queremos dejar claro que no queremos desconectar el servicio eléctrico de nadie, y solo lo hacernos como último recurso. Nuestra prioridad siempre es trabajar con clientes como usted para identificar soluciones de pago. Para asistencia en saldar su balance en atraso, favor de contactamos al 1-844-888-LUMA (5862), y uno de nuestros representantes de servicio al cliente le asistirá para procesar su pago. También puede procesar su pago en uno de nuestros centros de servicio al diente, en nuestra página web vwJupr.com o través de la aplicación Mi LUMA. Sepa que cualquier pago efectuado en instituciones financieras puede tomar varios días para refiejarse en su cuenta. Peconexión del servicio Nuevamente, deseamos evitar la desconexión de su servicio de energía eléctrica. Por íavoi-, comuníquese con nosotros en o antes de 2O24O4 -18. De no saber de usted en relación con su balance pendiente, su servicio podría ser desconectado. De esto ocurrir, su servicio podría ser restblecido una vez que se pague la deuda total, más un cargo por la reconexión. De ya haber realizado el pago, haga caso omiso a este aviso y reciba nuestro agradecimiento por su pago. Cordialmente, Equipo de Expenencia del Cliente de LUMA
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LUMA Energy ANEJO 5-D IUM,/4fb AVISO DE 30 DÍAS Evite la desconexión de su servicio por falta de pago 18 de abrU de 2024 1168 ZAZULEZ INVESTMENT, LLC PO BOX 6719 CAGUAS, PR 00726-6719 FAVOR DE CONTACARNOS AL 1-844-888-5862 PARA SALDAR EL BALANCE PENDIENTE DE SU FACTURA ELÉCTRICA Y EVITAR IA DESCONEXIÓN DEL SERVICIO. Estimado(a) ZAZULEZ INVESTMENT. LLC: Como operadora del sistema, LUMA es responsable de trabajar con tos clientes que tengan cuentas en atraso en representación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). Le informamos que hemos hecho múltiples intentos para comunicarnos con usted en relación con el balance en atraso en su factura de energía eléctrica. Balance de la cuenta Al presente, su cuenta 3236986997 se encuentra en atraso y tiene un balance de $356,196.52. Para asistirle en evitarla posibilidad de desconexión de su servicio eléctrico, le exhortamos a tomar medidas para saldar su balance en atraso en o antes de 2024-05-17. Queremos dejar claro que no queremos desconectar el servicio eléctrico de nadie, y solo lo hacemos como último recurso. Nuestra prioridad siempre es trabajar con clientes como usted para identificar soluciones de pago. Para asistencia en saldar su balance en atraso, favor de contactamos al 1-844-888-LUMA (5862), y uno de nuestros representantes de servicio al cliente le asistirá para procesar su pago. También puede procesar su pago en uno de nuestros centros de servicio al cliente, en nuestra página web www.lumapr.com o través de la aplicación Mi LUMA. Sepa que cualquier pago efectuado en instituciones financieras puede tomar varios días para reflejarse en su cuenta. Reconexión del servicio Nuevamente, deseamos evitar la desconexión de su servicio de energía eléctrica. Por favor, comuníquese con nosotros en o antes de 2024-05-17. De no saber de usted en relación con su balance pendiente, su servicio podría ser desconectado. De esto ocurrir, su servicio podría ser restablecido una vez que se pague la deuda total, más un cargo por la reconexión. De ya haber realizado el pago, haga caso omiso a este aviso y reciba nuestro agradecimiento por su pago. Cordialmente, Equipo de Experiencia del Cliente de LUMA ¶€
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- 1.UMA Eneqy L _ _ _ I PO Box 364267 _ _ _ San Juna, Pn 00936-4267 ANEJO 5-E LUMAPR.COM AVISO DE 30 DÍAS Evite la desconexión de su servicio por falta de pago 11 de septiembre de 2024 501 ZAZULEZ INVESTMENT. LLC PO BOX 6719 CAGUAS, PR 00726-6719 FAVOR DE CONTACTARNOS AL 1-844-888-5862 PARA SALDAR EL BALANCE PENDIENTE DE SU FACTURA ELÉCTRICA Y EVITAR LA DESCONEXIÓN DEL SERVICIO. Estimado(a) ZAZULEZ INVESTMENT. LLC: Corno operadora del sistema, LUMA es responsable de trabajar con os clientes que tengan cuentas en atraso en representación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). Le informarnos que hemos hecho múltiples intentos para comunicarnos con usted en relación con el balance en atraso en su factura de energía eléctrica. Balance de la cuenta Al presente, su cuenta 3236986997 se encuentra en atraso y tiene un balance de $313,031.51. Para asistirle en evitar la posibilidad de desconexión de su servicio eléctrico, le exhortamos a tomar medidas para saldar su balance en atraso en o antes de 2024-10-11. Queremos dejar claro que no querernos desconectar el servicio eléctrico de nadie, y solo lo hacemos corno último recurso. Nuestra prioridad siempre es trabajar con clientes como usted para identificar soluciones de pago. Para asistencia en saldar su balance en atraso, favor de contactamos al 1-844 -888-LUMA (5862), y uno de nuestros representantes de servicio al cliente lo asistirá para procesar su pago. También puede procesar su pago en uno de nuestros centros de servicio al cliente, en nuestra página web www.lurnapr.com o través de la aplicación Mi LUMA. Sepa que cualquier pago efectuado en instituciones financieras puede tomar varios días para reflejarse en su cuenta. Reconexión del servicio Nuevamente, deseamos evitar la desconexión de su servicio de energía eléctrica. Por favor, comuníquese con nosotros en o antes de 2024-10-11. De no saber de usted en relación con su balance pendiente, su servicio podría ser desconectado. De esto ocurrir, su servicio podría ser restablecido una vez que se pague la deuda total, más un cargo por la reconexión. De ya haber realizado el pago, haga caso omiso a este aviso y reciba nuestro agradecirniento por su pago. Cordialmente, Equipo de Experiencia del Cliente de LUMA 'YÚSCLTR-"
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I PS AVISO DE 30 DÍAS Evite Ia desconeXión de su servicio por falta de pago 06 de diciembre de 2023 ZAZULEZ INVESTMENT, LLC PO BOX 6719 CAGUAS PR 00726-6715) Estimado(a) ZAZULEZ INVESTMENT, LEG: AJEJO 4 LUM NEPR corz Received: May 20, 2026 5:01 PM FAVOR DE CONTACTARNOS AL 1-844-888-5862 PARA SALDAR EL BALANCE PENDIENTE DE SU FACTURA ELÉCTRICA Y EVITAR LA DESCONEXIÓN DEL SERVICIO. Corno operadora del sistema, LUMA es responsable do trabajar con los clientes que tengan cuentas en atraso en representación de to Autoridad dr Energia Eléctrica de Puerto Rico (AEE). Le nformamos que hemos hecho méltiptes intentos para comunicarnos con usted en relación con el balance en atraso en su factura de energía eléctrica. Balance de la cuenta Al presente, su cuento 3236986997 se encuentra en atraso y tiene un balance de S388A52.94. Para asistirle en evitar la posibilidad de desconexión de su servicio etectrico, le exhortarnos a tornar medidas para saldar su balance en atraso en o antes de 2024-011-04. Queremos dejar daro que no queremos desconectar el servicio elbctrico cte nadie, y solo o hacemos como últimn recurso. Nuestra prioridad siempre es trabajar con clientes como usted para identificar soluciones rle pago. Para esistenon en saldar su balance en atraso, lavar tie contactamos at i -81'1 -888-LUMA (5862), y uno de nuestros representantes cte sc.rrvicio al cliente te asistima para procesar su pago. Thrnbión puede procesar su pago en uno de riuest'rns centros cte servicio al cliente, en nuestra pdgina web www.lumopcorn o través de la aplicación Mi LUMA. Sepa que cualquier pago efectuado en instituciones finanoeras puede tomar varios días para reflejarse en Su cuenta. Reconexián del servicio Nuevamente, desearnos evitar la rles:onexion cte su srr\'icin de energía eléctrica. Por favor, comuniquese con nosotros or, o antes cte 2024-01-04. De no saber cte usted or, elación con su balance pendiente, su servicio podría ser desconectado. De esto ocurrir, su servioo poclna ser restahleccio una voz que se pague In deuda total, mas un cargo por la reconexión. De ya haber realizarlo el pago. haga caso omiso a este aviso y reciba nuestro agradecimiento por su pago. Cordialmente, Equipo de Experiencia del Cliente de LUMA
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- ANEJO 3 NEPR Received: , GOBIERNO DE PUERTO RICO May 20, 2026 AUTORiDAD DE ENERGÍA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR 5:01 PM CONTRATO TEMPORERO PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Contrato Núm. T-19-12351 COMPARECEN DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante denominada 'la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, Seguro Social patronal número 66-0433747, representada en este acto por la Ingeniero Frances Volckers Viliamil, mayor de edad, soltera y vecina de San Juan. DE LA OTRA PARTE: Zazules Investment LLC, en adelante denominada "el Cliente", una Corporación organizada, existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizado a operar en Puerto Rico, Seguro Social patronal número 660884739, representada en este acto por su Oficial Autorizada, Anexis Marie Reyes Reyes, mayor de edad, Soltera y vecina de Gurabo según Resolución Corporativa del 711212019, celebran este Contrato para suministro de energía eléctrica sujeto a las siguientes: CLAUSULAS Y CONDICIONES 1.0 Servicio ti La Autoridad acuerda suministrar energía eléctrica al Cliente para operar Almacén de Productos Refrigerados en C 3 LOT 12, HATO TEJAS 1ND PARK BAYAMON, ¯ BAYAMON, PR, 00961 con una capacidad total de 925 kVA que será la carga contratada para propósitos de facturación. 1.2 El Cliente pagará por el servicio de energía eléctrica que reciba y la Autoridad ¡ suministrará y facturará el mismo de conformidad con la tarifa GST y con los Términos X V y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, los cuales se acompañan a este Contrato y se hacen formar parte del mismo. 1.3 La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energia Eléctrica, en conformidad con el procedimiento éstablecido por Ley, podrá modificar o enmendar, en cualquier momento, las tarifas o los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. El Cliente acepte que, en caso de tal enmienda, las nuevas tarifas y términos y condiciones generales aplicarán desde la fecha en que se hagan efectivos. 1.4 La violación de cualesquiera de los términos y condiciones de este Contrato o de los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, le darán a la Autoridad el derecho a descontinuar el servicio, siguiendo el procedimiento establecido, a tales efectos, en dicho Reglamento. 1.5 Todo el equipo eléctrico del Cliente será construido, operado y mantenido para preservar su condición física y de forma que nc interfiera con la operación de otros equipos eléctricos del sistema de la Autoridad. 1.6 El Cliente deberá notificar a la Autoridad de cualquier cambio de nombre con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación a le fecha en que dicho cambio tenga lugar, de forma que la Autoridad pueda contratar el servicio bajo el nuevo nombre de la firma. 1.7 El Cliente acepte que, si el equipo de medición está instalado en el lado secundario del transformador, ambos, la demanda y le energía, serán corregidos por un factor de tres por ciento (3%) o por un factor determinado por la Autoridad para compensar por las pérdidas de transformación.
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CONTRATO PARA SUR. JSTRO DE ENERGIA ELECTRJC/. PAGINA2 2.0 Vigencia 2.1 Este Contrato estará en vigor por un período de 365 días, contados a partir de Ia fecha en que el sistema de la Autoridad se conecte a la instalación eléctrica del Cliente y el suministro de energía eléctrica comience. 2.2 El Cliente notificará por escrito a la Autoridad su intención de extender el Contrato con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación. 3.0 Derecho Aplicable y Tribunales Competentes Este Contrato estará sujeto y se interpretará por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, las partes contratantes acuerdan, expresamente, que los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico serán únicamente los tribunales con jurisdicción competente y exclusiva para resolver las controversias que surjan entre ellas en relación con este Contrato y que requieran de la intervención de la Autoridad para su dilucidación. 4.0 Separabilidad Si algún tribunal con jurisdicción competente declara alguna de fas cláusulas de este Contrato nula o inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las restantes cláusulas del mismo y (as partes contratantes se comprometen a cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la determinación judicial de nulidad o invalidez. 5.0 Relevo de Responsabilidad El Cliente acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios de abogado) en que ésta incurra y que se originen o surjan en relación con reclamaciones de terceras personas por daños personales, incluyendo la muerte, o por daños a fa propiedad, pero cuyos daños se ocasionaran por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. 6.0 Notificaciones Cualquier notificación que deban hacerse las partes contratantes, en conformidad con el Contrato, deberá someterse por escrito y se entenderá que la misma fue efectiva debidamente, al momento de su entrega personal o por correo a las siguientes direcciones: A la Autoridad: Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico PO Box 364267 San Juan, Puerto Rico 00936-4267 Atención: Sra. Noriette Figueroa Meléndez Director de Servicios al Cliente, Interino Al Cliente: Zazules Investment LLC PO Box 6719 Caguas, PR 00726-6719 Atención: Zazules Investment LLC En San Juan de Puerto Rico, el día 12 de julio de 2019. Fecha de efectividad: I de julio de 2019 Zazules Investment LLC An xs Marie Reyes Ryes Oficial Autorizada Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico &tOUv L0cJtLFrances Volckers ViHamil Ingeniero Gerencial Dirección de Facturación: Zazules Investment LLC PO Box 6719 Caguas, PR 00726-6719 Número de Cuenta: 3236986997 Anejos: ñiv
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/7 ANEJO 2 LUIS R. RODRIGUEZ-NEVAREZ, ESQ. Mayaguez st. #134 H. R., P. R. 00917 Tel. (787) 763-9393/Fax: (787) 763-9595 "E-mail": lrnlaw51yahoo.com 22 de noviembre de 2024 CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico P/C/D Sr. Josue Colon, Director PO Box 364267 San Juan, P. R. 00936 NEPR Received: May 20, 2026 5:01 PM Re: Facturas objetadas; Contrato Para Suministro de Energía Numero 3236986997. Estimado señor Director: Nuestra representada, Zazules Investment, LLC ha venido objetando consistentemente facturas por consumo de electricidad desde el 15 de agosto de 2019 hasta el presente. Se adjunta listado de facturas objetadas para fácil referencia. Con cada objeción, se ha procedido al pago de la porción de la factura no objetada conforme lo dispone la Ley 57 de 27 de mayo de 2014 conjuntamente con el Reglamento numero 8863 relacionado al Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión de Servicios por Falta de Pagos ("EL REGLAMENTO"). A la fecha en que suscribimos la presente, no se ha recibido una Resolución disponiendo de las objeciones planteadas en aproximadamente el 99% de las querellas radicadas. EL REGLAMENTO dispone de unos términos para perfeccionar las objeciones en el caso de que se hayan notificados deficiencias y otros para que la parte querellada resuelva las mismas. La no observación de dichos términos tiene serias consecuencias legales, en algunos casos desestimando la querella y en otro declarándolas CON LUGAR por virtud de lo dispuesto en EL REGLAMENTO.
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,1 ANEJO 1 LUIS R. RODR(GUEZ-NEVÁREZ, ESQ. Mayaguez St. #134 H. R., P. R. 00917 Tel. (787) 763-9393/Fax: (787) 763-9595 "E-mail": lrnlaw51@vahoo.com 22 de noviembre de 2024 CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO LUMA de Puerto Rico Y/O LUMA ENERGY P/C/D Sr. Luis Saca, Director PO Box 363508 San Juan, P. R. 00936-3508 NEPR Received: .1 May 20, 2026 5:01 PM Re: Facturas objetadas; Contrato Para Suministro de Energía Numero 3236986997. Estimado señor Director: Les dirigimos la presente comunicación en consideración al hecho de que LUMA de Puerto Rico y/o LUMA ENERGY nos ha representado ser la administradora de la operación de distribución de energía eléctrica de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico. Nuestra representada, Zazules Investment, LLC ha venido objetando consistentemente facturas por consumo de electricidad desde el 15 de agosto de 2019 hasta el presente. Se adjunta listado de facturas objetadas para fácil referencia. Con cada objeción, se ha procedido al pago de la porción de la factura no objetada conforme lo dispone la Ley 57 de 27 de mayo de 2014 conjuntamente con el Reglamento numero 8863 relacionado al Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión de Servicios por Falta de Pagos ("EL REGLAMENTO"). A la fecha en que suscribimos la presente, no se ha recibido una Resolución disponiendo de las objeciones planteadas en aproximadamente el 99% de las querellas radicadas. EL REGLAMENTO dispone de unos términos para perfeccionar las objeciones en el caso de que se hayan notificados deficiencias y otros para que la parte querellada resuelva las mismas. La no observación de dichos términos tiene
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serias consecuencias legales, en algunos casos desestimando la querella y en otro. declarándolas CON LUGAR por virtud de lo dispuesto en EL REGLAMENTO Tratándose de una obligación legal de la agencia que usted dirige o representa, entendemos que es su deber ministerial dar cumplimiento especifico a lo dispuesto en EL REGLAMENTO, emitiendo aquella resolución que corresponda en cada querella de conformidad con las directrices allí consignadas. A esos efectos, le estamos concediendo un plazo de treinta (30) días para que la agencia que usted dirige o representa de cumplimiento especifico a nuestra solicitud. De así no hacerlo, nos veremos en la obligación de radicar aquellos recursos y/o reclamaciones que correspondan en aquellos foros que permita la ley para hacer valer los derechos de nuestra representada. Sin otro particular, (I /lrn/enc / _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Comple items 1,2, and 3.$ Print your nathe and address on the reverseso that we cari return the card to you.Attach this card to the back of the mailpiece,or on the front ¡f spa LUMA de Puerto Rico y/o LUMA ENERG Y Sr. Luis Saca, Director Po 13ox 363508 San Juan, PR 009363508 IJIIIIIIJIIIIJIIIIIJ!IIIIIII/I/IIiIjIIJIih1JI9590 9402 84t3 315i 3595 29 452sPS Form 3811, July 2020 PSN 7530.02-000 9053 A. S nature . ived by (Print dName) C. Oae of Dtliv®y O. is delivery addrees different front itemIf YES, enter delivery 1? 0 Yes address below: o No Soiiji Type O Adult Slgnatur O Adult Signetur Restricted DelivctyI.S Certyj Mail® O Prionry Mail ress5l'cMlegistored MaitTuO Reglste,- Mit RestrictedO Certitij Mail Restricted DeliveryO Collect Ofl Delivery Delivery O Signature O Signature Confirmatfr O Collect on Delivery Restricted Delivery Restricted DeUce,,tail tail Resrjicted Delivery Domestic Return Receipt
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