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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO SARAHI RODRIGUEZ PEREZ Querellante v. SUNRUN INC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0125 ASUNTO: Querella relacionada a número de cuenta: 128836552822D2 MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA CONTESTAR QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte querellada, Sunrun Inc. (“Sunrun”), sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“NEPR”), ni renunciar a cualesquiera defensas u objeciones que pueda levantar, por conducto de la representación legal que suscribe, y respetuosamente expone, alega y solicita: 1. Como cuestión de umbral, por la presente, Sunrun respetuosamente informa que el bufete O’Neill & Borges LLC, por conducto del Lcdo. Antonio L. Roig Lorenzo, Lcdo. Álvaro A. Almonte Veloz y el Lcdo. Jay A. Blanch Santa, ha asumido su representación legal en los procedimientos de epígrafe. 2. En virtud de lo anterior, Sunrun solicita respetuosamente que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico curse y notifique toda comunicación, aviso o documento relacionado con el presente caso a los siguientes correos electrónicos: antonio.roig@oneillborges.com, alvaro.almonte@oneillborges.com y jay.blanch@oneillborges.com; así como a la siguiente dirección postal: O’Neill & Borges LLC,NEPR Received: Apr 30, 2026 3:41 PM
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2 250 Ave. Muñoz Rivera, Ste. 800, San Juan, Puerto Rico 00918-1813. Para cualquier comunicación telefónica, el número es (787) 764-8181 y el número de facsímil es (787) 753-8944. 3. Por otra parte, se solicita respetuosamente un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la Orden que se emita al respecto, para contestar la presente Querella o presentar cualquier alegación responsiva que proceda en derecho. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, Sunrun respetuosamente solicita que este Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo anterior para todos los fines legales pertinentes y, de esta forma, acepte la representación legal anunciada; y además, que conceda un término de veinte (20) días a partir de la notificación de la Orden que se emita al respecto, para contestar la presente Querella o presentar cualquier alegación responsiva que proceda en derecho. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICAMOS haber presentado en esta misma fecha la presente moción a través de la plataforma digital de este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico y haber enviado, en esta misma fecha, copia fiel y exacta del presente escrito a la Parte Querellante mediante el correo electrónico provisto en la Querella, a saber: Bluesrp4@gmail.com, y mediante la dirección postal provista en la Querella, a saber: 1775 Calle Santa Brigida, San Juan, Puerto Rico 00926.
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3 En San Juan, Puerto Rico, hoy, 30 de abril de 2026. O’NEILL & BORGES LLC Abogados de Sunrun Inc. 250 Avenida Muñoz Rivera, Suite 800 San Juan, PR 00918-1813 Teléfono: (787) 764-8181 Facsímil: (787) 753-8944 f/ Antonio L. Roig Lorenzo Antonio L. Roig Lorenzo RUA Núm. 10,769 antonio.roig@oneillborges.com f/ Álvaro A. Almonte Veloz Álvaro A. Almonte Veloz RUA Núm. 20,233 alvaro.almonte@oneillborges.com f/ Jay A. Blanch Santa Jay A. Blanch Santa RUA Núm. 23,965 jay.blanch@oneillborges.com