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20260520 QR20260045 Orden para mostrar causa.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ANTONIA SANDOVAL GONZALEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0045 QUERELLANTE ASUNTO: Orden para mostrar causa VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 16 de febrero de 2026, la parte querellante presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC (“LUMA”) por alto voltaje y cable de neutral defectuoso. El 13 de marzo de 2026, LUMA presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, mediante la cual solicitó una extensión de término de treinta (30) días para presentar alegación responsiva. El 26 de marzo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual declaró ha lugar, aceptó la representación legal anunciada y concedió el término solicitado. El 13 de abril de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia. En la moción, arguyó que los reclamos planteados en la querella fueron atendidos y resueltos por LUMA el 9 de abril de 2026. Expresó que el equipo técnico de LUMA realizó las gestiones necesarias para remediar la situación reportada, incluyendo la reparación del cable neutral, lo que permitió estabilizar el voltaje de la querellante. Además, el equipo de campo realizó intervenciones en el predio y durante la inspección del sitio, se detectó un voltaje de 132v por fase. En consecuencia, procedieron a abrir el transformador y ajustar el voltaje, reduciendo el TAP hasta el nivel 1. Posteriormente, se realizaron pruebas de voltaje adicionales, obteniendo resultados de 126v por fase, lo cual se encuentra dentro del rango nominal permitido de (+) (-) 5% y los parámetros aceptables conforme a las normas aplicables. Por tanto, LUMA afirmó que se resolvió el problema identificado, eliminando la causa que motivó la presentación de la querella. El 29 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte querellante a fijar su posición sobre lo alegado por LUMA en diez (10) días. Sin embargo, la querellante incumplió con la orden emitida. Se ordena a la querellante a mostrar causa por la cual no deba desestimarse la querella por falta de interés y por incumplimiento de órdenes en cinco (5) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora

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CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 20 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 20 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0045 y he enviado copia de la misma a: neyshanatalOlumapr.com; luisamaro0670 gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 20 de mayo de 2026. a Gaztambide Secretaria