Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RAMON A. BURGOS MANDRY QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0099 Asunto: Objeción de Cargo de Trescientos Dólares por Concepto de Estudio Suplementario MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA POR JUSTA CAUSA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido recientemente designada como la representante legal de la parte compareciente en la querella de epígrafe. 2. La Querella de epígrafe surge a raíz de una objeción hecha por el querellante en cuanto a un cargo de trescientos dólares ($300.00) por concepto de un Estudio Suplementario. Dicho cargo está relacionado con la cuenta de servicio eléctrico número 7861551000, del cual la parte querellante aparece como titular. 3. Para preparar una alegación responsiva adecuada, la parte compareciente requiere recopilar y evaluar información técnica y operacional relacionada con dicho asunto de facturación. La determinación de este tipo de reclamación requiere la revisión del historial disponible delNEPR Received: Apr 30, 2026 4:16 PM
Page 2
2 cliente, notas de servicio y la validación con el personal de facturación correspondiente, lo que conlleva coordinación y reunirse con el personal del Departamento de Customer Experience. 4. Debe destacarse que la concesión de la prórroga solicitada no ocasiona perjuicio alguno a la parte querellante. La controversia planteada no trata sobre la interrupción del servicio eléctrico ni sobre una situación de riesgo inmediato. Por ende, la prórroga solicitada permitirá a la parte querellada presentar una respuesta fundamentada y responsable que contribuya a la correcta y eficiente resolución de la controversia. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término de treinta (30) días adicionales para presentar la alegación responsiva correspondiente, desde la notificación de la Orden, junto con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 2026. [Firma en la próxima página]
Page 3
3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber burgosmandry@hotmail.com Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Neysha Natal Castro Lcda. Neysha Natal Castro R.U.A. 15,848 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-7397 neysha.natal@lumapr.com