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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0040 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR ROBERT A. MARTINEZ PADRO QUERELLANTE ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN Habiendo comparecido la Querellada, Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC mediante Contestación a la Querella el 30 de abril de 2026, se señala Conferencia con Antelación a Vista (“Conferencia”) para el martes 30 de junio de 2026 a las 9:30 a.m., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.01 del Reglamento 8543.1 De igual forma, se señala la Vista Administrativa para el martes 30 de junio de 2026 a las 10:00 a.m., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.02 del Reglamento 8543. Ambas vistas se celebrarán en el Salón de Vistas del Negociado de Energía de Puerto Rico, ubicado en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, Puerto Rico. Las partes tendrán un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para informar cualquier conflicto con los señalamientos anteriores, en cuyo caso deberán proveer tres (3) fechas para la celebración de la Conferencia o de la Vista Administrativa, según sea el caso. Se apercibe a las partes que su incomparecencia a la Vista Administrativa podrá resultar en la desestimación de la acción o en la eliminación de las alegaciones, y a esos efectos, el Negociado podrá emitir cualquier orden que estime adecuada. Las partes tendrán hasta el lunes 1 de junio de 2026 para concluir el descubrimiento de prueba que interesen realizar al amparo del Artículo VIII del Reglamento 8543. De surgir controversias relacionadas al descubrimiento de prueba, se ordena a las partes a reunirse y tratar de buena fe de resolver los asuntos antes de presentar cualquier moción ante nuestra consideración. Solamente se atenderán controversias relacionadas al descubrimiento de prueba luego de certificar que se ha realizado un esfuerzo razonable y bona fide para resolverlas. Finalmente, el Informe requerido por la Sección 9.01 (B) del Reglamento 8543 deberá ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética https: / /radicacion.energia.pr.gov. en o antes del 11 de junio de 2026. Se requiere a las partes realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la mayor cantidad de estipulaciones de hechos y de la prueba. De no recibirse el informe en la fecha y Y Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Inves 18 de diciembre de 2014.
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NEPR-QR-2026-0040 Pagina 2 de 2 manera requerida se suspendera la Conferencia, sin menoscabo de las sanciones que el Negociado pueda imponer. Notifiquese y publiquese. 7 Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 15 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 15 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0040 y he enviado copia de la misma a: michelle.acosta@lumapr.com, kmercado@jrsp.pr.gov y contratistas@jrsp.pr.gov. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de mayo de 2026. == ; Sonia SedA Gaztambide Secretaria