← All documents

20260513 QR20260110 Orden.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DELFÍN DÍAZ ORTIZ QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR2026 -0110 ASUNTO: Alto voltaje y desfase: R26040800028 ORDEN El 13 de abril de 2026 la parte querellante, Delfín Díaz Ortiz ("Querellante"), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") una Querello ("Querella") contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas "LUMA" o "Querelladas"), por alegado alto voltaje. El Querellante no anejó ningún documento a la Querello. Presentada la Querello, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543 ("Reglamento 8543"), Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, el mismo 13 de abril de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 13 de abril de 2026 el Querellante presentó evidencia de que, en la misma fecha, notificó a las Querelladas la Citación y copia de la Querello mediante correo certificado con acuse de recibo. Así las cosas, el 5 de mayo de 2026 LUMA presentó Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Objeción en Académica fundamentada en que, según alegan las Querelladas, la controversia ya fue atendida toda vez que, el 3 de mayo de 2026, personal de! área de Operaciones de LUMA visitó la residencia del Querellante y realizó trabajos correctivos consistentes en ajustar y estabilizar el voltaje en 245 voltios fase a fase, corrigiendo la situación dentro de parámetros aceptados en la industria. Así pues, LUMA argumenta que, habiéndose atendido y corregido la reclamación que dio origen a la Querella, se concedió el remedio solicitado, adviniendo académica la controversia; y, por lo tanto, procede su desestimación. Examinada la Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Objeción en Académica presentada por las Querelladas, SE CONCEDE al Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, para mostrar causa por la cual la Querello no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. El incumplimiento del Querellante con esta Orden podrá conllevar sanciones y resultar en la desestimación de la Querello por los fundamentos alegados por las Querelladas y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Notifíquese y publíquese. Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora I O !'MLI ,il 1Jo(df

Page 2

CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 13 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 13 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0110 y fue notificada por correo electrónico a: luis.fuentes@lumapr.com; Delfindiaz18@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: LUMA Legal Team Delfín Díaz Ortiz Lic. Luis G. Fuentes Vázquez Jard. de Country Club PO Box 364267 BP8 Calle 115 San Juan, PR 00936-4267 Carolina, PR 00983 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 13 de mayo de 2026. (6- ,-OO 07 IDaV\l 'IL.I fi) I R T Softambide Secretaria 2