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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor ALEXANDER CRUZ GÓMEZ QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0076 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN NOTIFICANDO CORRECCIÓN DE SITUACIÓN Y SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Alexander Cruz Gómez, por conducto de la abogada que suscriben, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella del caso de epígrafe fue presentada el 16 de marzo de 2026, y el 19 de marzo de 2026 fue expedida la citación para la parte Querellada y las mismas le fueron notificadas la a LUMA. 2. El 8 de abril de 2026, LUMA solicitó prórroga para contestar la Querella, lo cual fue autorizado por el Honorable Foro. 3. El 28 de abril de 2026, LUMA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica (en adelante Desestimación). En la misma alegó que se realizaron trabajos en el trasformador que sirve al consumidor logrando estabilizar el voltaje dentro de los parámetros permitidos.NEPR Received: May 13, 2026 10:15 AM
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2 4. El 1 de mayo de 2026, el Honorable Negociado nos brindó un término de 20 días, para expresarnos en cuanto a la Desestimación, radicada por LUMA. 5. En cumplimiento con dicha Orden, notificamos que el Querellante nos confirmó que LUMA reparó el problema, y que, al presente, el voltaje se ha mantenido estable. 6. Al tratarse de un asunto técnico relacionado con problemas de voltaje —circunstancia que por su naturaleza puede recurrir— se solicita que el desistimiento sea decretado sin perjuicio, a los fines de salvaguardar el derecho del consumidor a instar nuevamente una Querella en caso de que la situación vuelva a presentarse. 7. Caber resaltar, que lamentamos tener que haber acudido al Negociado de Energía para un asunto que ciertamente se intentó resolver directamente con LUMA en un sin número de ocasiones, tanto por la Consumidora directamente como por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, proceda con la desistimiento de la Querella sin perjuicio, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 13 de mayo de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Moción a LUMA por conducto de su representante legal la Lcda. Raquel Román a su email de récord. * OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 ( 787.523.6962 8 info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158