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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el Querellante, José Martínez Cordero, representado por su apoderado Luis Martínez, y muy respetuosamente ALEGA, EXPONE y SOLICITA: JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO QUERELLANTE VS. SUNRUN, INC. PROSOLAR, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR -2026-0016 ASUNTO: MOCIÓN DE RÉPLICA A LA RESPUESTA DE SUNRUN Y REITERACIÓN DE ORDEN DE CESE Y DESISTA 1. El 1 de mayo de 2026, la empresa Sunrun radicó una moción diciendo que las cartas de cobro amenazantes fueron enviadas "por equivocación" y que ya hicieron "los ajustes pertinentes" para detenerlas. Esto es falso. 2. Las fechas desmienten a Sunrun: Si realmente hubieran hecho los ajustes, no estaríamos recibiendo amenazas. Notificamos a Sunrun del fraude a finales de 2025. Esta Querella oficial inició el 19 de enero de 2026. Sin embargo, las cartas de cobro que hemos recibido tienen fechas del 17 de febrero, 17 de marzo y 17 de abril de 2026. Es decir, enviaron amenazas meses después de tener conocimiento del fraude y del caso activo. Esto no es un error de computadora; es un claro patrón de hostigamiento que usaremos en su contra. 3. Para Sunrun esto puede ser un simple "aviso de cobro", pero para un anciano de 93 años, recibir amenazas de dañar su crédito en 5 días y cobrarle un sistema completo es un ataque a su paz yNEPR Received: May 2, 2026 1:01 AM
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salud emocional. Reafirmamos que esta conducta viola la Carta de Derechos del Veterano (Ley 203) y constituye Explotación Financiera bajo la Carta de Derechos de Adultos Mayores (Ley 121). 4. La empresa le pide a este Negociado que declare "No Ha Lugar" nuestra petición, diciendo que ellos mismos pusieron una "pausa" interna en la cuenta. Nosotros no confiamos en la palabra de una empresa que falsificó firmas y alteró documentos. 5. Bajo la Ley 57-2014 (Artículos 6.3 y 6.36) y el Reglamento 8543, este Honorable Negociado tiene el poder y el deber de proteger a los consumidores mediante Órdenes de Cese y Desista y la imposición de multas. Necesitamos que la protección de mi padre esté respaldada por una orden oficial del Gobierno con fuerza de ley, y no por una simple "pausa interna" de la empresa que pueden quitar cuando quieran. 6. Rechazamos categóricamente la pretensión de Sunrun de que este Negociado declare 'No Ha Lugar' nuestra petición basándose en su promesa de un 'legal hold' interno. • La empresa admite que solo detendrán los cobros mientras dure el proceso ante este Negociado. Esto significa que si Sunrun logra que este caso se desestime para enviarlo a un arbitraje privado, su 'promesa' de no cobrar se esfumaría al instante, dejando a mi padre desprotegido nuevamente. • No podemos confiar la paz de un veterano de 93 años a la 'buena voluntad' de una empresa que ya falsificó sus firmas. Mi padre no necesita una pausa temporal que la empresa controle; necesita una Orden Oficial de Cese y Desista firmada por este Negociado. • Protección Permanente: Una orden oficial del Gobierno tiene fuerza de ley y protegería la paz y el crédito de mi padre en cualquier foro donde termine este caso, mientras que el
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'legal hold' de Sunrun es un botón que ellos pueden volver a encender en cualquier momento para seguir hostigando. CONCLUSIÓN Y PETICIÓN DE REMEDIO • RECHACE la petición de Sunrun de declarar "No Ha Lugar" la presente querella, toda vez que las pruebas presentadas (cartas de cobro con fecha de febrero, marzo y abril de 2026) demuestran que su supuesta "pausa interna" es inoperante y que persiste un patrón de hostigamiento contra un ciudadano de 93 años y veterano. • EMITA una Orden de Cese y Desista, al amparo de la Sección 10.01(A)(1) del Reglamento 8543, ordenando a Sunrun paralizar de forma inmediata y definitiva toda gestión de cobro, comunicación amenazante o reporte negativo a las agencias de crédito relacionado con esta cuenta. • ADVIERTA a la empresa que, de incumplir con dicha Orden de Cese y Desista, este Negociado procederá con la imposición de multas administrativas diarias conforme al Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, en protección de la paz y la salud emocional de un adulto mayor protegido por las Leyes 203 y 121. POR TODO LO CUAL, solicito muy respetuosamente a la Oficial Examinadora que rechace las excusas de la empresa, declare HA LUGAR nuestra petición original, y emita una Orden Oficial de Cese y Desista bajo apercibimiento de multas administrativas si Sunrun vuelve a enviar una sola carta de cobro mientras se decide la nulidad absoluta de este caso. SOMETIDO RESPETUOSAMENTE, Luis Martinez Apoderado Legal de José Martínez Cordero