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20260513 QR20260016 Resolución.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JOSE MARTINEZ CORDERO CASO NUM.: NEPR-QR -2026-0016 QUERELLANTE ASUNTO: Ofrecimiento de un sistema bajo VS. premisas falsas SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADAS RESOLUCION El 19 de enero de 2026, la parte querellante, José Martinez Cordero (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra SunRun, Inc. (“SunRun”) y ProSolar, LLC (“ProSolar”), conjuntamente denominadas las “Querelladas”, por alegado ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas, la cual dio inicio al caso de epígrafe. A la Querella, el Querellante anejó copias de los documentos intitulados: (a) Hoja Para Calcular Placas y Baterías; (b) Autorización para Gestionar Documentos en el Proceso de Interconexión; (c) Orientación y Beneficio de Medición Neta; (d) Responsabilidad Sobre Uso de Enseres; y (e) SunRun Lease - Acuerdo y Beneficios, con sus correspondientes anejos, addendum y exhibits. Tras varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden en la que, entre otros extremos, ordenó al Querellante comparecer representado por abogado en un término de veinte (20) días calendario, disponiéndose que, de no cumplirse con lo ordenado dentro del término concedido, el Negociado de Energía podría adoptar las medidas procesales que estimara apropiadas para la adecuada conducción del procedimiento. Así pues, el 28 de marzo de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga, en la que informa haber solicitado representación legal de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”) y que su solicitud se encontraba bajo evaluación de elegibilidad; y solicita un término adicional de veinte (20) días para que la OIPC o un representante legal formalice su entrada al caso. El término adicional solicitado por el Querellante vencía el 20 de abril de 2026. Por lo tanto, evaluada la solicitud del Querellante, mediante Resolución y Orden notificada el 15 de abril de 2026, el Negociado de Energía declaró la misma Ha Lugar y ordenó al Querellante comparecer representado por abogado -- y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las Querelladas -- en o antes del 24 de abril de 2026. Así las cosas, luego de varias solicitudes de prórroga para comparecer mediante representación legal según ordenado el 9 de marzo de 2026, el 30 de abril de 2026 el Querellante presentó, por Derecho propio y sin autorización del Negociado de Energía, Moción Urgente Para Informar Conducta Temeraria de la Querellada y Solicitar Protección Para Veterano de 93 Años. Así pues, el 1 de mayo de 2026 la co querellada Sunrun, Inc., presentó Moción en Torno a Escrito Radicado por la Parte Querellante el 30 de Abril de 2026, a la cual el Querellante replicó -- también por Derecho propio y sin autorización del Negociado de Energía -- mediante Moción de Réplica a la Respuesta de Sunrun y Reiteración de Orden de Cese y Desista. Examinada la Moción en Torno a Escrito Radicado por la Parte Querellante el 30 de abril de 2026, NO TOMA CONOCIMIENTO de lo expuesto en la misma. Notifíquese y publíquese.

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OE Lcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 13 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 13 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución con relación al Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0016 y fue notificada mediante correo electrónico a: josemartinezarmyO hotmail.com; gnr@mcvpr.com; abogados@fuerteslaw.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 13 de mayo de 2026. da/Gaztambide Secretaria