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20260520 QR20260016 Resolución y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 QUERELLANTE ASUNTO: Ofrecimiento de un sistema bajo VS. premisas falsas SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 19 de enero de 2026, la parte querellante, José Martínez Cordero (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra SunRun, Inc. (“SunRun”) y ProSolar, LLC (“ProSolar”), conjuntamente denominadas las “Querelladas”, por alegado ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas, la cual dio inicio al caso de epígrafe. A la Querella, el Querellante anejó copias de los documentos intitulados: (a) Hoja Para Calcular Placas y Baterías; (b) Autorización para Gestionar Documentos en el Proceso de Interconexión; (c) Orientación y Beneficio de Medición Neta; (d) Responsabilidad Sobre Uso de Enseres; y (e) SunRun Lease - Acuerdo y Beneficios, con sus correspondientes anejos, addendum y exhibits. Tras varios trámites reglamentarios y procesales, el 9 de marzo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden en la que, entre otros extremos, ordenó al Querellante comparecer representado por abogado en un término de veinte (20) días calendario; disponiéndose que, de no cumplir con lo ordenado en el término concedido, el Negociado de Energía podría adoptar las medidas procesales que estimara apropiadas para la adecuada conducción del procedimiento. Así pues, el 28 de marzo de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga, en la que informa haber solicitado representación legal de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”) y que su solicitud se encontraba bajo evaluación de elegibilidad; y solicita un término adicional de veinte (20) días para que la OIPC o un representante legal formalice su entrada al caso. El término adicional solicitado por el Querellante vencía el 20 de abril de 2026. Por lo tanto, evaluada la solicitud del Querellante, mediante Resolución y Orden notificada el 15 de abril de 2026, el Negociado de Energía declaró la misma Ha Lugar y ordenó al Querellante comparecer representado por abogado, y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las Querelladas en o antes del 24 de abril de 2026. Así las cosas, el 20 de abril de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga Adicional Por Justa Causa. En la misma, el Querellante solicita una prórroga adicional de treinta (30) días, alegando, en síntesis, la complejidad de un caso de fraude digital que requiere evidencia técnica extensa y el tiempo necesario para que intervenga la Oficina del Procurador del Veterano. Así pues, el 21 de abril de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden concediendo al Querellante un término final e improrrogable de treinta (30) días para comparecer mediante representación legal, so pena de sanciones que pueden incluir la desestimación de la Querella por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía; y ordenando al Querellante presentar, en un término de diez (10) días, copia de la escritura pública mediante la cual designa al señor Luis Martínez como apoderado o mandatario. Oportunamente, el 29 de abril de 2026, el Querellante presentó copia de la copia certificada de la Escritura Núm. 34 de Poder General Duradero otorgada por José Daniel Martínez Cordero el 8 de junio de 2015, ante la notario Camille Jusino

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diez (10) días para presentar Certificación de Poder del Registro de Poderes de la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con no más de tres (3) meses de expedición. En cumplimiento con lo anterior, el 6 de mayo de 2026 el Querellante presentó Moción en Cumplimiento de Orden Para Presentar Certificación del Registro de Poderes. En la misma, además de anejar copia digital de la solicitada Certificación, el Querellante alegó, incorrectamente, que “[c]on la entrega de este documento, el Querellante ha cumplido con todos los requisitos de capacidad legal solicitados por este Negociado para que el Sr. Luis Martínez actúe en representación de su padre.”1 Examinada la Moción en Cumplimiento de Orden Para Presentar Certificación del Registro de Poderes, SE DA POR CUMPLIDA la Resolución y Orden de 1 de mayo de 2026 en cuanto a la presentación de la referida Certificación; y SE DECLARA No Ha Lugar la alegación del Querellante a los efectos de que la presentación de la copia certificada de la Escritura Núm. 34 de Poder General Duradero y de la Certificación de Poder otorgan a Luis Martínez, quien no es abogado, capacidad legal para representar al querellante José Martínez Cordero ante el Negociado de Energía. SE ORDENA al Querellante comparecer únicamente representado por abogado y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y a la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las Querelladas, no más tarde del 21 de mayo de 2026, so pena de sanciones por incumplimiento con las órdenes administrativas, a cuyos efectos el Negociado de Energía podrá emitir cualquier orden o resolución que estime adecuada, incluyendo la desestimación de la Querella. Notifíquese y publíquese. OELcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 20 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 20 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0016 y fue notificada mediante correo electrónico a: josemartinezarmy@hotmail.com; gnr@mcvpr.com; abogados@fuerteslaw.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 20 de mayo de 2026. a Gaztambide Secretaria 1 Moción en Cumplimiento de Orden Para Presentar Certificación del Registro de Poderes, §3.