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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUZ M. SOLA LÓPEZ (Parte Querellante) v. LUMA ENERGY Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC (Parte Querellada) NÚM. NEPR-QR-2026-0029 MOCIÓN URGENTE CUMPLIENDO ORDEN Comparece la parte querellante, LUZ M. SOLA LÓPEZ conducto de su representación legal, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. Que se emitió una Orden donde las partes debían someter fechas disponibles no antes del 18 de mayo de 2026. 2. Que esta representación legal intentó comunicarse en horas de la tarde de hoy con la distinguida Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez, representante legal de LUMA; no obstante, no fue posible lograr comunicación adicional. De dicha representación legal desear comunicarse urgentemente con este servidor para cualquier aclaración, discusión de puntos de derecho o asunto administrativo, estamos disponibles vía telefónica al (787) 960-1564, en cualquier momento, incluyendo fines de semana. 3. Que esta representación legal recibió comunicación de parte de la Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez, mediante la cual consultó si existía conformidad para que la vista pautada para el 18 de mayo de 2026, relacionada con la discusión de mociones, planteamientos y teorías del caso, no se celebrara en dicha fecha y, en su lugar, los asuntos que habrían de discutirse ese día fueran atendidos posteriormente junto con la Vista Final, a los fines de evitar múltiples comparecencias. 4. Que esta representación legal expresó su conformidad con dicha alternativa, específicamente en cuanto a que los asuntos señalados para el 18 de mayo de 2026 sean consolidados y discutidos conjuntamente durante la Vista Final que posteriormente señale este Honorable Foro; sin embargo, al presente aún no se ha presentado la correspondiente moción ni surge reflejado en el expediente el referido traslado. 5. Que para el día 18 de mayo de 2026, esta representación legal tiene señalado un juicio criminal grave en el Tribunal Superior de Ponce, Sala del quinto piso, a las 9:00 de la mañana, correspondiente al caso Pueblo v. Gaubain Ortiz Vegas, el cual, según se nos informó, no puede ser suspendido, razón por la cual esta representación legal no podrá comparecer el referido día 18 de mayo de 2026. POR TODO LO CUAL, respetuosamente se solicita que la vista pautada para el 18 de mayo de 2026 no se celebre en dicha fecha y que todos los asuntos que habrían de discutirse ese día sean atendidos y consolidados posteriormente junto con la Vista Final que se señale en el presente caso, conforme a lo previamente dialogado entre las partes y en beneficio de la economía procesal.NEPR Received: May 15, 2026 4:42 PM
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2 CERTIFICO que se ha enviado copia a la parte contraria. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO En San Juan, Puerto Rico, el 15 de Mayo de 2026. ___________________________________ Lcdo. Antonio E. Figueroa Rodríguez. Dirección: PG87 Vía Arcoíris, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976. RUA: 8528. Email: figueroaantonio65@yahoo.com Tel: (787) 960-1564.