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20260504 QR20260020 Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Desestimación por Academicidad.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO AURELINA LIRIANO GONZALEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0020 Asunto: Oposicion a la Desestimación MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y EN OPOSICIÓN A DESESTIMACIÓN POR ACADEMICIDAD AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte querellante, Aurelina Liriano González, por derecho propio y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I- INTRODUCCIÓN En cumplimiento con la Orden para mostrar causa emitida el 30 de abril de 2026, la compareciente presenta su Moción en Oposición a la Moción de Desestimación presentada por LUMA Energy LLC y LUMA Energy Servco, LLC, en la cual alegan que la controversia se ha tornado académica. II- DERECHO APLICABLE Contrario a lo alegado por LUMA en su moción, la situación objeto de la querella no ha sido corregida en su totalidad. Específicamente, no se ha realizado el “ponchado del trenzado”, el cual forma parte esencial de la reparación del sistema eléctrico afectado. Además, las condiciones observadas en el tendido eléctrico, según evidencia fotográfica sometida, reflejan conexiones irregulares, cables sueltos y una configuración que representa un potencial riesgo eléctrico. Estas condiciones demuestran claramenteNEPR Received: May 4, 2026 11:47 AM

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que el problema persiste y que la alegación de LUMA de que el sistema se encuentra en condiciones adecuadas es prematura, incorrecta e incompleta, toda vez que no se han finalizado los trabajos necesarios para garantizar una reparación segura y adecuada. Anejo 1, Foto de perito referente a trenzado. III- DISCUSIÓN Y ANÁLISIS Como resultado directo de la inacción e incumplimiento de LUMA, la parte querellante se ha visto obligada a incurrir en gastos adicionales, incluyendo la contratación de un perito eléctrico para evaluar y documentar la condición real del sistema. Dichos gastos no hubiesen sido necesarios de haber LUMA cumplido cabalmente con su responsabilidad de corregir la situación. Por tanto, estos constituyen daños económicos atribuibles a la falta de atención completa y adecuada por parte de la querellada. IV- LA CONTROVERSIA NO ES ACADÉMICA Según la doctrina aplicable, un caso solo se considera académico cuando no existe controversia real ni remedio que conceder. En el presente caso, la controversia continúa vigente, ya que la situación persiste, la reparación no se ha completado, existen riesgos eléctricos evidentes y se han generado daños económicos adicionales a la parte querellante. En consecuencia, el caso continúa siendo justiciable y amerita la intervención del Negociado. V- INCUMPLIMIENTO DE LUMA Aunque LUMA alegó haber realizado trabajos el 18 de marzo de 2026, dichos trabajos fueron incompletos, no resolvieron el problema de fondo y no garantizan la seguridad del sistema eléctrico. La falta de acciones correctivas completas evidencia un incumplimiento con su deber de proveer un servicio seguro y adecuado. VI- INCUMPLIMIENTO DE LUMA POR TODO LO CUAL, la parte querellante, Aurelina Liriano González, respetuosamente solicita que

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este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico deniegue la Moción de Desestimación por academicidad presentada por LUMA Energy LLC y LUMA Energy Servco, LLC, toda vez que la controversia no se ha tornado académica, ya que la situación objeto de la querella no ha sido corregida en su totalidad, persistiendo condiciones de riesgo evidenciadas mediante fotografías del tendido eléctrico, incluyendo conexiones irregulares, cables sueltos y la falta del ponchado del trenzado, lo cual constituye una reparación incompleta; que se tenga por cumplida la Orden para mostrar causa emitida el 30 de abril de 2026; que se ordene a LUMA completar los trabajos necesarios para corregir de manera definitiva la condición eléctrica existente y garantizar la seguridad del sistema; que se tomen en consideración los gastos incurridos por la parte querellante, incluyendo honorarios de perito eléctrico, los cuales han sido necesarios ante la inacción e incumplimiento de la parte querellada; y que se conceda cualquier otro remedio que en Derecho proceda. VII- CERTIFICACIÓN CERTIFICO, que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte Querellados a la dirección de correo electrónico Alana.Vizcarrondo@lumapr.com En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2026. f/Aurelina Liriano González Querellante

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