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From: Angela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, May 15, 2026 1:52 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> GOBIERNO DE PUERTO RICO Subject: NEPR-QR-2026-0071 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RAMON A. LLOVET CORTÉS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0071 QUERELLANTE VS. ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADORA L Introducción y Tracto Procesal El 12 de mayo de 2026, la parte Querellante, Ramón A. Llovet Cortés, presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento Núm. 8863.1 El Querellante alegó confrontar problemas en el servicio eléctrico de su residencia por razón de alto voltaje.? El 7 de abril de 2026, LUMA presentó Moción Solicitando Desestimación bajo el fundamento de que la querella se presentó de forma prematura al no haber una determinación de LUMA.? Ante ello, LUMA alegó que el Negociado de Energía carece de jurisdicción para atender la controversia. Posteriormente, el 13 de abril de 2026, las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio.* En el referido escrito se informó que el 7 de abril, personal de LUMA vistió la residencia y reemplazó un neutral sulfatado en la toma de la residencia dejando el voltaje en 240v fase a fase. Asimismo se indicó que el Querellante estuvo presente y quedó satisfecho con el trabajo realizado. Ante ello, las partes solicitaron al Negociado que ordene la desestimación con perjuicio por academicidad. Il. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 (1) del Reglamento 85435 establece los requisitos y las normas que rigen las 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. ? Querella, 12 de mayo de 2026, pags. 1-3. 3 Moción Solicitando Desestimación, 7 de abril de 2026, págs. 1-6. 4 Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, 13 de abril de 2026, págs. 1-7. 8 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revision de Tarifas e
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solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria’®. Asimismo establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso””, El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”*, Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]] desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”-. En el presente caso, mediante escrito, la parte Querellante notificó el desistimiento voluntario de la querella de epígrafe, mientras LUMA esbozó su anuencia a dicha solicitud. En consecuencia, al haber LUMA atendido la controversia y cumplido con su obligación, procede concluir que, en el presente caso, se configura el supuesto establecido en la Sección 4.03(C) del Reglamento 8543. ni Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario presentado por la Querellante, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 15 de mayo de 2026. Lcda. Angela D. Ufret Rosario Oficial Examinadora Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 6 ld. Énfasis suplido. 7 Id. Énfasis suplido. 8 Id. 9 1d.