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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MIGUEL PADILLA CARMONA QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0118 Asunto: Desestimación MOCIÓN DE DESESTIMACÍON POR HABERSE TORNADO ACADÉMICA LA CONTROVERSIA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I- INTRODUCCIÓN Mediante la Querella de epígrafe, la parte querellante alegó confrontaba problemas de alto voltaje en su propiedad. LUMA, muy respetuosamente, informa que la situación reportada en la Querella fue atendida y, al día de hoy, se encuentra resuelta. Según surge del informe suscrito por el Sr. Raymond Cuevas Rivera, el 27 de abril de 2026, personal de LUMA revisó el voltaje y encontró una fluctuación con un pico de 129.5v por fase. Por tal razón, se procedió a remplazar los conectores de la trenza en varios puntos. Posteriormente, se volvió a verificar el voltaje confirmando que el mismo se encontraba estable en 120.5v por fase. Véase, Anejo I. En vista de que la situación reportada por el querellante ha sido atendida, la Querella de epígrafe se ha tornado académica, por lo que procede que este Honorable Negociado desestime la misma.NEPR Received: May 8, 2026 3:52 PM
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II- DERECHO APLICABLE Los tribunales solo pueden evaluar los casos justiciables. Un caso no es justiciable cuando “hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado en académica la controversia.” Bhatia Gautier v. Rosselló Nevarez,199 D.P.R. 59, 68-69 (2017). Es decir, los tribunales pierden jurisdicción sobre un caso cuando ocurren cambios durante el trámite judicial que hacen que la misma pierda su actualidad, de modo que el remedio que pueda dictar el tribunal no ha de tener efecto real alguno en cuanto a esa controversia. IG Builders Corp. v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307 (2012). Un caso académico es uno en que se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes de que éste haya sido reclamado. En ese caso, la sentencia del tribunal sería una opinión consultiva, sin efecto práctico sobre las partes, Amador Roberts v. ELA, 191 D.P.R. 268, 282 (2014). A. Moción de Desestimación El Reglamento 8543 dispone en su Sección 6.01 que: [e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. III- DISCUSIÓN Y ANÁLISIS Conforme surge del anterior recuento fáctico y procesal, LUMA atendió la reclamación objeto de esta controversia y ha concedido el remedio solicitado, por lo que el caso no es justiciable. Por tanto, procede que la querella sea desestimada por academicidad.
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POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía de Puerto Rico que considere esta Moción de Desestimación, y, en consecuencia, desestime la reclamación del querellante. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Recurso, a saber, miguelpadilla813@gmail.com En San Juan, Puerto Rico, el 8 de mayo de 2026. Representante Legal de LUMA Energy, LLC f/Alana Vizcarrondo-Santana Lcda. Alana Vizcarrondo-Santana RUA Núm. 18840 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Alana.Vizcarrondo@lumapr.com
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Notas: El 27 de abril de 2026, el equipo de campo realizó intervenciones en el predio correspondiente al evento S26012800138. Estas labores fueron llevadas a cabo por el grupo de T&O (Trouble and Operation). Durante la inspección del predio, se procedió a revisar el voltaje donde se encontró una fluctuación con un pico de 129.5v por fase. Se procede a remplazar los conectores de la trenza en varios puntos. Luego se volvió a verificar el voltaje obteniendo uno estable en 120.5v por fase. Raymond Cuevas Rivera Investigador Legal LUMA Energy -189.92CASO NEPR-QR-2026-0118 NOMBRE DEL QUERELLANTE Miguel Padilla Cardona NUMERO DE CUENTA 8848891000 NUMERO DE QUERELLA / WR S26012800138 RAZON DE QUERELLA/ WR Fluctuación de voltaje
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Voltajes Antes Despues