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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ASOCIACION DE RESIDENTES VILLAS DE SAN FRANCISCO Querellante v. LUMA ENERGY LLC, LUMA ENERGY SERVCO LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0108 Asunto: Solicitud de prórroga MOCION SOLICITANDO PRÓRROGA AL NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”), mediante la abogada que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Este caso tiene dos querellas, uno de voltaje y otro sobre reemplazo de postes. 2. Sobre el voltaje, el 9 de abril LUMA reparó neutrales en la bajante del transformador y en la toma de la parte querellante. Se “tapeó” el transformador del C al A. 3. Sobre los postes, LUMA reemplazó dos postes y está pendiente de reemplazar cuatro postes adicionales. Además, se reemplazaron las luminarias de los postes. 4. El equipo mantendrá informado a la abogada suscribiente sobre los trabajos pendientes. Las partes han dialogado sobre los trabajos realizados y los trabajos que están pendientes de completar. 5. La última semana de cada mes el personal de Operaciones trabaja los asuntos de mayor prioridad, tales como averías, suspensiones y asuntos que sean un riesgo para la seguridad de las personas. Esta semana, conocida como “Blitz Week” el personal de Operaciones no está disponible para trabajar este caso. Se estará dando seguimiento.NEPR Received: May 6, 2026 10:35 AM
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6. Para ello, se solicita al Negociado que conceda una prórroga de 2 meses para contestar la querella o presentar una moción conjunta solicitando la desestimación por academicidad. POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, conceda a LUMA dos meses para presentar alegación responsiva o moción dispositiva, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de mayo de 2026. CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la Querellante a villasdesanfrancisco@gmail.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA: 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan PR 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com