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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YOLANDA ARBELAEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0011 ASUNTO: Moción Informativa MOCIÓN INFORMATIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, contestan la Querella como sigue: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 16 de enero de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 3435 7220 94. 2. La notificación correspondiente estuvo disponible y fue recibida en el correo el 3 de febrero de 2026. 3. El 22 de abril de 2026, luego de varios incidentes procesales, LUMA presentó Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. 4. El 24 de abril de 2026, llamado el caso para una vista evidenciaria, las partes informaron haber alcanzado un acuerdo que ponía fin a la controversia.NEPR Received: May 4, 2026 5:07 PM
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5. A esos efectos, mediante Minuta y Orden de 28 de abril de 2026, este Honorable Negociado concedió a las partes un término para presentar la correspondiente moción conjunta sobre desistimiento. 6. Así las cosas, luego de enviar el borrador correspondiente a la Querellante, esta expresó su preocupación de que, además de que su cuenta de servicio de energía eléctrica (ya inactiva) quedara con un balance de $0.00, entendía que se le debía reembolsar el pago del promedio correspondiente para presentar la objeción pertinente a este caso, así como el depósito de la referida cuenta. 7. Luego del análisis correspondiente, LUMA decidió conceder la solicitud adicional de la Querellante. Véase Anejo 1, Contexto Actual. 8. A esos efectos, el 30 de abril de 2026, se le notificó por escrito a la Querellante que se acreditó un balance de $216.46 a su cuenta de servicio de energía eléctrica y se le sugirió que se comunicara con Servicio al Cliente de LUMA llamando al 1-844-888-5862, para solicitar que se le reembolse dicho crédito mediante un cheque, pues la suscribiente no ostenta la autoridad para llevar a cabo el trámite correspondiente. 9. Luego de varias comunicaciones, la Querellante respondió durante la mañana de hoy que ya realizó las gestiones correspondientes para solicitar el reembolso de los $216.46 acreditados a su cuenta. Sin embargo, esta indicó que solo firmaría la Moción Conjunta sobre Desistimiento una vez recibiera el pago en cuestión. 10. A la luz de lo anterior, LUMA muy respetuosamente solicita a este Honorable Negociado que tome conocimiento de lo antes expresado, junto con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda.
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POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes expresado, junto con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, yolandaarbelaez@aol.com. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA- Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 Raquel.RomanMorales@lumapr.com
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ANEJO 1