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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO LUZ M. SOLA LOPEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0029 QUERELLANTE ASUNTO: Querella VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN Atendido el escrito presentado por LUMA Energy, LLC, LUMA Energy Servco. LLC (“LUMA”) titulado, “MOCION ACLARANDO EL RECORD ADMINISTRATIVO Y EN REACCION A LA SOLICITUD DE REMEDIO DE LA PARTE QUERELLANTE” (“Moción del 7 de mayo”). Como también el escrito titulado, “Moción en Solicitud de Remedio” presentado el 5 de mayo de 2026, se TOMA CONOCIMIENTO. El Negociado de Energía, ORDENA a las partes a notificar los escritos a sus direcciones de récord, y aclara que el sistema electrónico del Negociado de Energía no sustituye la obligación de las partes de notificarse los escritos. En atención a la solicitud de la parte Querellante para que se le conceda diez (10) días para replicar a la Contestación de la Querella presentada por LUMA, NO HA LUGAR. En atención a la celebración de vista del 25 de mayo de 2026, el Negociado de Energía, DEJA SIN EFECTO el señalamiento dicho señalamiento, no obstante, se aclara que dicho señalamiento no era para atender la vista administrativa sino aspectos presentados sobre la capacidad de la parte Promovente. El Negociado de Energía, CITA a celebrarse el 27 de mayo de 2026 a las 11:00am a través del sistema de video conferencia utilizando la plataforma de “Microsoft Teams”. Esta vista se atenderán los escritos del 22 de abril y 5 de mayo de 2026, sobre la alegada falta de capacidad legal y falta de una parte indispensable. El Negociado de Energía, APERCIBE y ORDENA a las partes a cumplir con el Reglamento 8543, se advierte que al presentar mociones solicitando transferencia de vista tienen que proveer tres (3) fechas acordadas por las partes. El Negociado de Energía, no atenderá mociones que no cumplan con dicho reglamento. El Negociado de Energía, ORDENA a las partes reunirse y presentar dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha de notificación de esta orden, tres (3) fechas, entre 1 al 9 de junio de 2026, para celebrar la vista administrativa del caso. ewe Lcdo. Carlos Parés Guzman OFICIAL EXAMINADOR
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NEPR-QR-2026-0029 Página 2 de 2 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Carlos Parés Guzmán, hoy 11 de mayo de 2026 Certifico además que en la misma fecha he procedido con el archivo en autos y notificado de esta Orden con relación al caso NEPR-QR-2026-0029, y la misma fue notificada mediante correo electrónico a: figueroaantonio65@yahoo.com; sarika.angulo@lumapr.com. Para que asi conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 11 de mayo de 2026. Son da/Gaztambide Secretaria