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20260429 QR20260045 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ANTONIA SANDOVAL GONZÁLEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0045 QUERELLANTE ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 16 de febrero de 2026, la parte querellante presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC (“LUMA”) por alto voltaje y cable de neutral defectuoso. El 13 de marzo de 2026, LUMA presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, mediante la cual solicitó una extensión de término de treinta (30) días para presentar alegación responsiva. El 26 de marzo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual declaró ha lugar, aceptó la representación legal anunciada y concedió el término solicitado. El 13 de abril de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia. En la moción, arguyó que los reclamos planteados en la querella fueron atendidos y resueltos por LUMA el 9 de abril de 2026. Expresó que el equipo técnico de LUMA realizó las gestiones necesarias para remediar la situación reportada, incluyendo la reparación del cable neutral, lo que permitió estabilizar el voltaje de la querellante. Además, el equipo de campo realizó intervenciones en el predio y durante la inspección del sitio, se detectó un voltaje de 132v por fase. En consecuencia, procedieron a abrir el transformador y ajustar el voltaje, reduciendo el TAP hasta el nivel 1. Posteriormente, se realizaron pruebas de voltaje adicionales, obteniendo resultados de 126v por fase, lo cual se encuentra dentro del rango nominal permitido de (+) (-) 5% y los parámetros aceptables conforme a las normas aplicables. Por tanto, LUMA afirmó que se resolvió el problema identificado, eliminando la causa que motivó la presentación de la querella. Parte querellante fije su posición sobre lo alegado por LUMA en diez (10) días. Notifíquese y publíquese. |—= Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 29 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 29 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0045 y he enviado copia de la misma a: neysha.natal@lumapr.com; luisamaro0670 gmail.com. uerto Rico, hoy, 29 de abril de 2026. Soni da/Gaztambide Secretaria