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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LISANDRA OQUENDO APONTE QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0127 ASUNTO: Querella por Facturación Cuenta 3838632000 SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El suscribiente ha sido designado recientemente como el Representante Legal de la compareciente en el pleito de epígrafe. 2. Se solicita muy respetuosamente, que se ordenen la notificación al abogado suscribiente de cualquier orden, resolución o escrito relacionado con este caso. 3. El caso de epígrafe fue presentado ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 17 de abril de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado núm. 9589071052703282668354 el 20 de abril del 2026. El paquete estuvo finalmente disponible y fue recogido por LUMA el 27 de abril de 2026, véase Anejo 1, USPS. 4. La Sección 4.02 del Reglamento 8543 establece que "[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso." 5. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento 8543 establece que “Se presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recursoNEPR Received: May 18, 2026 6:15 PM
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instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, ésta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 6. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. La notificación se entenderá perfeccionada una vez los referidos documentos estén disponibles para recogido en el correo. 7. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 27 de abril de 2026. Así, la contestación a la querella venció ayer, que por ser un fin de semana, extendió su vencimiento hasta el día de hoy 8. La querella presentada ante el Negociado de Energía el 17 de abril de 2026 contiene alegaciones relacionadas con múltiples problemas en el servicio eléctrico provisto por LUMA. Los querellantes afirman que, desde junio de 2025, enfrentan alto voltaje constante, situación que — según alegan— ha impedido que su sistema solar (instalado a través de "Home Power") pueda interconectarse y operar adecuadamente. Alegan que, pese a múltiples visitas presenciales a LUMA (2 a 3 veces por mes), no han recibido solución. 9. Esta querella requiere que el Departamento de Facturación y de Operaciones de LUMA la atiendan. 10. Ante esta realidad, LUMA solicita respetuosamente que se conceda una extensión de treinta (30) días adicionales, contados desde la notificación de la Orden, para culminar la investigación técnica y preparar una alegación responsiva completa y fundamentada. Esta prórroga permitirá recopilar la información necesaria, evaluar los hallazgos y presentar un escrito que atienda adecuadamente los aspectos técnicos y regulatorios de la controversia. 11. La presente solicitud se formula con el único propósito de garantizar la calidad y corrección de la contestación, y no persigue retrasar irrazonablemente los procedimientos. Por el
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contrario, busca asegurar que este Honorable Negociado cuente con un análisis preciso y responsable que contribuya a la justa resolución del caso. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la extensión solicitada para contestar la querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico al querellante palaosbuiders@hotmail.com. En San Juan, Puerto Rico, el 18 de mayo de 2026. f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero TSPR RUA 21415, Colegiado 20725 LUMA Legal Team PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com