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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO María de Mater O’Neill Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0085 ASUNTO: Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) en o alrededor del 31 de marzo de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 3702 2039 36. 2. La notificación correspondiente estuvo disponible y fue recogida por LUMA el 13 de abril de 2026. 3. La Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso”.NEPR Received: May 4, 2026 12:29 PM
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4. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento Núm. 8543 establece que “[s]e presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, esta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup)”. 5. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. La notificación se entenderá perfeccionada una vez los referidos documentos estén disponibles para recogido en el correo. 6. Así las cosas, el término para presentar la Contestación a la Querella de epígrafe vence a la fecha de este escrito. 7. La Querella en cuestión versa sobre una objeción de factura pertinente a la cuenta de servicio de energía eléctrica número 8002042000. 8. Al momento de este escrito, LUMA aún se encuentra llevando a cabo la investigación pertinente a las alegaciones contenidas en la Querella. Así, con el fin de evaluar adecuadamente las mismas, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales para contestar la Querella, a saber, hasta el 26 de mayo de 2026. 9. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos.
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POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, mmoneyllb@gmail.com. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com