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20260429 QR20260016 Presentación de Escritura de Poder.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: Yo, Luis Martínez, actuando como apoderado de mi padre, el Querellante José Martínez Cordero, comparezco muy respetuosamente para exponer y solicitar: 1. El pasado 21 de abril de 2026, este Honorable Negociado emitió una Resolución y Orden solicitando que se presente copia de la Escritura Pública donde se me designa como apoderado o mandatario del Querellante. 2. En cumplimiento con dicha orden, adjunto a este documento, como ANEJO I, copia fiel y exacta de la Escritura de Poder correspondiente. 3. Con la entrega de este documento, cumplo con el término de diez (10) días otorgado por el Negociado para validar mi representación. Por todo lo cual, solicito muy respetuosamente que se tenga por presentada la copia del Poder Legal y se anexe al expediente oficial del caso de epígrafe. JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO QUERELLANTE VS. SUNRUN, INC. PROSOLAR, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR -2026-0016 ASUNTO: Presentación de Escritura de Poder Luis Martínez Apoderado de José Martínez Cordero SOMETIDO RESPETUOSAMENTE,NEPR Received: Apr 29, 2026 8:22 PM

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ANEJO I

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Revadn 6 sentin de 190R |> larmularle sAri dlgtallAde. Favor de lenarlo en r aquinilla o impresor de computadora NOTIFICACION DE PODER (unstrucciones al dorso) Nombre del Notario: CAMILLE JUSINO MARRERONúmero Notarlal: I. DATOS SOBRE LA ESCRITURA 11,384 A tenor con lo dispuesto en el Artícule 76 do la LeyNotarial, 4LPRA922, Regla13(c)Regl.zmento Tribunal supremo y las Reglas 60 y 61 del zeglamento Noțarial de Puerto Rlcoy BAJOMII:.FIRMA Y SELLOcertifico que ante mi se otorgó laslgulente escritura de: TIPO DE PODER 34 PODER GENERAL DURADERO Fecha de Otorgamlento: 8 Número de Escritura: j unio 2015 AñoMesDía Il DATOS SOBRE EL DERDANTE(S) Y EL APODERADO(S) (Si sólo tuviese un ncmbre, un sólo apelido u otro nombre por el cual sea conocido favor hacer.o constar) IPara nombres adicionales use el espaclo provit to al dorso de este documentol PODERDANTEIS) 2do. Nombre DANIEL Apel:!ldo MARTINEZ Seguro social edad, solEo, rop1etarto Y vectro d Morovi Puerto 2d0. Nombre . Apellido Seguro Social 2d0 Apelildo Nombre JOSE 2d0 Apellido CORDERO Conocido por. Gireunstancias Personales: mayo dg Rico Nombre . Conocldo por: Clrcunstanclas Personales: Nombre LUIS Conocldo por: APODERADO(S) (ncduysndo sustituto) 2d0. Nombre ANGEI Apellido MARTINEZ seguro Socla! 242 Apellido BELTRAN ircunstanclasnayor de edad, soltefo, propietario y vecino de orovii, Puerto Personales: Rico Nombr 2do. Nonbre Apelldo 2do ipeildo Conocido por: Circunstanclas Personales: Seguro Soclal . PROTOCOLIZACICNDELPODERAUTORIZADCFUERADEPUERTORICO Lugar en que se otorpó: Fecha dol Po ter: Notario del extezior que legitimó el instrumento: Funcionarlo del exterior legallzó la firma del notarlo y frcha: IV. DATOS PODER AECTAD0 O ESCRITURA OTORGADA POR MANDATARIC VERBAL ..Núm. ascriturs: anterlor afec Y a Notarlo an ".en se autorlzó la escritura Entrado al compıdor Hora: Bajo cl número: El dia Por: dc ON 30 2013e Regisuo de Poderes echa escritura nterlor Ifctada mes iomo y follɔ del poder afec do Fimel noiario CAMILLE JỨSINO. MARRERO Mozovig,.R. Tel. 00687 862-3695 -Dirección Postal Teléf: 5INOA4 otavioN B0GADA JUN 0 8 2015

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---El mismo ' día y en el lugar de su otorgamiento expedí certificada a favor del compareciente, primera copia Doy Fe Notario Público ---ESCRITURANÚMERO TREINTA YCUATRO (34) ------- -PODER GENERAL DURADERO- ---En Morovis, Puerto Rico, a los junio de dos mil quince (2015).--- ANTE MI ----_- -CAMILLE JUSINO MARRERO, Abogada y Notario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con residencia en Manatí, Puerto Rico y estudio abierto en Morovis, Puerto Rico.- -COMPARECE:- ---DE UNA SOLA PARTE: JOSE DANIEL MARTINEZ CORDERO, mayor de edad, Morovis, Puerto Rico, en adelante “EL MANDANTE". ---DOY FE de conocer personalmente al compareciente, y por sus dichos me constan también sus circunstancias personales. ---- ---Me asegura tener, y a mi juicio tiene, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, y en tal virtud libremente:--- soltero, propietario y vecino de -EXPONE:- -----PRIMERO: Que confiere poder, tan amplio, cumplido y bastante como en derecho sea necesario, LUIS ANGEL MARTINEZ BELTRAN, mayor de edad, soltero, propietario y vecino Morovis, Puerto Rico, para que a nombre y en representación del compareciente lleven a cabo en la Isla de Puerto Rico, o en donde fuere necesario, los siguientes actos y contratos: ---. de -SEGUNDO: Para que tomen posesión de sus bienes actuales y los que por cualquier concepto adquieran en lo sucesivo, y los administren, ejercitando todas las facultades propias de un Administrador General, incluso las de celebrar, modificar, prorrogar o rescindir contratos de arrendamiento, haciendo extensivas esas facultades de modificación, prórrogas y rescisión, a los contratos de esta clase y de otra cualesquiera que ya hubiere celebrado el exponente.-- --TERCERO: Para que judicial o extrajudicialmente reclamen, cobren, perciban y paguen lo que por cualquier causao razón deba percibir y pagar el poderdante, dando y exigiendo recibos y ocho (8) -----días del mes de MARRCUSINO ABOGADADA-

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resguardos, lo mismo que cuentas, las que examinarán y aprobarán, y pagarán según sea el caso, y si fuere menester, nombren peritos contadores que revisen y fijen el saldo.---- -CUART0: Para que admitan y den en pago toda clase de bienes y garantías, negocien los créditos, activos y pasivos del exponente, asistan a Juntas de Accionistas, acreedores en procedimientos de quiebra o cualquier otra clase con voz y voto y representen al MANDANTE con facultades amplias para llevar a cabo cualquier otro acto como si el MANDANTE Compareciere personalmente, aún aquellos que requieran poder especial. ----QUINTO: Para que transijan todos los créditos, derechos, acciones, reclamaciones, demandas y pleitos que tenga en la actualidad o se le ofrezca al compareciente, ya sea en juicio o fuera de él, nombren por su parte y hagan que por la contraria se nombren árbitros o amigables componedores y tercero en caso de discordia, conformándose si le pareciere con el laudo que pronuncie, suscribiendo las correspondientes escrituras y documentos.-- ---SEXTO: Para que celebren por el Mandante toda clase de contratos y lo obliguen en ellos y comprometan, graven o enajenen sus bienes como lo crean preciso.-- -----SEPTIMO: Para que tomen dinero a préstamo, otorguen pagarés y constituyan toda clase de hipotecas sobre sus bienes muebles e inmuebles en los que el MANDANTE posea participación y en corporaciones, sociedades, y cualquier otra entidad del otorgante, incluso hipotecas transmisibles por medio de endoso, o pagaderos al portador, las que pagarán, prorrogarán y ampliarán, si lo estimase necesario u oportuno; dén dinero a préstamo y acepten hipotecas a favor del otorgante, las que podrán prorrogar, ceder, modificar y cancelar total o parcialmente, prestando su consentimiento para que cancelen o modifiquen sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, y en general, para que admitan y den en pago de deudas toda clase de bienes y garantías.- para garantizar pagarés 0 documentos 2 -0CTAVO: Para que otorguen, acepten, abran, expidan, MA USINO ABO

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endosen, traspasen, cancelen, cedan, transfieran o cobren toda clase de documentos, como cheques, giros, letras de cambio, pagarés y cuentas de bancos de todas clases y cooperativas.--- ---NOVENO: Para que adquieran para el otorgante a título oneroso o lucrativoy en otra forma, toda clase de bienes, derechos y acciones. ---DECIMO: Para que dicho MANDATARIO pueda vender, enajenar, permutar, hipotecar, pignorar, arrendar, donar dentro de las prescripciones legales y en cualquier forma traspasar o afectar los bienes muebles e inmuebles y toda clase de derechos y acciones reales o personales del exponente, consignen la obligación de evicción y saneamiento en caso de venta o compraventa, estipulen los pactos y condiciones que vieren convenirle al MANDANTE y a nombre de él acepte y otorgue, formalizando toda clase de documentos y escrituras, atendiendo a la anotación y registro y cancelación a los que haya menester ese requisito. Específicamente se confiere al apoderado el poder de disponer mediante venta, por las cantidades, términos, pactos y condiciones que el Apoderado considere pertinentes y con la debida autorización judicial requerida por ley para la venta de la propiedad que sea la residencia principal del mandante y aplicará a cualquier otra propiedad que en el futura constituya su residencia principal. ---UNDECIMO: Así mismo confiere poder general a su MANDATARIO para que pueda vender, ceder, traspasar, pignorar, permutar o en alguna forma enajenar o cobrar cualquier clase de acciones, cédulas o títulos al portador o cualquiera clase de bienes, derechos y acciones de carácter real ylo personal, tanto los que posean en la actualidad como los que pueda poseer en el futuro, en los términos, precios y condiciones que crean oportuno y conveniente, pudiendo dicho MANDATARIO endosar dichas acciones, transferir sus títulos y otorgar cualquier documentación que sea necesaria a los fines del poder conferido.- -DUODECIMO: Todas las facultades conferidas en virtud del MARRKERO USINO ABO GADA - presente poder se hace extensiva por el exponente a todos sus bienes,

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|derechosy acciones presentes o futuros. ----DECIMO TERCERO: Designo a mi MANDATARIO para tomar decisiones de salud relacionada con mi tratamiento médico, diagnóstico, o procedimiento médico, según sea necesario y decisiones de atención médica necesarias relacionadas a mi persona. A los efectos de este documento el término "decisiones de salud" se entiende como el consentimiento, la denegación de consentimientoo la revocación de consentimiento a cualquier atención, tratamiento, servicio o procedimiento para mantener, diagnosticar o tratar la condición fisica o mental a mi persona. -----Autorizo a mi Apoderado a inspeccionar y divulgar información relacionada con mi salud fisica o mental, incluyendo y sin limitación alguna a todo lo siguiente:- -----(a) Solicitar, revisar y recibir cualquier información, verbal o escrita, con respecto a mi salud física o mental, incluyendo pero no limitado a, los registros médicos y de hospital y/o cualquier otra información presentada ante cualquier agencia o entidad gubernamental;---- -----(b) Ejecutar en mi nombre cualquier liberación u otros documentos que sean necesarios con el fin de obtener esta información;- -----(c) Representar y actuar a mi nombre en la tramitación de todo tipo de gestión y asuntos ante la Administración del Seguro Social federal, Retiro, Medicare, Medicaid, así como ante cualesquiera planes médicos, de retiro y compañías aseguradoras con quien el MANDANTE tenga un plan médico, de salud, de retiro, así como pólizas de seguro de vida. -----(d): Tramitar citas médicas, recoger resultados de laboratorio, de lecturas e imágenes radiológicas y/o de resultados de cualquier tipo |de estudio avanzado, general, regular o especializado, dirigidos a diagnosticar, descartar o evaluar cualquier tipo de enfermedad, padecimiento y/o condición de salud del poderdante; para hospitalizar, tener acceso pleno a los records médicos y/o |hospitalarios del MANDANTE; para llevar a cabo todo tipo de acto USINO ABOGA NOT

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y/o gestión necesarias para procurarle atención, cuidado y tratamiento médico, así como su manutención y sustento.-- ----(e) Confiero toda autoridad a mi MANDATARIO para poner en práctica todas las decisiones de atención médica y para ejecutar en mi nombre los documentos titulados que se presenten, tales como "La negativa a permitir el tratamiento" y "Hospital Dejando Contraindicaciones Médicas"; así como cualquier renuncia o liberación de responsabilidad requerida por el hospital o médico.- ----- DECIMO CUARTO: Las facultades aquí conferidas al MANDATARIO podrán llevarse a cabo sin necesidad de que ambos tengan que comparecer en conjunto salvo cuando se trate de un acto de enajenación o el de consentir a un procedimiento médico electivo que conlleve cirugía o envuelva un procedimiento invasivo de alto riesgo. Se excluye expresamente cualquier tratamiento médico, así sea quirúrgico o invasivo de alto riesgo que constituya una emergencia, representación del MANDANTE.- en tal caso, el MANDATARIO podrá consentir en -DECIMO QUINTO: Por último, le confiere el MANDANTE facultades a su MANDATARIO para que puedan celebrar cualquier contrato que no aparezca expresamente consignado en este documento, pues el ánimo del MANDANTE es conferir a su MANDATARIO el más amplio poder para que lo represente en todos aquellos actos en que fuere necesaria la asistencia y consentimiento | del MANDANTE y, por lo tanto, cualquier particular quesea objeto de contratación y que no resultare expresamente consignado, se quedará como un olvido involuntario y nunca se interpretará el silencio en el sentido de que el MANDATARIO no esté autorizado para levarlo a cabo, pudiendo sus expresado MANDATARIO nombrar sustitutos.-- ---.--.DECIMO SEXTO: El MANDANTE se obliga al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este poder con sus bienes presentes y futuros y conforme a derecho.- USINOtMARRER M ABO GADAA -NOTA

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---DECIMOSEPTIMO: Manifiesta el MANDANTE que es su |deseo e intención el que este poder sea efectivo y válido aun después de que al otorgante le sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente, y yo el Notario doy fe de haberle hecho al |otorgante las advertencias sobre la naturaleza y consecuencias del poder duradero que se propone otorgar y éste reitera que es su deseo otorgarlo en los términos en que está redactado, como poder duradero. ----. ------ADVERTENCIAS--. -----Yo, la Notario, en cumplimiento de la Ley, les hice las advertencias legales pertinentes a este otorgamiento, y de manera especial las siguientes:-- ---UNA: Este es un Poder Duradero, el cual continua subsistente y válido aunque el Poderdante se incapacite, Esto, es que habiendo otorgado en el pleno uso de sus facultades mentales, si las perdiere o se declarase el Poderdante incapaz judicialmente, podrá seguir utilizando a favor del Poderdante de acuerdo con las instrucciones y facultades otorgadas. --DOS: Este Poder Duradero puede terminar mediante escritura pública de revocación hecha por el Poderdante estando en el pleno uso de sus facultades mentales; igualmente puede terminar como cualquier otro mandato, por la renuncia de la Apoderada; o por muerte, quiebra, o insolvencia del Poderdante o de la Apoderada.--- -----Se advierte al Poderdante que deberá escogr como Apoderado aquella persona que goce de su plena confianza y que tenga la capacidad de defender sus intereses para su bienestar, con lealtad, diligencia, valentía y celo, en particular, cuando cenga que utilizarlo al administrar sus bienes y tomar decisiones.- sobrevenirle una incapacidad que le impida al Poderdante --TRES: Este Poder Duradero deberá cumplir con el requisito que aplica a todo mandato, de inseribirlo en el Registro de Poderes de la Oficina de Inspección de Notarias del Tribunal Supremo de Puerto Rico y su final certificación por éste. Deberá presentarse copia certificada de esta escritura en el Registro de la Propiedad cuando USINO MAARR ABOGAADA - NOT

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fuere necesario. Una vez sometida copia de esta escritura en el Registro de Poderes para su certificación, ésta.estará sujeta a los procedimientos y orden del referido Registro lo cual, incluyendo el tiempo que se tome, se encuentra fuera del control de la Notario.-- -----CUATRO: Se le advierte al Apoderado que de fallecer el Poderdante, este Poder Duradero termina en este momento y el Apoderado no podrá hacer uso del mismo. En el Artículo Mil seiscientos veintinueve (1629; 31LPRA4487, exceptúa hechos por el Apoderado ignorando la muerte del mandante (Poderdante) u otra cualquier de las causas que hacen cesar el mandato. En este caso, lo hecho por el mandatario (Apoderado), es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.-- aquellos -CINCO: El mandatario (Apoderado) es responsable no solamente del dolo, (fraude, engaño, entre otro, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los tribunales si el mandato (poder) haya sido o no retribuido, (Artículo Mil seiscientos diez y siete (1617) del Código Civil de Puerto Rico; ---- (31 LPRA4449).-- --OTORGAMIENTOY LECTURA--- -----Así lo otorga ante mí el compareciente, luego de hacer renunciado al derecho que les hice saber tenían, para requerir la presencia de testigos instrumentales. El Poderdante renunció a la |lectura de este instrumento, lo mismo que también el Apoderado, después de haberles advertido a todos el derecho que tenían de leerlo por sí mismos. Leída esta escritura en voz alta por mí, la Notario, la hallan conforme y la firman estampando además, sus iniciales en cada uno de los folios de la misma.--- ------De todo lo ello, así como de conocer al otorgante y de constarme por sus dichos su mayoría de edad, estado, profesión y vecindad; así como de todo cuanto refiero o afirmo en este instrumento público y de quedar adheridos y cancelados los correspondientes Sellos de AARREP. USINO BOGADA

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Rentas Internas y el Impuesto Notarial, Yo, la Notario, que firmo, rubrico, signo y sello, DOY FE.- FIRMAD0: JOSE DANIEL MARTINEZ CORDERO FIRMADO, SIGNADO, SELLADO Y RUBRICADO,-- CAMILLE JUSINO MARRERO, Notario Público,-- Hay cancclados los correspondientes sellos de Rentas--- Internas c Impucsto Notarial y debidamente estampadas las iniciales de los otorgantes al margen de todos y---- (cada uno del6S fölfios del original y la firnaal final.-- CERTIFICO que la que precede es primera(lra) copia-- Fiel y exacta de su original què obra en míprötocolo--- corriente, la cual consta de ocho (8)folio. Para entregar a- José Danicl Martiņez Cordero, expido la presente en el mismo sitio y fecha de su otorgamiento, DOY FE.-- T30 ob6siotuA i6I90 512 O6/08/2015 $0 5Q Sello Rentas Internas 51329-2015-0608-50349300 $1 00 S1 Imouesto Notanal 51329-2015-0608-50349297 $INO ARREP RNOTAF ABOGAD