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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CASO NÚM.: NEPR-QR -2026-0016 AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el Querellante, José Martínez Cordero, representado por su apoderado Luis Martínez, y muy respetuosamente ALEGA, EXPONE y SOLICITA: 1. Este Honorable Negociado fijó el 21 de mayo de 2026 como fecha límite final e improrrogable para que el Querellante comparezca con un abogado, bajo apercibimiento de desestimar el caso si no cumplimos. 2. El Querellante es un veterano de las Fuerzas Armadas de 93 años de edad. Por lo tanto, cuenta con una doble protección legal y obligatoria: está protegido por la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano) y por la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de los Adultos Mayores). Bajo estas leyes, tiene el derecho absoluto a ser representado por la Oficina del Procurador del Veterano (OPV). 3. Reconozco la orden de este Negociado de comparecer con abogado. Sin embargo, comparezco por derecho propio únicamente para informar que el Querellante se encuentra en un estado de indefensión total. Ya radicamos la querella y la solicitud de representación en la OPV, pero el JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO QUERELLANTE VS. SUNRUN, INC. PROSOLAR, LLC QUERELLADAS ASUNTO: MOCIÓN URGENTE DE SOLICITUD DE AUXILIO Y PARALIZACIÓN DE TÉRMINOS AL AMPARO DE LAS LEYES 203-2007 Y 121-2019NEPR Received: May 15, 2026 3:53 PM
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retraso en conseguir el abogado no es por falta de interés nuestro, sino por la lentitud de los procesos burocráticos del Estado (OPV). 4. El Estado no puede castigar con una mano lo que está obligado a proteger con la otra. El Artículo 10 de la Ley 203 y el Artículo 25 de la Ley 121 ordenan a este Negociado a interpretar las reglas y procedimientos de la forma que más beneficie al veterano. Aplicar un calendario estricto que resulte en el cierre del caso por falta de abogado violaría este mandato de ley. 5. Le recordamos respetuosamente a la Oficial Examinadora que, bajo el Artículo 9 de la Ley 203, este Negociado tiene la obligación de no obstruir los derechos del veterano. Cerrar este caso mientras el Querellante espera por el abogado que el Estado debe proveerle sería una obstrucción ilegal. El incumplimiento de este deber faculta al Procurador del Veterano a investigar a este Negociado e imponer multas administrativas de $5,000 por cada violación. 6. Para garantizar el Debido Proceso de Ley, solicitamos la paralización inmediata del calendario de este caso. No es justo que el reloj siga corriendo mientras un anciano de 93 años está desprotegido frente a una corporación que, según la evidencia, falsificó su firma. El calendario debe detenerse hasta que la OPV formalice su entrada o el Estado garantice su defensa. POR TODO LO CUAL, solicito muy respetuosamente a la Oficial Examinadora que declare HA LUGAR esta petición y detenga el reloj del calendario administrativo de forma inmediata, para evitar que una formalidad derrote los derechos sagrados de un veterano de 93 años protegido por la ley. SOMETIDO RESPETUOSAMENTE, Luis Martínez Apoderado Legal de José Martínez Cordero