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Junta Reglamentadora de Servicio Publico MAY 08 2026 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretaría _ JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBÍAEO/2d0 de Energía NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO 5 )pm LUZ M. SOLA LOPEZ CASO NUM: NEPR-QR-2026-0029 QUERELLANTE V. SOBRE: IMPUGNACION DE FACTURA; IMPUGNACION DE LUMA ENERGY PROCEDIMIENTO QUERELLADOS REPLICA A: 1- COMPARECENCIA ESPECIAL EN TORNO A CONTESTACION ENMENDADA A LA QUERELLA 2- CONTESTACIÓN A LA QUERELLA A HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGIA: Comparece la señora Luz M. Solá López, representada por la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, Expone, Alega y Solicita: 1. Respetuosamente, la parte querellante procede a Contestar la Orden de esta Honorable Comisión. REPLICA A: COMPARECENCIA ESPECIAL EN TORNO A CONTESTACION A LA QUERELLA Réplica a la Introducción: Acápites 1-4: 1. Indica la representación legal de LUMA en su Comparecencia Especial que la querellante carece de capacidad legal para instar la Querella en atención a su condición de salud. Y además, que el Apoderado de la querellante no ha sido incluido como parte de este procedimiento ni se ha acreditado de forma alguna su participación. Por tanto, indica que
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la querellante no solo no posee capacidad legal, sino que falta parte indispensable pues el Apoderado de la querellante no es parte en esta Querella. . En primer lugar, es la propia querellante quien contrató a este abogado a que instara cualquier acción legal necesaria para defenderla de esta injustificada alegación de LUMA. El abogado que suscribe tiene el poder de representar a la Querellante, mediante la contratación de sus servicios. . El Apoderado, Samuel Santos Solá, ha estado trabajando junto con esta representación legal defendiendo los intereses de la querellante ante esta falsa alegación de LUMA y estuvo presente en la reunión de 10 de diciembre de 2025, tal como lo asevera la propia LUMA en su Comparecencia Especial radicada, inciso 12 que dice: “12. LUMA requirió esta reunión para llevarse a cabo el 10 de diciembre de 2025, en las propias oficinas de LUMA en Santurce. Á dicha citación asistió la representación legal de la querellante y su Apoderado” . . Por lo que la representación legal de LUMA no puede decir ahora que falta parte Indispensable pues el Apoderado ha estado atendiendo esta situación desde que surgió y es el que ha estado participando de todas las reuniones y discusiones de este caso con LUMA. Esta alegada parte indispensable siempre ha estado presente en este pleito. . Por lo que el alegado defecto de falta de parte indispensable nunca ha existido en esta controversia. Réplica a la Introducción: Acápite 5: Alega LUMA cierta irregularidad detectada en el predio número 2176771193, asociado con la cuenta de servicio eléctrico número 2176771000.
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R: No es correcta la alegación de LUMA. Se niega cualquier irregularidad alegadamente, detectada en el predio numero 2176771193, asociado con la cuenta de servicio eléctrico numero 2176771000. LUMA no ha probado la alegada irregularidad. . Alega LUMA que detectó un sólo medidor para dos predios y solicitó construir una base doble en el predio número 2176771193, asociado con la cuenta de servicio eléctrico número 2176771000 R: No es correcta la alegación de LUMA que se detectó un sólo medidor para dos predios. Hay dos predios los cuales siempre han tenido dos medidores y dos cuentas de pago distintas. Esos dos medidores cada uno tiene su propia caja, pues están colocados en una base triple, de tres espacios, como se aprecia en la foto presentada. No había necesidad de que LUMA ordenara construir una base doble, pues ya había una base triple y sobraba un espacio que siempre ha estado vacío, pues no hay una tercera propiedad. Sólo hay dos propiedades. Ver foto 1 como Anejo 1, se presenta la base triple y dos contadores individuales pará las dos propiedades que siempre ha estado en el lugar, desde que se construyeron las propiedades. Alega LUMA que el 1 de agosto de 2025 envió comunicación a la querellante notificando la alegada irregularidad detectada y la cuantía adeudada y/o factura. Indica LUMA que no existe constancia en los sistemas de LUMA de una objeción de factura debidamente registrada.
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R: No es correcta esta alegación de LUMA. Si existe constancia de que la querellante envió a tiempo su objeción y solicitud de investigación y cumplió con las leyes y Reglamentos mencionados para consignar una objeción valida por lo que se activaron los términos que se invocan en la querella radicada. La querellante envió oportunamente y dentro de los términos reglamentarios, carta certificada con acuse de recibo a LUMA el 12 de agosto de 2025. LUMA recibió la carta certificada el 15 de agosto de 2025. Esta carta contenía todos los elementos necesarios para ser considerada una objeción formal conforme a derecho. Ver Carta de LUMA de 1 de agosto de 2025, como Anejo 2. Ver Carta enviada a LUMA de 12 de agosto de 2025, como Anejo 3. Ver recibo de correo certificado con acuse de recibo de carta objeción de 12 de agosto de 2025, como Anejo 4. Ver recibo firmado por LUMA de haber recibido la carta de la querellante, firmado el 15 de agosto de 2025, como Anejo 5. LUMA nunca envió ninguna comunicación escrita en respuesta a la objeción enviada el 12 de agosto de 2025 y recibida por LUMA el 15 de agosto de 2025. Al no contestar la objeción de factura y solicitud de investigación de la querellante, LUMA violó todos los preceptos de Ley conforme los requisitos establecidos en la Ley Num. 57 de 27 de mayo de 2014, Ley de Transformacion y ALIVIO Energético; con el Reglamento Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014; y con el Reglamento Núm. 8863 de 1 de diciembre de 2016 La actuación de LUMA no se realizó conforme a la Ley y Reglamentación aplicables, supra.
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REPLICA A: CONTESTACION A LA QUERELLA 1. LUMA admite que cursó comunicación a la querellante el 1 de agosto de 2025. R: Se niega cualquier irregularidad que alegadamente, responda a hallazgos técnicos en el campo. En el hogar y/o cuenta de electricidad de la querellante no existía ni existe ninguna irregularidad en ninguno de sus contadores. 2. LUMA admite en su Contestación, la emisión de una carta a la querellante junto con una factura de $8,933,35 por alegado consumo no facturado. R: En dicha carta LUMA le presentó a la Querellante una factura de $8,933.35, además, le presentó los pasos a seguir si deseaba objetar la factura recibida. La carta de LUMA de 1 de agosto de 2025 recibida por la Querellante indica lo siguiente: “Estos cargos ($8,933.35) serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: e Demanera presencial en el centro de servicio al cliente e A través de nuestra página web MI LUMA: www. lumapr.com e Por teléfono: 1-844-888-5862 e Por correo postal a: LUMA Energy ServCo LLC, PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Ver Anejo 2, Carta de LUMA de 1 de agosto de 2025.
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En atención a las instrucciones de la carta de LUMA de 1 de agosto de 2025, la querellante envió carta a LUMA objetando la factura y solicitando investigación. Esta carta la envió a la dirección que le presentó LUMA en su propia carta. La querellante siguió las instrucciones de LUMA al pie de la letra para presentar su objeción. LUMA admite que la querellante remitió una comunicación con fecha de 12 de agosto de 2015 que la querellante denomina objeción. R: Por no estar de acuerdo con lo contenido en la carta de LUMA y la factura recibida de 1 de agosto de 2025, y rechazar de plano cualquier alegación de consumo irregular, la querellante mediante su representación legal presentó oportunamente objeción y solicitud de investigación a LUMA el 12 de agosto de 2025. La carta de objeción enviada por la querellante a LUMA cumplió con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables para activar los mecanismos y términos que invoca. Esta objeción se envió a la dirección que indicaba la propia carta de LUMA que se enviara la objeción. Ahora, LUMA pretende decir que dicha carta objeción, no era una objeción. Si la Querellante hubiese estado de acuerdo con las alegaciones y/o factura recibida de LUMA, hubiera pagado y no hubiera contratado representación legal alguna para presentar su objeción a la factura. La carta enviada por la Querellante cumplió con todos los elementos de una objeción y/o solicitud de investigación. LUMA admite que recibió comunicación de la querellante por parte de su representación legal. Alega, además, que el envío de esta carta no activa por sí sola, los términos reglamentarios. Pero no establece su insuficiencia estatutaria y reglamentaria.
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R: LUMA nunca le notificó a la querellante el recibo de la carta-objeción ni por escrito a la dirección de la representación legal de la querellante ni a la querellante a su dirección postal, ni mediante correo electrónico, ni forma personal, ni de ninguna otra forma. LUMA al recibir la objeción de la querellante no asignó un número de referencia o de caso a la objeción presentada por la querellante ni por escrito a la dirección de la representación legal de la señora Solá, ni mediante correo electrónico, ni de ninguna otra forma. Tampoco LUMA notificó ninguna deficiencia en la carta-objeción recibida, si alguna. La carta de objeción enviada por la querellante a LUMA cumplió con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables para activar los mecanismos y términos que invoca, y según las instrucciones de LUMA en su carta a la querellante si deseaba objetar la factura. LUMA admite que la objeción de la querellante se envió mediante carta con acuse de recibo de acuerdo con la Ley 57, supra. Alega, además, que el envío de esta carta no activa por sí sola, los términos reglamentarios. R: La carta de objeción enviada por la Querellante a LUMA cumplió con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables para activar los mecanismos y términos que invoca. LUMA nunca le notificó a la querellante el recibo de la carta-objeción ni por escrito a la dirección de la representación legal de la querellante ni a la querellante a su dirección postal, ni mediante correo electrónico, ni forma personal, ni de ninguna otra forma. LUMA al recibir la objeción de la querellante no asignó un número de referencia o de caso a la objeción presentada por la querellante ni por escrito a la dirección de la
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representación legal de la señora Solá, ni mediante correo electrónico, ni de ninguna otra forma. Tampoco LUMA notificó ninguna deficiencia en la carta-objeción recibida, si alguna. La carta de objeción enviada por la querellante a LUMA cumplió con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables para activar los mecanismos y términos que invoca, y según las instrucciones de LUMA en su carta a la querellante si deseaba objetar la factura. LUMA admite que recibió carta de la querellante el 15 de agosto de 2025. R: La carta de objeción enviada por la querellante a LUMA cumplió con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables para activar los mecanismos y términos que invoca. LUMA nunca le notificó a la querellante el recibo de la carta-objeción ni por escrito a la dirección de la representación legal de la querellante ni a la querellante a su dirección postal, ni mediante correo electrónico, ni forma personal, ni de ninguna otra forma. LUMA al recibir la objeción de la querellante no asignó un número de referencia o de caso a la objeción presentada por la querellante ni por escrito a la dirección de la representación legal de la señora Solá, ni mediante correo electrónico, ni de ninguna otra forma. Tampoco LUMA notificó ninguna deficiencia en la carta-objeción recibida, si alguna. La carta de objeción enviada por la querellante a LUMA cumplió con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables para activar los mecanismos y términos que invoca, y según las instrucciones de LUMA en su carta a la querellante si deseaba objetar la factura.
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7. 8.9.10. En sus contestaciones, LUMA niega cualquier incumplimiento con las disposiciones legales del Reglamento Núm. 8863. Además, indica que con su carta enviada el 1 de agosto de 2025 “le brindaba a la querellante la oportunidad de discutir los detalles del informe y de la investigación realizada”. Ver Acápite 7 de la Contestación a la Querella de LUMA. R: Es decir, LUMA realiza una investigación sobre la cuenta de la Querellante. Le envía carta a la querellante indicando el resultado de una investigación y/o trámite interno, e incluye una nueva factura con cargos exorbitantes. Le dice a la querellante en su carta de 1 de agosto de 2025 que si no esta de acuerdo con la factura presentada, puede objetar dicha factura y solicitar investigación a base de la Ley Num. 57 de 27 de mayo de 2014, Ley de Transformación y ALIVIO Energético y provee las instrucciones en su carta para hacerlo. Sin embargo, cuando la Querellante presenta su objeción y solicitud de investigación a tenor con la propia Ley 57 invocada por LUMA, entonces LUMA, viola todos los preceptos de Ley conforme los requisitos establecidos en la Ley Num. 57 de 27 de mayo de 2014, Ley de Transformación y ALIVIO Energético y no contesta la carta de la Querellante y desarrolla todo un procedimiento nuevo interno para atender su objeción y solicitud de investigación y como expreso LUMA en su carta, “brindando a la querellante la oportunidad de discutir los detalles del informe y de la investigación realizada” mediante llamadas telefónicas y/o entrevistas con la representación legal que no resultan en nada y no tienen sentido alguno. Ver Acápite 7 de la Contestación a la Querella de LUMA.
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11. Dejando a la Querellante en un perpetuo hostigamiento al no realizar una investigación a tenor con la solicitud de la Querellante y no proveer los resultados de la misma y finiquitar este asunto tan penoso para la Querellante. La actuación de LUMA no se realizó conforme a la Ley y Reglamentación aplicables, supra. Y al día de hoy, continua en craso incumplimiento con la Ley y Reglamentos aplicables. LUMA admite que en atención a la carta-objeción recibida de parte de la representación legal de la Querellante, se comunicó vía teléfono con la representación legal de la Querellante para coordinar una reunión. R: Arbitrariamente, en este caso, LUMA no acató el proceso de objeción e investigación prescrito en la Ley 57, supra, contenido en su propia carta de 1 de agosto de 2025 al que tienen derecho por Ley los clientes. LUMA inventó un nuevo procedimiento interno para atender las objeciones de los clientes en violación crasa a la Ley 57, supra, consistente en no contestar la objeción de la Querellante y en cambio, realizar llamadas telefónicas y solicitar reuniones en sus ofícinas en el tiempo, forma y manera que le convenía a ellos. LUMA nunca le notificó a la Querellante el recibo de la carta-objeción ni por escrito a la dirección de la representación legal de la querellante ni a la Querellante a su dirección postal, ni mediante correo electrónico, ni forma personal, ni de ninguna otra forma. LUMA al recibir la carta-objeción de la Querellante no asignó un número de referencia o de caso a la objeción presentada por la Querellante ni por escrito a la dirección de la representación legal de la señora Solá, ni mediante correo electrónico, ni de ninguna otra forma. 10
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12. Tampoco LUMA, indicó a la Querellante en ningún momento que había comenzado la investigación, Tampoco LUMA, notificó su resolución y/o investigación a la Querellante. Al día de hoy, aún no lo ha hecho. LUMA tenía la obligación de iniciar la investigación en el término de 30 días de haber recibido la objeción de la Querellante y de no hacerlo así, la objeción debe ser adjudicada a favor de la Querellante. LUMA admite que las partes celebraron una reunión a principios de diciembre de 2025. R: En contravención expresa a los preceptos de la Ley 57, supra. LUMA decidió llamar por teléfono a la representación legal de la Querellante. Este no es el proceso decretado en la Ley 57, supra, para la resolución de objeciones y solicitud de investigación presentadas por los clientes. LUMA nunca le notificó a la querellante el recibo de la carta-objeción ni por escrito a la dirección de la representación legal de la querellante ni a la querellante a su dirección postal, ni mediante correo electrónico, ni forma personal, ni de ninguna otra forma. Simplemente, LUMA llamó por teléfono a la representación legal de la parte querellante. LUMA al recibir la carta-objecion de la querellante no asignó un número de referencia o de caso a la objeción presentada por la querellante ni por escrito a la dirección de la representación legal de la señora Solá, ni mediante correo electrónico, ni de ninguna otra forma. Tampoco LUMA, indicó a la querellante en ningún momento que había comenzado la Investigación, 11
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13. 14, Tampoco LUMA, notificó su resolución y/o Investigación a la querellante. Al día de hoy, aún no lo ha hecho. LUMA admite que tenía pleno conocimiento de la objeción de la querellante en su carta el 12 de agosto de 2025. R: LUMA luego de recibir la carta de la querellante de 12 de agosto de 2025, decidió citar por teléfono a la representación legal de la Querellante para una reunión en sus oficinas, cuatro meses después de haber recibido la objeción de la querellante. Crasamente, LUMA no cumplió con lo establecido en la Ley 57, supra. LUMA nunca le notificó a la querellante el recibo de la carta-objeción ni por escrito a la dirección de la representación legal de la querellante ni a la querellante a su dirección postal, ni mediante correo electrónico, ni forma personal, ni de ninguna otra forma. LUMA al recibir la carta-objeción de la querellante no asignó un número de referencia o de caso a la objeción presentada por la querellante ni por escrito a la dirección de la representación legal de la señora Solá, ni mediante correo electrónico, ni de ninguna otra forma. Tampoco LUMA, indicó a la querellante en ningún momento que había comenzado la investigación luego de radicada su objeción y/o solicitud de investigación. Tampoco LUMA, notificó su resolución y/o investigación a la querellante. Al dia de hoy, aún no lo ha hecho. Alega LUMA que ha provisto alternativas de pago a la parte querellante con relación a la nueva factura presentada en su carta de 1 de agosto de 2025. 12
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R: LUMA no ha presentado a la querellante ninguna alternativa de pago pues después de su carta de 1 de agosto de 2025, lo único que se recibe de LUMA son las facturas con la exorbitante cifra de más de $8,000. Dólares que alegadamente debe la Querellante. No se ha recibido ninguna otra misiva de LUMA con algún ofrecimiento de pago, ni Resolución de la investigación del caso. LUMA no ha contestado ni resuelto ni notificado ni emitido ni enviado ninguna resolución en este caso o algún escrito, ni después de enviada la carta objeción y solicitud de investigación, ni después de reunirse escuetamente con la representación legal de la querellante, cuatro meses después de recibida la objeción de la querellante, allá para diciembre de 2025. Al día de hoy, LUMA no ha resuelto ni presentado ninguna Resolución en cuanto a la objeción y/o solicitud de investigación presentada. LUMA ha violado todos los términos para notificar a la querellante a tenor con la Ley 57, supra, ya que: I- No Notificó que recibió la objeción el 15 de agosto de 2025 2- No Notificó sí había alguna deficiencia en la objeción 3- No Notificó que había comenzado la investigación 4- No Notificó nunca su Resolución y/o resultado de su investigación, luego de radicada la objeción. Al día de hoy, no lo ha hecho. 15. Alega LUMA que no permaneció inactiva y admite que: “dio curso al asunto oportunamente mediante referidos internos, gestiones de contacto, y coordinación de reuniones” con la representación legal de la querellante. (Ver Acápite 12 de la Contestación a la Querella ante esta Honorable Comisión). 13
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R: Quiere decir que LUMA: 1- No Notificó a la querellante que recibió la objeción el 15 de agosto de 2025 2- No Notificó a la querellante si había alguna deficiencia en su objeción 3- No Notificó a la querellante que había comenzado la investigación 4- No Notificó nunca a la querellante su Resolución y/o resultado de su investigación, luego de radicada la objeción. Al día de hoy, no lo ha hecho. En su lugar, LUMA desarrolló un nuevo Reglamento de Resolución de Objeciones y de Investigación interno y en este caso y decidió “dar curso al asunto oportunamente mediante referidos internos, gestiones de contacto, y coordinación de reuniones”. (Ver Acápite 12 de la Contestación a la Querella ante esta Honorable Comisión). LUMA no cumplió con Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014 (22 L.P.RA $ 10542); ni con el Reglamento Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014; ni con el Reglamento Núm. 8863 de 1 de diciembre de 2016. 16. LUMA niega que haya creado un procedimiento interno en contravención a la Ley 57, supra, para atender la objeción y/o solicitud de investigación de la querellante. R: Lo cierto es que existe un procedimiento en Ley para atender los reclamos de objeciones y/o solicitudes de investigación prescrito en la Ley 57, supra. Claramente, LUMA no acató esta Ley y como ha quedado demostrado, creó arbitrariamente un procedimiento nuevo para atender la objeción y solicitud de investigación en este caso. Por lo que LUMA al: 1- No Notificar a la querellante que recibió la objeción el 15 de agosto de 2025 2- No Notificar a la querellante si había alguna deficiencia en su objeción 3- No Notificar a la querellante que había comenzado la investigación 14
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4- No Notificar nunca a la querellante su Resolución y/o resultado de su investigación, luego de radicada la objeción. Al día de hoy, no lo ha hecho. LUMA incumplió crasamente con la Ley 57, supra. 17. LUMA admite la emisión de facturas que incluyen el alegado consumo no pagado. R: LUMA expresó en su comunicación escrita y remitida a la querellante de 1 de agosto de 2025, lo siguiente: “Estos cargos ($8,933.35) serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: e Demanera presencial en el centro de servicio al cliente e A través de nuestra página web MI LUMA: www.lumapr.com e Por teléfono: 1-844-888-5862 e Por correo postal a: LUMA Energy ServCo LLC, PO Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Por lo que, en atención a las falsas alegaciones y la increíble factura recibida la Querellante envió objeción y solicitud de investigación siguiendo las instrucciones contenidas en la propia carta de LUMA de 1 de agosto de 2025. Esto en cuanto a la forma y manera de presentar una objeción o solicitud de investigación y la querellante envió su carta a la dirección de correo postal sugerida en dicha carta. Definitivamente, el recibo de esta carta por parte de LUMA activo los derechos de la querellante a un debido proceso de Ley y a su derecho a ser escuchada conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014. LUMA nunca contestó la objeción y 15
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solicitud de investigación de la querellante. Y las facturas continúan llegando con la cantidad exorbitante de más de $8,000. 18. LUMA afirma que “atendió el asunto, realizó gestiones investigativas y procuró la participación de la querellante mediante la coordinación de reuniones con su representante legal”. Ver acápite 15 de la Contestación a Querella de LUMA. R: En este caso, LUMA, desarrolló un nuevo Reglamento de Resolución de Objeciones y de Investigación y tal como expresó LUMA en su Contestación a la Querella, acápite 12, “dio curso al asunto oportunamente mediante referidos internos, gestiones de contacto, y coordinación de reuniones” y no cumplió en ningún momento con la Ley Núm. 57, supra. Por lo que por LUMA no haber comenzado la investigación y proceso de investigación y presentar su resolución luego de presentada la objeción y solicitud de investigación de acuerdo con la Ley 57, supra, la objeción presentada debe ser adjudicada a favor de la Querellante. De igual forma, por LUMA no haber completado el proceso de investigación y emitir la correspondiente resolución e informar a la querellante el resultado dentro de 60 días contados a partir de la fecha de comienzo de la investigación, la objeción debe ser adjudicada a favor de la Querellante en este caso. Luego de recibir la objeción de la Querellante, el 15 de agosto de 2025, LUMA nunca contestó, transcurriendo un exceso de 60 días por lo que la objeción debe ser adjudicada a favor de la querellante. Por todo lo antes expuesto, se solicita que esta Honorable Comisión resuelva esta Querella a favor de la Querellante y en su consecuencia, se ordene la cancelación de la deuda imputada a la Querellante por la compañía LUMA en su carta de 1 de agosto de 2025 por $8,933.35. 16
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Respetuosamente sometido. En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2026. CERTIFICAMOS: Haber radicado copia de este escrito ante el Negociado de Energia de Puerto Rico y notificado a la Dix egal de LUMA Energy con copia de este escrito f/Antonio E. Figueroa Rodríguez Ledo. Antonio E. Figueroa Rodriguez Abogado de parte demandante TSPR 8,528 PG-87 Pacifica Urb. Encantada Trujillo Alto, PR 00979 (787)960-1564 figueroaantonio65@yahoo.com 17
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LULa gente primero. La seguridad siempre. CORREO CERTIFICADO 9589071052702314205680 1 de agosto de 2025 SOLA LOPEZ, LUZ M Dirección de Predio Visitado: PO BOX 367991 00000 CAR 174 KM 21.7 BO. SONADORA, SAN JUAN PR 00936 AGUAS BUENAS, PR, 00703 Estimado(a) Señor(a): SOLA Re: Irregularidad en el Consumo de Energía Número de cuenta: 2176771000 Número de control 25034193228 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, nuestro personal detectó una irregularidad en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 2176771193, Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal remplazo el equipo de medición que registraba el consumo energético el 21 de julio de 2025 La irregularidad detectada consistió en RESISTOR. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, la Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por ventade electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados correspondiente al periodo desde el 21 de julio de 2021 hasta el 24 de julio de 2025.
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m A) LUNLa gente primero, La seguridad siempre. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad 36,164 kWh $8,933.35 Costos administrativos S__0 Total $ 8,933.35 Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: e De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. + A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumaprcom + Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) + Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con la irregularidad encontraday optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contráto. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. _ Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844-888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda la isla. Estamos a su disposición para asistirle, Cordialmente, Oficina de Irregularidades de Energía LUMA A ney pS |
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LUNAS.E o E La LPO Serger LUMA ENERGY OFICINA DE IRREGULARIDADES ENERGETICA AJUSTE DE MANUAL PARA CUENTAS RESIDENCIAL _ Nombre del Cliente Información de Cuenta Contador Número de Expediente Cido : Predio 2176771193 SOLA LOPEZ,LUZ M Cuenta 2176771000 8779378 25034193228 5 AMPERAJE PERÍODO 30.53 Consumo . Consumo . . Consurnos Netos aa Fecha | Dias Fact. original (ewh) Original *Tar/K See ign Corregido *Tar/K2 er oreeta o Facturados. aaa (kWh) (kWh) (kWh) oe 21-Jul-25} 14 59780 122 112 $31.06 427 112 $106.20 305 $75.14 7-Jul-25| 32 59658. 165 112 $41.79 976 112 $240.99 311 $199.20 5-Jun-25 30 59380 162 112 $39.59 915 112 $233.04 753 $193.45 6-May-25 31 59173 162 112 $39.52] 946 112 $240.89 784 $201.37 5-Apr-25| — 31 58281 167 112 $40.63] 946 112 $240.89 779 $200.26 5-Mar-25 29 57723 155 112 $38.34 885. 112 5230.28 730 $191.94 4-Feb-25 31 57621 166 112 $40.78 946 112 $246.06 730 $205.28 4-Jan-25}| 30 57515 150 112 $41.88 915 112 $238.04 765 $196.16 5-Dec-24| 29 57413 141 112 $36.42 885 112 $210.30 744 $173.88 6-Nov-24| 32 57272 189 112 $47.44 976 112 $231.78 787 $184.34 5-Oct-24| 30 57083 171 112 $43.31 915 _— 112 $217.38 744 $174.07 5-Sep-24| 31 56912 172 112 $43.55 946 112 $224.70 774 $181.15 5-Aug-24| 31 56740 174 112 $44,00| — 946 112 $224.70 772 $180.70 S-Jul-24] 30 56566 165 112 $41.79 915 112 $216.60 750 $174.81 5-Jun-24| 30 56401 162 112| * $39.52 915 112 $207.70 753 $168.18 6-May-24] 31 56239 162 112; $39.52 946 112 $214.69 784 $175,17 5-Apr-24| 31 56077 167 112 $40.63 946 112 $214.69 779 $174.06 5-Mar-24| 30 55910 155 112 $38.34 915 112 $209.77 760 $171.43 4-Feb-24| 31 55755 166 112 $40.78 946 112 $216.83 780 $176.05 4-Jan-24| 30 55589 150 112 $37.25 915 112 $209.77 765 $172.52
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5-Dec-23| 31 55439 171 112 $42.73 946 112 $221.47 775 $178,74 4-Nov-23| 30 55268 181 112 $45.00 915 112 $214.26 734 $169.26 5-Oct-23} 31 55087 200 112 $49.29 946 112 $221.47 746 $172.18 4-Sep-23 30 54887 184 112 $39.57 915 112 $183.90 731 $144.33 5-Aug-23| 30 54703 175 112 $37.82 915 112 $183.90 740 $146.08 G-Jul-23} 29 54528 169 112 $37.57 885 112 $182.59 716 $145.02 7-Jun-23| 32 54359 187 112 $41.22 976 112 $201.65 789 $160.436-May-23] 31 54172 170 112 $47.16 946 112 $247.43 776 $200.27 5-Apr-23| 32 54002 172 112 $47.67 976 112 $255.24 804 $207.57 4-Mar-23| 30 53830 151 112 $44.91 | 915 112 $254.93 764 $210.02 2-Feb-23| 30 53679 147 112 $43.83 915 112 $254.93 768 5211.10 3-Jan-23} 31 53532 161 112 $47.62 946 112 $263.52 785 $215.903-Dec-22} 30 53371 164 112 $48.44 915 112 $254.93 751 5206.49 3-Nov-22| 30 53207 163 112 $43.16 915 112 $254.93 752 $206.77 4-Oct-22| 32 53044 159 112 $47.08 976 112 $271.83 817 $224.75 2-Sep-22| 29 52885 162 112 $52.36 885. 112 $271.07 723 $218.71 4-Aug-22| 30 52723 164 112 $52.97 915. 112 $280.22 751 $227.25 5-Jub22| 31 52559 181 112 $63.03 946 112 $315.72 765 $252.69 4-Jun-22; 31 52378 177 112 $53.62 946 112 $272.42 769 $218.80 4-May-22| 30 52201 154 112 $47.17 915 112 $263.54 761 $216.37 A-Apr-22| 32 52047 159 112 $48.57 976 112 $281.02 317 $232.45 3-Mar-22| 28 51888 140 112 $38.59 854 112 $217.70 714 $179.11 3-Feb-22] 29 51748 161 112 $43.78 885 112 $225.56 724 $181.78 S-Jan-22| 32 51587 170 112 $46.00 976 112 $248.61 806 $202.61 4-Dec-21} 31 51417 168 112 $39.35 946 112 $206.28 778 $166.93 3-Nov-21| 29 51249 227 112 $51.75 885. 112 $193.07 658 $141.32 5-Oct-21] 32 51022 269 112 $60.60 976 112 $212.78 707 $152.183-Sep-21} 30 50753 253 112 $55.57 915 112 $193.54 662 $137.97 4-Aug-21| 14 50500 245 112 $53.94 427 112 $91.05 182 $37.11 21-Jul-21 0 | $0.00; 0. 0 0 50.00 TOTAL 1461 8407. |... $2,181.51 44571 o 36164 a a A $8,933.35. | E acturada [| 7 "> Se realizo ajuste por AMPERAJE porque la irregularidad detectada consistió en RESISTOR. Se tomó amperaje en terreno, y son: línea 41 - 5.6 y línea $2 -5.0 . Se calculo el kilovatio diario con la siguiente formula:120 x 10.6 amperes x 24 horas + 1,000 = 30.53 . La fecha del ajuste comprende desde 21_ OBSERVACIONES: de julio de 2025 , 4 años hacia atras segun Ley de Termino Prescriptivos hasta 21 de julio de 2025, fecha de la visita donde se encontro la irregularidad///JRO
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LUE ND UNLa gente primero, La seguridad siempre, LEYENDA DE TERMINOLOGÍA TITULO DEFINICIÓN ” Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, Interferencia, manipulación, entre otros, can los contadores o medidores, instalaciones a | toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o USO INDEBIDO | de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera un uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o - medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre, AJUSTE a . a te as Consumo utilizado que el medidor no registro debido a que la instalación CONSUMO NO eléctrica de LUMAo su equipo de medición est int idFACTURADO IE u equip edición estuvo intervenido. AMPERAJE Mide cuánta energía fluye entre dos puntos por un espacio de tiempo. CONTADOR Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo Y/O MEDIDOR | de energía eléctrica en kilovatios-hora (kWh). CORRIENTE El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor o ; medida en amperios. (A) PELIGRO Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad. PERÍODO DE | Período establecido por LUMA para la lectura y facturación del servicio FACTURACION | mensual. PREDIO Se refiere a la residencia atada a su cuenta. PROMEDIO Es el cálculo de consumo promedio diario basado en los equipos que se DIARIO utilizan. "PRUEBA . | Prueba que se realiza mediante equipo para medir la capacidad del CONTADOR O | Tne Muses quip P P MEDIDOR |" _ TOMADE | Los conductores, materiales y equipos Instalados para conectar el sistema - SERVICIO |eléctrico del cliente al sistema de LUMA Dw “> L
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PÁGINA 1 DE 3 rato FG oe de 2176771000 Fecha de expedición de esta factura: 1 de agosto de 2025 Ciclo de facturación; 05 Consejo Para Ahorrar Energia: ¿Cuálesson las beneficios de ahorrar energía? Una factura más ecoriómica para usted y energía más. conficblepora todos. Si trabajamos juntos para reducir nuestro consumo energético, podrernos reducir la demanda sobre la red, Esto ayudará a mantener las luces encendidas para todos. Para conocer más, visite: lumapr.com/residencial/ahorrando-energia-y-dinero, TEMEpeo neers STi es La ¡ESadewe iy elySAY 3 sep 2025 Coste promedi lo par día Este mes, usted consumió: ° por $0.00 o . . No disponible oo No disponible Nodisponible No-disponible erscomipo con el mes o" Prornediode consumo diario y Miso ror Mei dnterior Mer actual ; Costo promedia del2 mases porkWh delaño anterior Na disponible en comparación con el año arteñor $0.0000Lectura estimada Gy Lecture actual] Be ¡En LUMA trabajamos para til ¿Necesita más tiempo para pagar su factura? Estamos aquí para ofrecerle soluciones, Incluyendo planes de pago flexibles, que podrian estar disponibles para usted y su familia. Para mds información, comucte a un representante de servicio al cllante hoy al 1-844-888-5862, PARA EMERGENCIAS O Al DIRECCIÓN POSTAL DE LUMA: BM PARAPAGOS Y CONSULTAS PARA FACTURACIÓN Y MÁS INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO PO BOX 363508 Wd .344.388-LUMA (5862) WWW LUMAPR. COM 1-844-888-LUMA (5862). San Juan PR 00936-3508 LUMA Energy bey PO BOX 363508 ' San Juan PR 00936-3508 ; e Incluya este talonario con su pago: No mutile; doble, grape, mancr escriba (excepto lá cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el tolona: de pago. Cuenta: 2176771000 Cantidad adeudada: $9,003.87 Contidad incluido: Fechade vencimiento: _ 8857 | 3 doseptiembrede 2025 SOLA LOPEZ,LUZ M PO BOX 367991 SAN JUAN PR 00936 Ano y
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-Ffatonio CO. Piquera CA toduiguez ATTORNEYSAND COUNSELORS AT LAW 12 de agosto de 2025 Correo Certificado con Acuse de Recibo: 9589 0710 5270 1795 7845 23 RE: Número de Control 25034193228 A; Luma Energy Por este medio le notifico que la familia de la señora Luz Mercedes Solá ha contratado los servicios de esta oficina legal a los fines de contestar cualquier reclamación que la agencia que ustedes dirigen tenga con relación a la carta enviada por ustedes el 1 de agosto de 2025 y recibida por los clientes el 11 de agosto de 2025. Es mi deber decirles de entrada que la dama Luz Mercedes Solá López, dueña de la cuenta de referencia tiene una avanzada condición mental conocida como Alzheimer, por la cual ni recuerda ni siquiera los nombres de sus familiares. Por lo que, sobre esta reclamación, entiéndase que no fue notificada o promovida la reclamación conforme a derecho, por las circunstancias apremiantes que acabamos de mencionar. La familia de la promovida, respetuosamente solicita que se le otorgue un término adicional de 20 días para poder contratar los servicios de un perito para entender si la reclamación de ustedes y las imputaciones administrativas que incluyen en su misiva sobre artefacto interruptores de amperaje conocidas como “resistor”, son o no correctas. En primer lugar, le agradeceré que en el ánimo de entender lo probablemente ocurrido en la cuenta o en los artefactos eléctricos de Luz M. Sola López, le suplicamos que en relación al primer párrafo nos indique que día entraron en la propiedad de la señora Solá López, que día detectaron irregularidad del sistema de medición asociado al predio 21786771193, además de los nombres de las personas, empleados de LUMA que entraron a la propiedad y sus números de empleados para corroborarlo con las imagenes precisas del sistema de seguridad de video camera que operan en el lugar, Le agradeceremos que nos envíe copia del reglamento mencionado 7982 en su misiva, copia de todas las fotos y/o videos que tengán de los empleados sacando el antiguo medidor de corriente, asi como el que instalaron o contador de corriente con los documentos de compra venta y/o número de propiedad del cambio por uno nuevo. Finalmente, el número de licencia del perito eléctrico que examinó, alegadamente, el “resistor” y/o artefacto electrónico que pudo haber reducido, según ustedes, Pacifica PG87, Encantada, Trujillo Alto, PR 00979 Tels.: (787) 960-1564 Figueroaantonio6sdy ahgo.com Anaro 3
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alegadamente, la reducción de medida y/o cobro de electricidad. Conocemos bien por nuestra investigación en el campo de la electrónica que públicamente se anuncian en Puerto Rico y en Estados Unidos unos artefactos conocidos como “resistors” cuyo propósito público es la protección inmediata de cambios repentinos de voltaje que causa LUMA o la entidad productora de corriente los cuales se instalan en ese ánimo protector de manera legal y son totalmente confiables. Nuestro perito electricista nos ha solicitado que nos dé la oportunidad de viajar al lugar que se encuentre el artefacto que alegadamente quitaron de la casa de la dama Sola López para determinar éste perito quién lo colocó, cómo lo pusieron, dónde compraron el “resistor” y/o cuál marca, y manera o forma de la instalación del mismo con el propósito de determinar quién fuera o dentro de la compañía colocaron el mismo, si alguno. Demás está decirle que según entrevista de vecinos en más de una ocasión observaron personas que aparentaban ser empleados de LUMA con ciertas acciones y/o movimientos de alguna forma sospechosa, que motivaron la probable sospecha de un extraño o varios extraños vestidos de LUMA a lo que se desconoce a la fecha de hoy el propósito de estar allí presentes, Por esto, necesitamos revisar el material evidenciario que tenemos y ustedes tienen para facilitar el conocer primero, si sé hizo un mecanismo de reducción de corriente, cuando se hizo, quién lo hizo y por qué razón lo hizo, sin consentimiento de persona alguna ya que evidentemente, nuestra anciana dueña del lugar con la condición mencionada no pudo haber autorizado de forma alguna, la producción de este lamentable suceso. En espera de contestación suya a esta misiva, quedo. Antonio E. Figueróa Rodríguez Pacifica PG87, Encantada, Trujillo Alto, PR 00979 Tels.: (787) 960-1564Figueroaantonio65idyy ¿ahoo.com
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"U.S. Postal Service CERTIFIED MAIL t Domestic Mail Or", p uta E 5,cOm”- E ple AV USP Ap", VIS Ob" $0 SS NDA For delivery inf or" y 7, a núm 3 PS Farm 3900, as 5. “ a * . e Certified Mail Service Provides the following benefits:MA recalol (this postion of the Cergfied May laba)) Or an electronic relumn receipt, 2093 retal] =A unique identiter your mailpieca, tain en ane O ee a wate nie verification of dex ed reach receipt for ng additiona , Press . one Vecino deter or atemp pe USPS Duck Cartiled Mail receipt to the * A record of delivery (nel the recipients 300 ie oa ] Signature) that §s retained by the tal soca" Rest: 104 i a Service, Which Provides a specified parigg. see . E aes ela by name, or Important Reminders: Bop se Sere Which requires the Mey purchase Certified May servida with at lensdó1 Varo of age fact ret Casy Mare, First-Clagg Package Sarvicg® , hig: aE e Priority Mal? sarvicg, Ñ "Adulta castle dj 7 E “tSignay tei TY Bervice, which * Pl Mall vane is aot availa for an ete siones 10 dé-at logst 21 Years of age el Tall ce andl provides Geivary 1 the addressee snacifiag = losuranco coverage ly Hot available Purchase =. by name, o 0 the Sddrassey's authorized Agent with Cortified Mal Service. Howerdr. Chase. {not availa edt retain, inane Mall te chango ws Te'enstiry that your Cortifled Mat tectipy ty certain Pa Men ite MHEG with i 8 23 Jege) PPO! of Malling. it should bears ef vee o wuts hee rk an additional 196, and win a proper this { receipt, Disase present Your o ete mailpleca, YOu may reguast Certified Mal item ata Office™ for BS; bostmarking if » + Retin Fecalpt servicg, which provides Tecan Certified Mai cepa ee poslars pa one Pl harap ots Stee lo label, afi Itt the malbloos, apply electrons Fora ome vocal, bpbroprate POSIEDS, and deposit the maliplece. complate ps 3811, Domestic Return sO we pt aac PS Fons 38 to FOUL Mallplecg: IMPORTANT Save this cocolpt for Your records, “SF S800; Jee, 25 pera 7830-02-000-¢047 2° “0” a Pm ed Y CS
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