Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JULIO LUIS VALDES MAISONET CASO NUM.: NEPR-QR -2026-0119 QUERELLANTE ASUNTO: Querella por Alto Voltaje VS. R26041500068 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCION Y ORDEN El 17 de abril de 2026, la parte querellante, Julio Luis Valdés Maisonet (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de alto voltaje. El Querellante no anejó copia de ningún documento a la Querella. A la Querella, el Querellante únicamente anejó una nota autorizando a un tercero a realizar trámites ante LUMA y el Negociado de Energía y copia de su licencia de conducir. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 17 de abril de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 20 de abril de 2026 el Querellante presentó evidencia de que, el 17 de abril de 2026, notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. Así las cosas, el 6 de mayo de 2026 LUMA compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva, en la que solicita un término adicional para presentar su alegación responsiva a la Querella. No obstante, las Querelladas no informaron cuántos días adicionales necesitan para presentar su alegación responsiva Examinada la Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva, SE CONCEDE a las Querelladas un término adicional de veinte (20) días calendario, contados a partir del 11 de mayo de 2026, fecha cuando vence el término reglamentario, para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones de la Querella. OELcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifiquese y publiquese. CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 13 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 13 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0025 y fue notificada por correo electrónico a: luis.fuentes@lumapr.com; juliolvaldes84720 gmail.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 13 de mayo de 2026. da/Gaztambide Secretaria