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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ALLEN POMALES GARCIA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0088 ASUNTO: Contestación a Querella CONTESTACION A QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Se acepta que el 12 de diciembre de 2025 LUMA expidió una factura por $896.07. El 18 de diciembre de 2025 el Querellante objetó en LUMA dicha factura. 2. El 4 de febrero de 2026 notificamos carta de primer nivel en la cual mencionamos que hicimos una refacturación para los periodos desde el 3 de septiembre de 2025 hasta el 12 de diciembre de 2025. En específico, se hizo un ajuste por Ley 272 por la cantidad de $61.47. 3. El Querellante no estuvo de acuerdo y solicitó una reconsideración. LUMA notificó carta de segundo nivel el 23 de febrero de 2026 sosteniendo su determinación. El Querellante recurrió al Negociado dentro del término de 30 días, por lo cual hay jurisdicción para atender este recurso. 4. El Querellante comenzó su servicio con LUMA el 3 de septiembre de 2025. Por eso, el periodo de refacturación comienza en dicha fecha.NEPR Received: May 20, 2026 8:17 AM
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2 5. Antes que el Querellante comenzara su servicio, el medidor estaba estimando. La última lectura regular de dicho medidor era de 15 de abril de 2025. Por tanto, se hizo un cambio de medidor el 18 de agosto de 2025. 6. La refacturación o ajuste bajo Ley 272 efectuada el 30 de enero de 2026 se hizo tomando la lectura de inicio de servicio en 0 de 3 de septiembre de 2025 y una lectura regular de 4612 de 12 de diciembre de 2025 del medidor nuevo. 7. Los ajustes y el crédito de $61.47 por Ley 272 efectuada el 30 de enero de 2026 son correctos. 8. Las lecturas del medidor nuevo son regulares y progresivas. Además, el medidor nuevo se comunica por remota. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 2. El recurso es inmeritorio. 3. El recurso es académico. 4. El ajuste por Ley 272 es correcto. 5. Las lecturas del medidor nuevo son regulares y progresivas. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que declare ha lugar esta moción, declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de mayo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/,
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3 mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a allenpomales@gmail.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com