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20260512 QR20260115 Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Responder a la Querella (Power Solar, LLC).pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO HÉCTOR M. SALGADO LEBRÓN QUERELLANTE V. POWER SOLAR LLC QUERELLADA CIVIL NÚM.: NEPR-QR-2026-0015 SOBRE: Querella sobre Incumplimiento de Contrato MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA RESPONDER A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) en esta querella, Power Solar LLC (en adelante “Power Solar”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El 16 de abril de 2026, Héctor M. Salgado Lebrón (en delante, el “Querellante”) presentó una querella ante el Negociado por incumplimiento de contrato contra Power Solar y Sunnova (la “Querella”). 2. El 21 de abril de 2026, el Negociado expidió una citación dirigida a Power Solar, mediante la cual notificó la presentación de la Querella y le otorgó a Power Solar, un término de veinte (20) días para contestar las alegaciones contenidas en la misma (la “Citación”). 3. Power Solar recibió copia de la Citación y de la Querella el 23 de abril de 2026, por lo que, conforme al Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 del 18 de diciembre de 20141, el término para Power Solar responder a Querella vence el 13 de mayo de 2026. 4. Recientemente, el caso de epígrafe fue referido a Lcdo. Nick Pastrana para asumir la representación legal de Power Solar en el caso de referencia.NEPR Received: May 12, 2026 4:34 PM

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5. Muy respetuosamente se solicita que este Honorable Negociado acepte al Lcdo. Nick Pastrana, como representante legal de Power Solar. 6. La dirección postal y de correo electrónico del suscribiente para todo documento radicado o expedido en el caso de referencia y dirigido a Power Solar LLC es el PO Box 270384, San Juan PR 00928 y legal@powersolarpr.com, respectivamente. 7. Al presente, la representación legal que suscribe se encuentra en el proceso de evaluación, búsqueda y recopilación de información y documentos necesarios para poder atender responsablemente las alegaciones formuladas en la Querella, por lo que respetuosamente solicita un término adicional de veinte (20) días para responder a las mismas y/o presentar cualquier otra alegación responsiva que en derecho proceda. POR TODO LO CUAL, Power Solar LLC, sin someterse a la jurisdicción del Negociado, respetuosamente solicita que este Honorable Negociado tome conocimiento de lo anteriormente expuesto, acepte la representación legal que suscribe y conceda a Power Solar un término adicional de veinte (20) días, es decir, hasta el 2 de junio de 2026, para responder a la Querella. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito, a la dirección de correo electrónico de Héctor M. Salgado Lebrón que surge de la Querella, Hsalgdo4321@gmail.com y a SunStrong, LLC a gnr@mcvpr.com. f/LCDO. NICK A. PASTRANA VILLAFAÑE RUA Núm. 23,706 Tel. 787-562-1235 1666, Ave. Ponce de León, San Juan, PR, 00909 legal@powersolarpr.com