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ANTE EL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0023 FÉLIX POLANCO VÁZQUEZ Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE la parte querellante, Félix Polanco Vázquez, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: I. INTRODUCCIÓN El 1 de mayo de 2026 el Negociado de Energía emitió Resolución Final y Orden desestimando la querella de epígrafe por alegada falta de jurisdicción, al concluir que el querellante presentó la querella antes de agotarse el procedimiento administrativo informal ante LUMA. Dentro del término dispuesto por ley y reglamento, el compareciente presenta esta Moción de Reconsideración por entender que la desestimación resulta excesivamente formalista y contraria a los principios de justicia sustancial y debido proceso de ley. II. ARGUMENTOS 1. El compareciente sí inició y agotó de buena fe el proceso administrativo ante LUMA mediante la presentación de la Objeción Núm. OB20251212rEQm, relacionada con la factura impugnada y el alegado alto consumo. 2. La controversia principal nunca fue atendida en sus méritos, aun cuando existen alegaciones sustanciales relacionadas con irregularidades en el equipo de medición, facturación basada en consumos cuestionados, balances excesivos reclamados por LUMA y posibles errores atribuibles exclusivamente al proveedor del servicio eléctrico. 3. Aunque el Negociado determinó que la carta final de segundo nivel fue emitida el 4 de febrero de 2026, posterior a la presentación inicial de la querella, lo cierto es que dicha determinación final posteriormente fue emitida por LUMA, cumpliéndose así el requisito de agotamiento administrativo señalado por el propio Negociado. 4. En aras de la economía procesal y del acceso a la justicia, procede dejar sin efecto la desestimación sin perjuicio y permitir la continuación del caso, evitando obligar alNEPR Received: May 15, 2026 1:11 PM
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compareciente a iniciar nuevamente un procedimiento idéntico sobre los mismos hechos y controversias. 5. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que la doctrina de agotamiento de remedios administrativos no debe aplicarse mecánicamente cuando ello produzca injusticias o dilaciones innecesarias. 6. La controversia planteada reviste interés público, ya que involucra la confiabilidad del sistema de medición y la corrección de facturas emitidas a consumidores del servicio eléctrico. III. SOLICITUD POR TODO LO CUAL, el compareciente solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: RECONSIDERE la Resolución Final y Orden emitida en el presente caso; DEJE SIN EFECTO la desestimación por falta de jurisdicción; REABRA el caso para atender la controversia en sus méritos; y CONCEDA cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy 14 de mayo de 2026. __________________________________ FÉLIX POLANCO VÁZQUEZ Querellante por derecho propio