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20260506 QR20260119 Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JULIO VALDES MAISONET Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0119 ASUNTO: Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACION LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El suscribiente ha sido recientemente designado como representante legal de la parte compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 17 de abril de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 3408 2605 23. La notificación estuvo finalmente disponible y fue recogida por LUMA en el correo el 21 de abril de 2026. 3. La Querella en cuestión versa sobre una alegada situación de alto voltaje en el predio del Querellante. 4. Para preparar una alegación responsiva adecuada, la parte compareciente requiere recopilar y evaluar información técnica y operacional relacionada a dicho evento. La determinación de esteNEPR Received: May 6, 2026 11:40 AM

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tipo de reclamación requiere la revisión del historial operacional disponible, eventos registrados, notas de servicio y la validación técnica correspondiente, lo que conlleva coordinación con personal del Departamento de Operaciones. 5. Asimismo, es necesario coordinar con el Departamento de Operaciones el destaque de una brigada para verificar el presunto problema en el predio. De identificarse que el mismo está relacionado con el sistema de transmisión y distribución que LUMA opera, proceder a su correspondiente rectificación. 6. Puntualizamos que, al día de este escrito, ya se ha referido al Departamento de Operaciones el desplazamiento de una brigada con personal técnico para personarse al predio en controversia con el propósito de verificar el presunto problema de voltaje y, de identificarse que surge del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, proceder a su corrección. 7. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de mayo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la

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parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, juliovaldes8472@gmail.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Luis G. Fuentes Vázquez Lcdo. Luis G. Fuentes Vázquez RUA 15663 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 342-4888 luis.fuentes@lumapr.com