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20260519 QR20260006 Moción Conjunta Solicitando Desestimación sin Perjuicio.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GLORIA MICHELLE FERNÁNDEZ CORDERO QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0006 ASUNTO: Moción conjunta solicitando desestimación sin perjuicio MOCION CONJUNTA SOLICITANDO DESESTIMACION SIN PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN la Sra. Gloria M. Fernández Cordero (en adelante, “Fernández” o “la Querellante”), por derecho propio; y LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 19 de mayo de 2026, LUMA se comunicó con la Querellante para informar que, luego de completar el análisis de los ciclos de su cuenta con posterioridad a las reparaciones realizadas en el predio, se realizó un ajuste a su favor en su cuenta por la cantidad de $1,102.54. 2. La Querellante, luego de revisar el ajuste realizado a su favor, así como la documentación provista, ha informado a LUMA su disposición para dar por terminado el caso, sujeto a la desestimación sin perjuicio. 3. La Querellante y LUMA coinciden en que, a los efectos de la presente querella, no subsisten controversias adicionales que ameriten la intervención continuada de este Honorable Foro. 4. A la luz de lo anterior, las partes muy respetuosamente solicitan que se deje sin efecto la Conferencia con Antelación a Vista y/o Vista Transaccional pautada para el 21 de mayo de 2026, y se proceda con la desestimación sin perjuicio de la Querella, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.NEPR Received: May 19, 2026 3:22 PM

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POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía de Puerto Rico que tome conocimiento de lo antes expresado, declare Ha Lugar esta Moción, ordene se deje sin efecto la Conferencia con Antelación a Vista y/o Vista Transaccional y la desestimación sin perjuicio de esta Querella, con cualquier otro pronunciamiento que proceda en Derecho. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 19 de mayo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICAMOS que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Querellante f/Gloria Michelle Fernández Cordero Sra. Gloria Michelle Fernández Cordero PO Box 190837 San Juan, PR 00919 (787) 593-4246 fernandez.gmichelle@gmail.com Representación Legal de la Querellada f/Luis G. Fuentes Vázquez Lcdo. Luis G. Fuentes Vázquez LUMA- Departamento Legal RUA Núm. 15663 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 luis.fuentes@lumapr.com