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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor RICARDO PAGÁN CRUZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0098 ASUNTO: Contestación a la Querella CONTESTACIÓN A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, presentan su Contestación a la Querella: I. LAS PARTES 1. Se admite el párrafo número 1 de la Querella en base a la información contenida en el sistema de facturación de LUMA. 2. Se admite el párrafo número 2 de la Querella. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. Ni se admite ni se niega el párrafo número 3 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega.NEPR Received: May 18, 2026 3:48 PM
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III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. Ni se admite ni se niega el párrafo número 4 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 5. Ni se admite ni se niega el párrafo número 5 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. IV. HECHOS 6. Se niega el párrafo número 6 de la Querella. Se alega afirmativamente que, para la cuenta del Sr. Ricardo Pagán Cruz bajo el número 0522921000 existe evento creado bajo el número de identificación M25012100101. 7. Se niega el párrafo número 7 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado, toda vez que no se identifican las “múltiples gestiones” a las que se aluden. 8. Ni se admite ni se niega el párrafo número 8 de la Querella, por no requerir una alegación responsiva. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 9. Ni se admite ni se niega el párrafo número 9 de la Querella, por no requerir una alegación responsiva. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 10. Se niega el párrafo número 10 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. 11. Ni se admite ni se niega el párrafo número 11 de la Querella, por no requerir una alegación responsiva. De requerir alguna, dicho párrafo se niega.
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V. DERECHO APLICABLE 12. Ni se admite ni se niega el párrafo número 12 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 13. Ni se admite ni se niega el párrafo número 13 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. VI. DISCUSIÓN 14. Ni se admite ni se niega el párrafo número 14 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que se trata de una conclusión de derecho. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 15. Se admite el párrafo número 15 de la Querella. 16. Ni se admite ni se niega el párrafo número 16 de la Querella por no requerir alegación responsiva, sin embargo, LUMA niega categóricamente que haya incurrido en acto u omisión culposa o negligente alguno relacionado con los alegados eventos. 17. Ni se admite ni se niega el párrafo número 17 de la Querella por no requerir alegación responsiva, sin embargo, LUMA niega categóricamente que haya incurrido en acto u omisión culposa o negligente alguno relacionado con los alegados eventos. Ni se admite ni se niega el párrafo número 18 de la Querella por no requerir alegación responsiva, sin embargo, LUMA niega categóricamente que haya incurrido en acto u omisión culposa o negligente alguno relacionado con los alegados eventos. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. La Querella presentada está total o parcialmente prescrita.
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2. La Querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía y, por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 3. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 4. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 5. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 6. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo anterior, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 18 de mayo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la
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parte querellante, a las direcciones de correo electrónico de su representación legal, a saber, contratistas@jrsp.pr.gov. f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com