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20260511 QR20260118 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MIGUEL PADILLA CARMONA PROMOVENTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0118 ASUNTO: QUERELLA VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDAS ORDEN Atendida la moción titulada "Moción de Desestimación por Haberse Tornado Académica la Controversia" ("Moción de Desestimación") el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), en la cual LUMA alega haber reemplazado los conectroes de la trenza en varios puntos y haber verificado el voltaje confirmando que se encontraba estable. El Negociado de Energía, ORDENA a Miguel Padilla, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de esta orden, presente moción expresando su posición sobre la Moción de Desestimación por LUMA. Se APERCIBE, a Miguel Padilla que de no cumplir con esta orden, el Negociado de Energía, podrá atender la Moción de Desestimación sin el beneficio de su comparecencia, o desestimar la querella por incumpir con las ordenes de conformidad con el Reglamento 8543. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Carlos Parés Guzmán OFICIAL EXAMINADOR CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Carlos Parés Guzmán, hoy 11 de mayo de 2026. Certifico además que en la misma fecha he procedido con el archivo en autos y notificado de esta Orden y la misma fue notificada mediante correo electrónico a: alana.vizcarrondo@lumapr.com; migue1padilla813@gmail.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 11 de mayo de 2026. IiLI fu So -d/Gaztambide Secretaria