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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ANGEL BENITEZ SANCHEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0089 QUERELLANTE V. ASUNTO: Orden LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN El 1 de abril de 2026, el Querellante presentó la querella de epígrafe contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”). Por su parte, el 24 de abril de 2026, presentó Moción en Solicitud de Desestimación por haberse Tornado la Controversia en Académica, en la cual alegó haber atendido y resuelto la situación de voltaje el 23 de abril de 2026. El 27 de abril de 2026, se emitió Orden mediante la cual se ordenó al Querellante expresar por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA, dentro del término de diez (10) días. No obstante, dicho término ha transcurrido sin que la Querellante se haya pronunciado. Por tanto, se ORDENA al Querellante MOSTRAR CAUSA por la cual no deba desestimarse la querella de epígrafe por falta de interés y por incumplimiento con las órdenes y disposiciones reglamentarias, en el término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. Lcda. Angela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 14 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 14 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0089 y he enviado copia de ésta a: luis.fuentes@lumapr.com y ar benitez810 hotmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 14 de mayo de 2026. ohia Seda Gaztambide Secretaria