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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor Noel Quiles Velázquez Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0052 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17- 2019. MOCIÓN NOTIFICANDO CORRECCIÓN DE SITUACIÓN Y SOLICITUD DE DESISTIMIENTO SIN PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Noel Quiles Velázquez, por conducto de la abogada que suscriben, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella del caso de epígrafe fue presentada el 25 de febrero de 2026, y el 27 de febrero de 2026 fue expedida la citación para la parte Querellada. La notificación de la Querella a LUMA se hizo el 3 de marzo de 2026. 2. El 31 de marzo de 2026, LUMA solicitó prórroga para contestar la Querella, lo cual fue autorizado por el Honorable Foro. 3. LUMA presentó su Contestación a la Querella el 15 de abril de 2026. 4. El 30 de abril de 2026, LUMA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica (en adelante Desestimación). En la misma alegó que seNEPR Received: May 14, 2026 1:09 PM
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2 realizaron trabajos en el trasformador que sirve al consumidor logrando estabilizar el voltaje dentro de los parámetros permitidos. 5. Notificamos al Honorable Foro que el Querellante nos confirmó que LUMA reparó el problema, y que, al presente, el voltaje se ha mantenido estable. 6. Al tratarse de un asunto técnico relacionado con problemas de voltaje —circunstancia que por su naturaleza puede recurrir— se solicita que el desistimiento sea decretado sin perjuicio, a los fines de salvaguardar el derecho del consumidor a instar nuevamente una Querella en caso de que la situación vuelva a presentarse. 7. Caber resaltar, que lamentamos tener que haber acudido al Negociado de Energía para un asunto que ciertamente se intentó resolver directamente con LUMA en un sin número de ocasiones, tanto por la Consumidora directamente como por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, proceda con la desistimiento de la Querella sin perjuicio, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 14 de mayo de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Moción a LUMA por conducto de su representante legal la Lcda. Raquel Román a su email de récord. * OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 ( 787.523.6962 8 info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158