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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO CASO NÚM.: NEPR-QR -2026-0016 QUERELLANTE ASUNTO: Ofrecimiento de un sistema bajo VS. premisas falsas SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADAS RESOLUCION Y ORDEN El 19 de enero de 2026, la parte querellante, José Martinez Cordero (“Querellante”), presento ante el Negociado de Energia de la Junta Reglamentadora de Servicio Publico de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra SunRun, Inc. (“SunRun”) y ProSolar, LLC (“ProSolar”), conjuntamente denominadas las “Querelladas”, por alegado ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas, la cual dio inicio al caso de epígrafe. A la Querella, el Querellante anejó copias de los documentos intitulados: (a) Hoja Para Calcular Placas y Baterías; (b) Autorización para Gestionar Documentos en el Proceso de Interconexión; (c) Orientación y Beneficio de Medición Neta; (d) Responsabilidad Sobre Uso de Enseres; y (e) SunRun Lease - Acuerdo y Beneficios, con sus correspondientes anejos, addendum y exhibits. Tras varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden en la que, entre otros extremos, ordenó al Querellante comparecer representado por abogado en un término de veinte (20) días calendario, disponiéndose que, de no cumplirse con lo ordenado dentro del término concedido, el Negociado de Energía podría adoptar las medidas procesales que estimara apropiadas para la adecuada conducción del procedimiento. Así pues, el 28 de marzo de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga, en la que informa haber solicitado representación legal de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”) y que su solicitud se encontraba bajo evaluación de elegibilidad; y solicita un término adicional de veinte (20) días para que la OIPC o un representante legal formalice su entrada al caso. El término adicional solicitado por el Querellante vencía el 20 de abril de 2026. Por lo tanto, evaluada la solicitud del Querellante, mediante Resolución y Orden notificada el 15 de abril de 2026, el Negociado de Energía declaró la misma Ha Lugar y ordenó al Querellante comparecer representado por abogado -- y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las Querelladas -- en o antes del 24 de abril de 2026. Así las cosas, el 20 de abril de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga Adicional Por Justa Causa. En la misma, el Querellante solicita una prórroga adicional de treinta (30) días alegando, en síntesis, la complejidad del caso y el tiempo necesario para que intervenga la Oficina del Procurador del Veterano. Así pues, mediante Resolución y Orden notificada el 21 de abril de 2026, el Negociado de Energía concedió al Querellante un término final e improrrogable de treinta (30) días para comparecer mediante representación legal, so pena de sanciones que podrían incluir la desestimación de la Querella por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. No obstante, y a pesar de aun no haber cumplido con la Orden del Negociado de Energía requiriéndole comparecer mediante abogado, los días 30 de abril de 2026 y 2 de mayo de 2026 el Querellante presentó, por Derecho propio y sin autorización del Negociado de Energía, Moción Urgente Para Informar Conducta Temeraria de la Querellada y Solicitar Protección Para Veterano de 93 Años y Moción de Réplica a la Respuesta de Sunrun y Reitergei Orden de Cese y Desista, respectivamente. Así pues, en vista de que dichas compyres O
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En vista de que la Moción Urgente Para Informar Conducta Temeraria de la Querellada y Solicitar Protección Para Veterano de 93 Años y la Moción de Réplica a la Respuesta de Sunrun y Reiteración de Orden de Cese y Desista no fueron presentadas mediante representación legal, según ordenado desde el 9 de marzo de 2026 -- y sin contar con autorización del Negociado de Energía --, NO SE ACEPTA las mismas y se tienen por no presentadas. SE ORDENA al Querellante comparecer únicamente representado por abogado en o antes del y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las partes querelladas no más tarde del 21 de mayo de 2026, so pena de sanciones por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía, a cuyos efectos este foro podrá emitir cualquier orden o resolución que estime adecuada, incluyendo la desestimación de la Querella. En cuanto a la Notifíquese y publíquese. OE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 13 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 13 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0016 y fue notificada mediante correo electrónico a: josemartinezarmyOhotmail.com, gnr@mcvpr.com; abogados@fuerteslaw.com. Para que asi conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 13 de mayo de 2026. Son Gaztambide Secretaria