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20260511 QR20260038 C-Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YAMIL MONTALVO OTAÑO QUERELLANTE V. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0038 ASUNTO: Alto Voltaje, Errores de Lectura, facturación Estimada Incorrecta y Plan de Pago Bajo Presión I- C-QUERELLA 1. Con respecto al primer párrafo, se admiten que sea el número de cuenta, según la información que surge de CC&B, sobre la situación de alto voltaje reportada, de la misma querella se desprende que el querellante admite que el alegado problema de voltaje fue resuelto por LUMA el 24 de diciembre de 2025, sobre las facturas objetadas se niega. Se alega afirmativamente que personal del Departamento de Operaciones de LUMA volvió a la propiedad y verificó la fluctuación del servicio eléctrico. El evento se completó el 29 de enero de 2026. El personal identificó que la lectura en SCADA no coincidía con la lectura en la barra de la subestación y se hizo un ajuste. Además, se alega afirmativamente que no hay ninguna objecion de factura en la que se haya agotado remedios administrativo y haya una determinación final dentro de treinta (30) días antes de la presentación de esta QR a este foro el 10 de febrero de 2026. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. No se agotaron remedios administrativos para ninguna factura. 2. La Querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía, y por ende este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 3. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado.NEPR Received: May 11, 2026 10:14 PM

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4. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 5. LUMA se reserva el derecho a levantar y alegar en cualquier momento que surja, cualquier tipo de defensa afirmativa, especial o de derecho que pueda surgir a partir de este instante en adelante, como tampoco se renuncia a cualquier tipo de defensa que se haya podido levantar hasta el presente. POR LO CUAL, muy respetuosamente solicitamos a este Honorable Negociado de Energía, que tome conocimiento de lo antes indicado y declare contestada la querella. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará a la Representación Legal del promovente a su correo electrónico carmenbatiz3cuentas@gmail.com. En San Juan, Puerto Rico, el 11 de mayo de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com

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