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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YAMID FERNÁNDEZ TOLEDO QUERELLANTE V. LUMA ENEGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO LLC QUERELLADOS CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0060 ASUNTO: MOCIÓN SOBRE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO PRESENTADO POR QUERELLANTE MOCIÓN INFORMATIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECEN LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA ServCo”) y LUMA Energy, LLC (“LUMA Energy”), (en adelante colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 28 de abril de 2026 recibimos un correo electrónico en donde el querellate desistía voluntariamente de esta querella la cual LUMA la acepta. 2. Entendemos que lo procedente sería un desistimiento con perjuicio en virtud de la Sección 4.03 del Reglamento 8543 sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (en adelante “Reglamento 8543”). 3. Específicamente en el inciso C de tal Sección, se establece que el desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación. [Énfasis nuestro.] 4. De acuerdo con la referida Sección del Reglamento 8543, la parte promovida entiende procedente que se conceda el desistimiento, sin embargo, solicita que el mismo sea con perjuicio en cumplimiento al propio Reglamento 8543 pues por las admisiones de la parte promovente ya LUMA se personó a atender la situación y la misma ha sido corregida independientemente si fue posterior o no a la radicación de la querella de epígrafe.NEPR Received: May 11, 2026 3:51 PM
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POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anteriormente expuesto y dicte cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Así mismo, se envió copia de cortesía a la parte Querellante a través de su correo electrónico blhpaseosr@gmail.com. En San Juan, Puerto Rico, el 11 de mayo de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com