← All documents

20260508 QR20260080 Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FELIX TORRES LUGO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0080 Asunto: Reclamación de Deuda MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA POR JUSTA CAUSA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido recientemente designada como la representante legal de la parte compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella de epígrafe surge a raíz de una reclamación de deuda correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 7321841000. 3. A la fecha de este escrito, LUMA se encuentra llevando a cabo una investigación en torno a las alegaciones contenidas en la Querella. Así, con el fin de evaluar adecuadamente las mismas, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita queNEPR Received: May 8, 2026 12:11 PM

Page 2

2 este Honorable Negociado le conceda una prórroga de treinta (30) días adicionales para presentar su alegación responsiva. 4. Debe destacarse que la concesión de la prórroga solicitada no ocasiona perjuicio alguno a la parte querellante ni busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. La controversia planteada no trata sobre la interrupción del servicio eléctrico ni sobre una situación de riesgo inmediato. Por ende, la prórroga solicitada permitirá a la parte querellada presentar una respuesta fundamentada y responsable que contribuya a la correcta y eficiente resolución de la controversia. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término de treinta (30) días adicionales para presentar la alegación responsiva correspondiente, desde la notificación de la Orden, junto con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 8 de mayo de 2026.

Page 3

3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber torresfeli3133@gmail.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Neysha Natal Castro Lcda. Neysha Natal Castro R.U.A. 15,848 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-7397 neysha.natal@lumapr.com