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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor JOSÉ I FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-____ ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante José I. Fernández Rodríguez, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El señor José I. Fernández Rodríguez (en adelante, “Querellante”) es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “Autoridad”) con número de cuenta 3879871000, y contador asignado 55104804. Su dirección física es Carr. 173 R797 K3 H2, Aguas Buenas, PR 00703, y postal es HC 01 Box 26980, Caguas, PR 00725. El número de teléfono del Querellante es 787-307-5987 y su correo electrónico es airamirez2514@hotmail.com.NEPR Received: May 6, 2026 3:21 PM
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OIPC – Querella José I. Fernández Rodríguez Página 2 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante “LUMA” o la “Querellada”), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante “OMA” por sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, “Negociado”) para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones”. “Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos
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OIPC – Querella José I. Fernández Rodríguez Página 3 relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (…).” III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el
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OIPC – Querella José I. Fernández Rodríguez Página 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 28 de septiembre de 2025, el Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número C25092800224. 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, el Querellante ha realizado múltiples gestiones ante LUMA a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. Inclusive, en seguimientos con LUMA el 17 de febrero de 2026 se le asignó un nuevo número de reclamación, C26021700110, y el 27 de marzo de 2026 se le asignó el número C26032700313. Cabe señalar que, a la fecha, todas las
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OIPC – Querella José I. Fernández Rodríguez Página 5 gestiones realizadas por el Querellante no han logrado la resolución del problema. Se incluye como Anejo 1 el seguimiento brindado directamente por el consumidor a LUMA. 8. Se incluye como Anejo 2 la certificación de High Voltage Load Test completada el 9 de marzo de 2026. 9. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente la reclamación, el 23 de febrero de 2026, el Querellante procura los servicios de la OIPC, para la radicación de una Querella. 10. El 23 de febrero de 2026, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 9 de marzo de 2026, el 25 de marzo de 2026, y el último referido dado el 8 de abril de 2026. Se adjuntan los referidos hechos por la OIPC a LUMA, como Anejo 3. 11. Habiendo más de 218 días desde la radicación de la reclamación por alto voltaje ante LUMA, al presente, la situación del Querellante no ha sido corregida. V. DERECHO APLICABLE 12. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051)
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OIPC – Querella José I. Fernández Rodríguez Página 6 Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (l) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Énfasis nuestro). …” 13. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: “Artículo 1.5. — Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). …” VI. DISCUSIÓN
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OIPC – Querella José I. Fernández Rodríguez Página 7 14. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 15. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a alto voltaje. 16. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. 17. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 18. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que
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OIPC – Querella José I. Fernández Rodríguez Página 8 resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de alto voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 5 de mayo de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella a: GENERAL COUNSEL, LUMA ENERGY, LLC , y LUMA ENERGY SERVCO, LLC a los correos electrónicos legal@lumapr.com y PREBOrders@lumapr.com. *OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158 f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606
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1 ANEJO 1 QUERELLA José I. Fernández Rodríguez Gestiones hechas directamente por el Consumidor Fecha Gestiones/Interacción 28 sep 2025 C25092800224 Se crea una Querella con LUMA 17 feb 2026 Se le da seguimiento con servicio al cliente de LUMA. Se indica que la Querella había sido cerrada. 17 feb 2026 C26021700110 Se crea una Querella con LUMA. Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 11 mar 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 12 mar 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 13 mar 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 16 mar 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 23 mar 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 26 mar 2026 Servicio al cliente indica Querella fue cerrada. 27 mar 2026 C26032700313 Se crea una Querella con LUMA. Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 31 mar 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 6 abr 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 14 abr 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 15 abr 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 21 abr 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada. 23 abr 2026 Servicio al cliente indica se envió a despacho, pendiente a ser asignada.
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Anejo 2
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5/4/26, 12:51 PM Page 1 of 8https://outlook.cloud.microsoft/mail/AAMkAGM1MzRkYjhhLTg4ZTQ…HYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0ATxFy3u21M0eBI4LH%2BjyaawAFFDClxQAA Outlook Re: Seguimientos a Luma de caso de José I. Fernández Rodríguez/Alba Ramírez Representación Legal From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 4/20/2026 8:28 AM To Contratistas <contratistas@jrsp.pr.gov> Lcda. González: Seguimientos a Luma de caso de José I. Fernández Rodríguez/Alba Ramírez Representación Legal. WVera. From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Tuesday, April 14, 2026 2:51 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 3er follow up Querella de Alto Voltaje Aguas Buenas Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Wednesday, April 8, 2026 10:36 AM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: Re: 3er follow up Querella de Alto Voltaje Aguas Buenas
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5/4/26, 12:51 PM Page 2 of 8https://outlook.cloud.microsoft/mail/AAMkAGM1MzRkYjhhLTg4ZTQ…HYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0ATxFy3u21M0eBI4LH%2BjyaawAFFDClxQAA [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Saludos Cordiales: Saludos: Consumidor informa que aún no han atendido querella de voltaje. Nuevamente le cierran querella sin atender la situación. Nuevo número de querella C26032700313. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVera From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Wednesday, March 25, 2026 11:19 AM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: 2do follow up Querella de Alto Voltaje Aguas Buenas Buen Día Consumidor nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida, nos indica que ayer llamó para seguimiento a Luma y le indicaron lo refirieron al área correspondiente. Adjunto documentos de "High Voltage" suministrado por consumidor. MARILlYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS
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5/4/26, 12:51 PM Page 3 of 8https://outlook.cloud.microsoft/mail/AAMkAGM1MzRkYjhhLTg4ZTQ…HYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0ATxFy3u21M0eBI4LH%2BjyaawAFFDClxQAA NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Monday, March 9, 2026 4:03 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 1er follow up Querella de Alto Voltaje Aguas Buenas Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se
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5/4/26, 12:51 PM Page 4 of 8https://outlook.cloud.microsoft/mail/AAMkAGM1MzRkYjhhLTg4ZTQ…HYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0ATxFy3u21M0eBI4LH%2BjyaawAFFDClxQAA encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Monday, March 9, 2026 3:56 PM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 1er follow up Querella de Alto Voltaje Aguas Buenas [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Buenas Tardes Consumidor nos llama para seguimiento de su querella de Alto Voltaje nos indica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILlYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y
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5/4/26, 12:51 PM Page 5 of 8https://outlook.cloud.microsoft/mail/AAMkAGM1MzRkYjhhLTg4ZTQ…HYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0ATxFy3u21M0eBI4LH%2BjyaawAFFDClxQAA los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Tuesday, February 24, 2026 2:50 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: Querella de Alto Voltaje Aguas Buenas Saludos, Los empleados de LUMA estamos comprometidos diariamente en construir un sistema eléctrico más confiable, resiliente y limpio. Nuestra prioridad es y seguirá siendo hacer lo mejor para el pueblo de Puerto Rico. Todas las solicitudes de servicio son importantes para nosotros, y estamos monitoreando todas las órdenes de nuestros clientes y comunidades internamente. LUMA está dándole prioridad a las zonas y a los proyectos que más necesitan reparaciones y atención. Nos esforzamos por evaluar el impacto a la seguridad en cada situación para brindar información sobre los trabajos que estamos priorizando para maximizar el uso de los recursos. El sistema eléctrico de Puerto Rico se encuentra en un estado extremadamente frágil y tomará tiempo, probablemente varios años, atender todas las órdenes de servicio y transformar fundamentalmente el sistema eléctrico. Estamos trabajando arduamente cada día para reparar, restaurar y reemplazar la mayor infraestructura posible. Le damos las gracias nuevamente por contactarnos y por ayudarnos a construir un mejor futuro energético para Puerto Rico. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience
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5/4/26, 12:51 PM Page 7 of 8https://outlook.cloud.microsoft/mail/AAMkAGM1MzRkYjhhLTg4ZTQ…HYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0ATxFy3u21M0eBI4LH%2BjyaawAFFDClxQAA Consumidor nos llama indica que tiene sistema de placas solares está confrontando problemas de Alto Voltaje nos indica que no sabe si los vecinos tienen problemas no ha llevado perito electricista realizó querella C25092800224 le estuvo dando seguimiento le brindaron nuevo número C26021700110 al día de hoy aún no ha sido atendida en Carr. 797 KM 1.1 Bo. Jagueyes Abajo Aguas Buenas MARILlYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto
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