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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO TANIA RIVERA MARQUEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0004 QUERELLANTE V. ASUNTO: Resolución y Orden respecto a Moción de Reconseración, presentada por LUMA ENERGY, LLC Y la parte querellante. LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA RESOLUCIÓN Y ORDEN El 7 de enero de 2026, Tania Rivera Márquez presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, “LUMA”). El 13 de enero de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 Transcurridos los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 sin que la parte querellante informara al Negociado de Energía el hecho de haber notificado a la parte querellada la Citación y copia de la Querella presentada, el 17 marzo de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte querellante, a que dentro del término de quince (15) días, mostrara causa por la cual su querella no debía ser desestimada. El referido pronunciamiento se notificó en esa misma fecha. Por consiguiente, la parte querellante tenía hasta el miércoles, 1 de abril de 2026 para cumplir con la Orden de Mostrar Causa emitida por el Negociado de Energía. La parte querellante no compareció ante el Negociado de Energía en respuesta a la Orden de Mostrar Causa. Como resultado, el 16 de abril de 2026, el Negociado de Energía desestimó Querella de epígrafe y ordenó el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.01 del Reglamento 8543. El 30 de abril de 2026, la parte querellante presentó una Moción de Reconsideración. Alegó haber tenido problemas técnicos con su correo electrónico, así como la falta de conocimiento para radicar los documentos en cuestión, pero manifestó interés en que la reclamación de epígrafe se atendiera en sus méritos. El 6 de mayo de 2026, la parte querellante acreditó haber notificado a LUMA copia de la Querella y Citación. Por consiguiente, en atención al interés demostrado en la tramitación del presente caso y habiendo acreditado la parte querellante que notificó oportunamente a LUMA la Citación y copia de la Querella de epígrafe, se ACOGE la Moción de Reconsideración y se ORDENA a la Secretaria del Negociado de Energía referir el presente caso a un Oficial Examinador para la continuación de los procedimient OS. Notifiquese y publiquese. Lif, jf i) Ka (NEDO |"~~ . —— RNAL.! £3 / | Lillian Mateo Santos dinandA. Ramos S ard é/of Comisionada Asociada omisiona sociad6 Ne PSA By ene 20094 DEEstwy e SP és E O A
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NEPR-QR-2026-0004 Página 2 de 2 Ayia laa waar)/Sylvia B. Ugarte Araujo “Antonio Torres Mirand Comisionada Asociada Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico el ¿4 de mayo de 2026. Certifico, además, que el /2 de mayo de 2026, se archivo en autos y se notificó copia de la presente Resolución a lex10gonzalez@gmail.com; legal@lumapr.com; Alejandro.figueroara@lumapr.com; PREBorders@lumapr.com. Se notificó, además, por correo regular a: LUMA ENERGY SERVCO LLC, TANIA RIVERA MÁRQUEZ LUMA ENERGY LLC URB. APRIL GARDENS GENERAL COUNSEL J3 CALLE 14 PO BOX 364267 LAS PIEDRAS PR 00771 SAN JUAN PR 00936-4267 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy lo de mayo de 2026. A y 4 Sonia Sedá Gaztambide Secretaria