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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en Representación del Consumidor Ángel Then González QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0130 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALI ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y EL REGLAMENTO NÚM. 8863 SOBRE EL PROCEDIMIE PARA LA REVISIÓN DE FACTURAS SUSPENSIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO POR FALTA DE PAGO SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El suscribiente ha sido designado recientemente como el Representante Legal de la compareciente en el pleito de epígrafe. 2. Se solicita muy respetuosamente, que se ordenen la notificación al abogado suscribiente de cualquier orden, resolución o escrito relacionado con este caso. 3. El caso de epígrafe fue presentado ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 27 de abril de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo electrónico ese mismo día. 4. La Sección 4.02 del Reglamento 8543 establece que "[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso."NEPR Received: May 11, 2026 6:12 PM
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5. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 27 de abril de 2026. Así, la contestación a la querella vence el 17 de mayo de 2026. 6. La presente querella tiene que ver con una situación reportada en un transformador. 7. Ya LUMA evaluó la situación y este tipo de trabajo requiere una coordinación rigurosa con el equipo de Vías Libres, equipo de LUMA encargado de coordinar las suspensiones de servicio eléctrico para que se puedan hacer reparaciones al sistema eléctrico. 8. Este equipo debe evaluar los dispositivos a ser operados y establecer un plan de desenergización que minimice la cantidad de clientes que se verán afectados. 9. Conforme a las normas operacionales, la aprobación de la vía libre y la evaluación técnica correspondiente conllevan un término mínimo de catorce (14) días laborables, tiempo necesario para realizar inspecciones de campo adicionales y asegurar que las maniobras se realicen conforme a los estándares de seguridad aplicables. 10. A partir de este punto, la Sección de Transmisión y Operaciones (T&O) de Bayamón ha asumido la coordinación y ejecución de los trabajos correctivos. Dado que estos pasos son indispensables para poder atender la condición que afecta al transformador, resulta imposible cumplir con la fecha límite previamente establecida. 11. El supervisor asignado, señor Luis Domínguez, estima que la corrección completa de la situación podrá realizarse para el 20 de junio de 2026, sujeto a la aprobación de la vía libre y a la disponibilidad de personal especializado. 12. Por lo tanto, solicitamos hasta el 30 de junio de 2026 para culminar con la investigación apropiada, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable. 13. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la extensión solicitada para contestar la querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.
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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico a la Representación Legal de la parte querellante a contratistas@jrsp.pr.gov y kmercado@jrsp.pr.gov. En San Juan, Puerto Rico, el 11 de mayo de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com