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20260429 QR20260068 Resolución y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0068 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DE MARCELO FRANCO VILLEGAS ASUNTO: Incumplimiento con la Ley QUERELLANTE Num. 228 de 13 de Septiembre de 2012; Ley Num. 114 de 16 de agosto de VS. 2007, Ley de Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según LUMA ENERGY, LLC, enmendada, y la Ley de Política Pública LUMA ENERGY SERVCO, LLC Energética, Ley Núm. 17-2019 QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 10 de marzo de 2026, la parte querellante Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), en representación del consumidor Marcelo Franco Villegas (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por un alegado problema de alto voltaje. Ala Querella, el Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) tabla intitulada “Gestiones hechas directamente por el Consumidor”; (b) documento intitulado “High Voltage Load Test”; (c) certificación de visita de Solar Now Puerto Rico fechada 4 de marzo de 2026; y (d) intercambio de correos electrónicos con título de referencia “3er follow up Querella de Alto Voltaje San Juan”. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 85431 (“Reglamento 8543”), el 12 de marzo de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la Querella, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 13 de marzo de 2025 el Querellante, representado por la OIPC, presentó Moción Notificando Querella a la Parte Querellada informando que, en la misma fecha, envío a las Querelladas, mediante correo electrónico, la Citación y copia de la Querella. El Querellante anejó evidencia del envío por correo electrónico. El 2 de abril de 2026, LUMA compareció mediante Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva, en la que solicita un término adicional de veinte (20) días, hasta el 20 de abril de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. En vista de lo anterior, examinado el expediente administrativo y la Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva, el 17 de abril de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden declarando Ha Lugar la solicitud de prórroga de las Querelladas y, en su consecuencia, concedió a LUMA un término adicional hasta el 20 de abril de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas todas las alegaciones en contra de LUMA. Oportunamente, el 20 de abril de 2026, las Querelladas presentaron Moción Sobre Alegación Responsiva. Así pues, mediante Orden notificada el 21 de abril de 2026, enmendada el 24 de abril de 2026, el Negociado de Energía señaló la Conferencia con Antelación a Vista (“Conferencia”) y la Vista Administrativa para el 13 de mayo de 2025, a las 9:30 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. Asimismo, el Negociado de Energía concedió a las partes hasta el 1 de mayo de 2026 para concluir el descubrimiento de prueba y hasta el 4 de mayo de 2026 para presentar el informe conjunto de conferencia preliminar a la vista administrativa. 1 Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, RevisiónZde, Ta fas e Investigaciones. A [ Ébao i NL.§ /1

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Así las cosas, el 28 de abril de 2026 el Querellante presentó Moción Notificando Corrección de Situación y Solicitud de Desestimación sin Perjuicio, en la que informó que personal de LUMA visitó su residencia, realizando trabajos de reemplazo de componentes del sistema eléctrico, y que desde entonces ha dejado de tener problemas de voltaje, el cual se ha mantenido estable desde entonces. Así pues, el Querellante solicitó el desistimiento sin perjuicio de la Querella. Examinada la Moción Notificando Corrección de Situación y Solicitud de Desestimación sin Perjuicio, SE DEJA SIN EFECTO los señalamientos de Conferencia y de Vista Administrativa de 13 de mayo de 2025, al igual que el término concedido para la presentación del informeconjunto de conferencia preliminar a la vista administrativa; y SE ORDENA a las Querelladas presentar su posición a la misma dentro de un término de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución y Orden. AE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 29 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 29 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0068 y fue notificada mediante correo electrónico a: raquel.romanmorales@lumapr.com; ana.martinezflores@lumapr.com; info@joipc.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 29 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria