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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JUAN CARLOS CONCEPCION LLENZA CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0025 QUERELLANTE ASUNTO: Incumplimiento con la Ley 57 de VS. 2014 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCION Y ORDEN El 24 de enero de 2026, la parte querellante, Juan Carlos Concepción Llenza (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de sobrevoltaje que, según aduce, provoca mediciones de voltaje superiores 260V y ocasiona mal funcionamiento en sus equipos de aire acondicionado tipo inverter. El Querellante no anejó copia de ningún documento a la Querella. Tras varios trámites procesales, el 22 de abril de 2026 LUMA presentó Contestación a la Querella. Así pues, el 24 de abril de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolucióny Orden en la que señaló la Conferencia con Antelación a Vista (“Conferencia”) y la Vista Administrativa de este caso para el miércoles, 13 de mayo de 2025, a la 1:30 p.m. y 2:00 p.m., respectivamente, en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. Asimismo, el Negociado de Energía concedió a las partes hasta el pasado 1 de mayo de 2026 para concluir el descubrimiento de prueba y hasta hoy, 4 de mayo de 2026, para presentar vía correo electrónico a secretaria@energia.pr.gov el Informe requerido por la Sección 9.01 (B) del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones. Así las cosas, el 4 de mayo de 2026 las Querelladas presentaron Moción Para Desestimar y en Solicitud de Cancelación de la Vista Administrativa Por la Controversia Haberse Tornado Académica, en la que argumentaron, en síntesis, que la situación que dio origen a la Querella fue resuelta por personal técnico de LUMA que visitó el predio, mediante el reemplazo de un conector sulfatado y la regulación del voltaje a niveles adecuados (aprox. 123/123V); y, por lo tanto, habiéndose concedido el remedio solicitado, la controversia se volvió académica, por lo que el Negociado de Energía carece de jurisdicción. Además de la desestimación y archivo de la Querella con perjuicio, LUMA solicitó la cancelación de la Vista Administrativa señalada para el 13 de mayo de 2026. Examinado el expediente administrativo, al igual que la Moción Para Desestimar y en Solicitud de Cancelación de la Vista Administrativa Por la Controversia Haberse Tornado Académica, SE DEJA SIN EFECTO los señalamientos de Conferencia y de Vista Administrativa de 13 de mayo de 2026, a las 1:30 y 2:00 de la tarde, respectivamente, y SE CONCEDE al Querellante un término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución y Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA, so pena de conceder el remedio solicitado por las Querelladas. Notifíquese y publíquese.
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OE Lcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 12 de mayo de 2026. Certifico además que hoy, 12 de mayo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0025 y fue notificada mediante correo electrónico a: sarika.angulo@lumapr.com; juan dc@hotmail.com. Para que asi conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 12 de mayo de 2026. da/Gaztambide Secretaria 6a? weFA e SN fe DORA ne SS