Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARISOL RIVERA RUIZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0069 ASUNTO: Contestación a Querella CONTESTACION A QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Se acepta que la Querellante presentó las objeciones las facturas mencionadas en la Querella, las cuales son: OB20251122xMpw y OB20260121ZoJG. No obstante, el Negociado solo tiene jurisdicción para atender la OB20251122xMpw. Esta objeción cumplió con el proceso en LUMA. La segunda objeción, OB20260121ZoJG, fue cerrada en primer nivel. Sobre esta objeción, LUMA notificó carta de primer nivel el 24 de marzo de 2026 y la Querellante no solicitó reconsideración en LUMA. Por ende, el Negociado no tiene jurisdicción sobre la objeción OB20260121ZoJG. La objeción OB20251122xMpw es sobre la factura de 21 de noviembre de 2025 por $97.52. 2. La Querellante no tiene tarifa de medición neta. Tampoco ha sometido proyecto para estos fines. 3. El medidor (contador) del predio de la Querellante está leyendo con lecturas regulares del sistema. El medidor está registrando kwh, que es el consumo. El medidor noNEPR Received: May 20, 2026 12:55 PM
Page 2
2 está reportando lecturas negativas. Esto significa que no está leyendo el sistema las placas de la Querellante. 4. LUMA generó una solicitud para probar el medidor. Tan pronto se obtenga el resultado se informará. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 2. El recurso es inmeritorio. 3. El Negociado no tiene jurisdicción sobre la objeción OB20260121ZoJG. 4. La Querellante no tiene tarifa de medición neta. Tampoco ha sometido proyecto para estos fines. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que declare ha lugar esta moción, declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de mayo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a riveramarisol43@yahoo.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com
Page 3
3