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GOBIERNO DE PUERTO RICO) JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0052 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DE NOEL QUILES VELAZQUEZ ASUNTO: Orden QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 25 de febrero de 2026, la parte querellante presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC (“LUMA”). El 3 de marzo de 2026, la parte querellante presentó una Moción Notificando Querella a la Parte Querellada, en la cual informó que, en idéntica fecha, llevó a cabo la notificación de la querella y citación del caso de epígrafe a LUMA mediante correo electrónico. El 30 de marzo de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la cual solicitó la anotación de rebeldía a LUMA ante su incumplimiento con la radicación de su alegación responsiva en el término establecido. El 31 de marzo de 2026, LUMA presentó una Solicitud de Prórroga para Contestar Querella, mediante la cual solicitó una prórroga de veinte (20) días para presentar alegación responsiva y esbozó la razón apoyando su solicitud. El 10 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual declaró No Ha Lugar a la Moción Informativay Solicitud de Anotación de Rebeldía. Se declaró Ha Lugar a la Solicitud de Prórroga para Contestar Querella. El 15 de abril de 2026, LUMA presentó Contestación a la Querella. El 30 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la estableció el calendario procesal para la resolución del caso. El 30 de abril de 2026, LUMA presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, informó que el 22 de abril de 2026, se atendió el evento A25091900159 en el predio del querellante. Específicamente, tomaron lecturas de voltaje que arrojaron un resultado de 263v. Por tal razón, procedieron a bajar el TAP del transformador del nivel 4 al 1 y volvieron a tomar lecturas de voltaje que arrojaron resultados de 124/124/248v fase a fase. LUMA arguyó que dichas lecturas se encuentran dentro del estándar nominal permitido para la industria de energía eléctrica. Por tanto, expuso que la controversia se tornó académica, por lo que procede su desestimación. Parte querellante presente su posición sobre la solicitud de LUMA en diez (10) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora
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CERTIFICACION Certifico que asi lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 14 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 14 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0052 y he enviado copia de la misma a: contratistas@jrsp.pr.gov; raquel.romanmorales@lumapr.com. Para que asi conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 14 de mayo de 2026. da/Gaztambide Secretaria