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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ACADEMIA SAN JORGE C/O CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0028 M3 ENERGY, LLC PROMOVENTE v. ASUNTO: OBJECIÓN SOBRE FACTURACIÓN Y OTROS LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDA ORDEN El 28 de enero de 2026, la parte Promovente presentó la Querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público del Gobierno Puerto Rico (Negociado de Energía) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (parte Promovida). Posteriormente, el 16 de abril de 2026, la parte Promovida presentó MOCIÓN SOLICITANDO DESESTIMACIÓN CON PERJUICIO, alegando que la situación que dio inicio a la Querella había sido atendida, por lo que no existía reclamación que justificara la concesión de un remedio y solicitando la desestimación con perjuicio. En dicha moción, se informó que las partes comparecían conjuntamente pero solo fue firmada por la parte Promovida. Así las cosas, se ORDENA a la parte Promovente a que en un término de quince (15) días muestre causa por la cual el Negociado de Energía no deba desestimar con perjuicio la Querella de epígrafe, por academicidad. ( ¿o E 2%” 1 E Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que hoy, 20 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0028 y fue notificada mediante correo electrónico a george Om3energyllc.com , leslie@m3energyllc.com, michelle.acosta@luma.pr.com y por correo regular a: LUMA Energy ServCo, LLC Academia San Jorge c/o LUMA Energy, LLC M3 Energy, LLC Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez 1703 Calle León Acuna PO Box 364267 San Juan, PR 00911 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de mayo de 2026. Libxs Sonia Seda (Gaztambide Secretaria ASSsa * Ca